SAP Madrid 330/2023, 22 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución330/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2020/0008865

Recurso de Apelación 551/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1092/2020

DEMANDADO-APELANTE: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

DEMANDANTE-APELADO: PULL ENERGY SL

PROCURADOR D. JAVIER GOMEZ SANTOS

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARRO.

SENTENCIA Nº 330/2023

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1092/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas a los que ha correspondido el Rollo nº 551/2022 en los que aparece como partedemandada-apelante MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO y de otra como parte demandante-apelada PULL ENERGI S.L. representada por el Procurador D. JAVIER GOMEZ SANTOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/01/2022.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2022, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Procurador Don Javier Gómez Santos actuando en nombre y representación de PULL ENERGY S . L. contra Cía de Seguros MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Iglesias Pérez, condenando a la demandada a que abone la suma de veinte mil setecientos setenta y ocho euros con noventa y dos céntimos (20.778,92euros) más intereses del art 20 LCS y sin pronunciamiento en cuanto a las costas".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Cía. de Seguros MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A contra la sentencia que estima la demanda interpuesta por la entidad PULL ENERGY S.L. reclamando la condena a la demandada al abono de la suma de 20.778,92euros, importe de los daños de la caldera, que fue objeto de un siniestro al caerse, cuando era trasladada por dicha demandante para proceder a su ensamblaje, conexión y puesta en marta por la entidad suministradora e instaladora TERMOSUN ENERGIAS, en la Residencia LA SOLANA de Tielmes, Madrid, que había contratado la referida instalación de calefacción con la demandante, en sustitución de otra anterior. La sentencia condena a la aseguradora demandada al pago además de los intereses del art 20 LCS. Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de Primera Instancia.

TERCERO

Previamente al examen de los distintos motivos opuestos en el recurso de apelación formulado, se debe examinar la solicitud de inadmisión del recurso de apelación interpuesto, formulada por los restantes litigantes personados, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 458.2 de la LEC, al no mencionar expresamente los pronunciamientos impugnados.

Esta Sección en su sentencia de 25 de mayo de 2020, abordó la cuestión aquí planteada, declarando al respecto:

"La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2012 indica al respecto que "La interpretación de los presupuestos procesales no puede obstaculizar injustif‌icadamente el derecho del ciudadano a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida ( SSTC 12/2003, 28 de enero ; 59/2003, 24 de marzo ; 168/2003, 29 de septiembre ; 179/2003, 13 de octubre ; 72/2004, 8 de abril ; 134/2005, 23 de marzo ). Debe eludirse cualquier aplicación que sea rigorista o excesivamente formalista o que, por cualquier otra razón, revele una clara desproporción entre los f‌ines pretendidos por la norma y los intereses que se sacrif‌ican, en detrimento del derecho de tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 CE ( SSTC 58/2002, de 11 de marzo ; 12/2003, de 28 de enero ; 27/2003, de 10 de febrero ; 164/2003, de 29 de septiembre ; 177/2003, de 13 de octubre ; 182/2003, de 20 de octubre ; 182/2004, de 2 de noviembre ; 134/2005, de 23 de marzo ). De ahí que haya de procurarse la subsanación siempre que sea posible, haciendo factible el proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de aquel derecho ( SSTS 45/2002, de 25 de febrero y 182/2003, de 20 de octubre). En la ponderación de la relevancia de la irregularidad procesal deben tomarse en cuenta: la entidad del defecto, la incidencia en la consecución de la f‌inalidad perseguida por la norma infringida, la trascendencia para las garantías procesales de las demás partes del proceso, y la voluntad y el grado de diligencia procesal apreciada en la parte en orden al cumplimiento del requisito procesal omitido o irregularmente observado ( SSTC 45/2002, de 25 de febrero; 12/2003, de 28 de enero ; 182/2003, de 20 de octubre ; SSTS 30 de marzo 2009 ; 25 de mayo de 2010 )".

El AAP, Madrid sección 28ª del 18 de enero de 2019 señala a estos efectos:

"Esta Sala ha mantenido una postura muy f‌lexible en lo que se ref‌iere al cumplimiento del requisito contenido en el art. 458.2 LEC. Este criterio f‌lexible es el que ha mantenido esta Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencias como la de 18 de abril de 2016, 19 de septiembre de 2016 y la de 8 de julio de 2016, en la que se añade que la exigencia del artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativa a la expresión en el escrito de interposición del recurso de apelación de los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan no se ref‌iere a los fundamentos de derecho sino a los pronunciamientos que contiene el fallo."

La SAP, Madrid sección 9ª del 22 de marzo de 2018 rechaza tal inadmisión cuando se deduce del texto del recurso claramente el motivo de la impugnación quedando clara la manif‌iesta voluntad de recurrir y es entendible cuales son los argumentos en que se discrepaba al perjudicar sus intereses.

En el supuesto sometido a enjuiciamiento, aunque la parte apelante no cita expresamente los pronunciamientos que son impugnados, debe entenderse que dicho requisito formal queda subsanado por el propio contenido del recurso de apelación en tanto que delimita con sus argumentos fácticos y jurídicos de conocimiento del Tribunal, los motivos de su impugnación que consisten en denunciar la errónea valoración de la prueba respecto a que no puede ser objeto de cobertura los daños en los bienes que son propiedad del asegurado, plantear el rehúse del siniestro por las cláusulas de exclusión de la póliza, así como cuestionar la aplicación del art. 20 de la LCS, por lo que concurren las causas de inadmisión del recurso de apelación.

CUARTO

Por las representaciones de MAPFRE ESPAÑA CIA de seguros y reaseguros SAU, se denuncia error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la doctrina jurisprudencial, puesto que Pull Energy era la propietaria de la caldera cuando se produjo el siniestro y por ello existe una imposibilidad manif‌iesta de aplicar la garantía de responsabilidad civil, esta cobertura no se pueden garantizar los daños en los bienes que son propiedad del asegurado, el...

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