STSJ La Rioja 251/2023, 6 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución251/2023

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00251/2023

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

MPO

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000423

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000048 /2023

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Isidora

Representación D./Dª. ANDREA TOLEDO MARTIN

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTU

Representación D./Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 251/2023

En Logroño, 6 de octubre de 2023

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 48/2023 a instancia de doña Isidora representada por la procuradora doña Andrea Toledo Martín y asistida por el letrado Don Francisco Javier Arauz de Robles Dávila, siendo apelada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por letrado de Gobierno, contra la sentencia nº 206/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su recurso P.A. 206/2022 sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: « PRIMERO.- Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso- administrativo anulando las resoluciones combatidas por ser disconforme a derecho. SEGUNDO .- Declarar, como declaramos, que la relación de empleo de cada una de las actoras, de estar vigente con la Comunidad Autónoma subsiste y continuará -con los derechos profesionales y económicos inherentes- hasta que se provea o amortice la misma por los cauces legalmente previstos. TERCERO.- Desestimar las demás pretensiones deducidas en el recurso. CUARTO.- Concurren las circunstancias legalmente establecidas para la no imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo139 de la LJCA.- ».

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de doña Isidora .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el 4 de octubre de 2023, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicita: 1) el nombramiento del personal temporal aquí recurrente, como empleado estatutario f‌ijo al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto de trabajo al que está adscrito o, de no ser posible, en otro de análogas condiciones, y en todo caso, en el mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría en que está adscrita y titular en propiedad de la plaza que se le adjudique;

2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarles empleado estatutario f‌ijo, se proceda por la Administración demandada, a su nombramiento como personal publico f‌ijo equiparable a los empleados estatutarios f‌ijos al servicio de la Administración empleadora en el cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano al que está adscrito, bajo los principios de permanencia e inmovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que aquellos, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los estatutarios f‌ijos comparables, con derecho a permanecer en el servicio u órgano y en el puesto de trabajo al que está actualmente destinado o, de no ser posible, en otro de análogas condiciones; 3) y en todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer a este personal el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña o, de no ser posible, en otro de análogas condiciones, como titular y propietario del mismo, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los empleados estatutarios f‌ijo comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos, y todo ello, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción de la precitada y con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Reconocimiento de personal funcionario de carrera, o subsidiariamente personal estable .

La sentencia de instancia en el f.j undécimo establece « De las diversas pretensiones articuladas por la recurrente, no puede acogerse ni la principal ni las de carácter subsidiario articuladas por la actora. 4.1.- La pretensión de la actora encubre un fraude de ley en el acceso a la función pública a la luz de lo dispuesto en el artículo 14 y 23 de la CE de 1978.4.2.- Y de la jurisprudencia comunitaria invocada, como ha señalado la doctrina legal del TS no se concluye el derecho del actor a un reconocimiento de esa condición - ni la correspondiente indemnización- (Vide STS 1685/2020 de 9 de diciembre, recurso de casación 7976/2018 y la STS 865/2021 de 16 de junio (ROJ:STS 2530/2021 ECLI:ES:TS:2021:2530) 5.- La misma suerte ha de correr la pretensión subsidiaria de condenar a la Administración demandada un reconocimiento de una relación jurídica "f‌ija" asimilable 5.1.- Es decir, una suerte de "personal estable" asimilado o con análoga condición a la del personal con...

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