SAP Murcia 229/2023, 13 de Septiembre de 2023

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIECLI:ES:APMU:2023:2078
Número de Recurso107/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución229/2023
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00229/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

RONDA DE GARAY

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 968229124

Correo electrónico: scop.audienciaprovincial.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: DIG

Modelo: N85860

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0018892

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000107 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: ABOGADO DEL ESTADO, AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA,

Contra: Higinio, ORQUIDEA FRUITS, S.L.U, TARANTO FRUITS, S.L.

Procurador/a: D/Dª CARMEN DE LA FE FORTES PARDO,,

Abogado/a: D/Dª MARIA MONSERRATE ALCOCER PERTEGAL,,

Ilmas. Sras./Ilmo.Sr.

Doña María Ángeles Galmés Pascual

PRESIDENTA

Don Andrés Pacheco Guevara

Doña Ana María Martínez Blázquez

MAGISTRADOS

SEN TENCIA

NÚM 229/2023

En Murcia, a 13 de septiembre de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por las/el Ilmas./Ilmo. Magistradas/o que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente rollo de Sala núm. 107/2020, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 35/2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, por delito intentado contra la hacienda pública y delito de participación en organización criminal, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública; ha sido acusación particular la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por la abogada del Estado Ana Pérez Díaz; y ha sido acusado Higinio, con NIE núm. NUM000, nacido en Italia el NUM001 de 1967, representado por la procuradora de los tribunales Carmen de la Fe Fortes Pardo y asistido por la letrada María Monserrate Alcocer Pertegal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia incoó Diligencias Previas nº 2068/2016, por delitos contra la Hacienda Pública y delito de participación en organización criminal, en el que, en su momento, se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado. Tras el escrito de acusación del Ministerio f‌iscal y de la acusación particular se dictó auto de apertura de juicio oral y se presentó escrito de defensa. A continuación, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente bajo el número de rollo de Sala P.A. nº 107/2020, y se dictó auto de admisión de la prueba y señalamiento. El juicio oral se ha celebrado el día 18 de julio de 2023 y se ha practicado la prueba propuesta por las partes que no ha sido renunciada.

SEGUNDO

El f‌iscal ha elevado a def‌initivo su escrito de conclusiones provisionales. De esta manera y con respecto a la conclusión II, ha considerado que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa cometido en el seno de una organización criminal y con utilización de negocios f‌iduciarios, de los artículos 305.1, 305.2, 305 bis 1, apartados b) y c), 305 bis 2, 16 y 62; todos del Código Penal y un delito de participación en organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal. Debía aplicarse a ambas infracciones lo dispuesto en los artículos 570 quáter 2, párrafo segundo, en la regla 4ª de artículo 8 y en el artículo 570 quáter 3, todos del Código Penal.

Con respecto a la conclusión III, ha considerado autor de tales ilícitos penales al acusado Higinio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

Con respecto a la conclusión IV, ha indicado que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Y con respecto a la conclusión V, ha solicitado la siguiente imposición de penas al acusado:

Por el delito de participación en organización criminal, 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También cabe imponer la pena de inhabilitación especial por tiempo de 10 años para el ejercicio de actividades empresariales y económicas que supongan transacciones comerciales entre distintos estados.

Y, alternativamente a la pena solicitada en el apartado anterior si se estimara que no procede imponer pena por el delito de pertenencia o participación en organización o grupo criminal, se solicitó la imposición de las siguientes penas por el delito intentado contra la Hacienda Pública:

. 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

. Multa de trescientos mil (300.000) €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 3.000 euros de multa que no sean satisfechos.

Además de las penas anteriores, se solicitó la imposición al acusado de la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la seguridad Social durante un período de tres años.

Se solicitó, además, la expresa condena en las costas.

En sede de responsabilidad civil, se ha solicitado que el acusado Higinio indemnice a la Hacienda Pública estatal en la cantidad 67.402,42 € con los intereses previstos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria.

La acusación particular ejercida por la Hacienda Pública también ha elevado sus conclusiones provisionales a def‌initivas, que coinciden íntegramente con las expuestas del Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado también ha elevado a def‌initivas sus conclusiones provisionales y ha reiterado la petición de absolución, con todos los pedimentos favorables.

TERCERO

Tras la última palabra del acusado, la magistrada-presidenta del Tribunal declaró los autos vistos para sentencia. Posteriormente, se ha procedido a la deliberación.

Ha sido ponente la magistrada, Mª Ángeles Galmés Pascual, (en virtud del acuerdo gubernativo nº 3/2022 de la Presidencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia) quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

En el año 2016, la Agencia tributaria de la Región de Murcia abrió un acta de inspección a las empresas Orquidea Fruit SLU y Taranto Fruits SL. Aparte de su propia investigación, se tuvo en cuenta un previo informe de otro procedimiento de investigación tramitado en la Agencia tributaria de Alicante. En ambos informes se describía que, desde el año 2013, un grupo de personas se concertaron para, a través de sociedades instrumentales, realizar transferencias de fondos a diversas cuentas bancarias controladas por estas personas, en concepto de devoluciones tributarias por unas supuestas cuotas del IVA soportadas aparentemente por los benef‌iciarios de las transferencias de la AEAT.

El plan trazado para aquel f‌in consistía en la utilización de diversas sociedades mercantiles residentes en España carentes de verdadera actividad empresarial, pero que aparentarían tener intervención en el tráf‌ico económico mediante la simulación de operaciones de compra y venta de mercancías:

- Las compras simuladas se realizarían a aparentes proveedores, también residentes en España, en las que el vendedor, conforme a la normativa que regula el impuesto, repercutiría a la empresa compradora el IVA que se devenga con la operación de compraventa. Este IVA soportado por el comprador, al realizarse para su supuesta actividad empresarial, constituiría un crédito frente a la Hacienda Pública, permitiendo a la empresa computarlo como IVA deducible en las correspondientes declaraciones del impuesto y, llegado el caso, poder solicitar de la AEAT la devolución de estas cuotas soportadas.

- Las aparentes ventas se efectuarían a otras empresas, igualmente instrumentales para los f‌ines pretendidos, pero con residencia en otros países de la Unión Europea, de suerte que, por tratarse estas ventas de "entregas intracomunitarias" y, por tanto, por gozar en España de exención total de IVA conforme a la normativa de este impuesto, en estas operaciones de compraventa no se devengaría IVA alguno que deba ser repercutido por la empresa vendedora al aparente cliente.

Con esta apariencia de haber soportado IVA en las compras y no haber repercutido IVA en las ventas (por tratarse de entregas intracomunitarias) la empresa presentaría declaraciones de IVA en la que solicitaría de la AEAT la devolución de las cuotas soportadas.

Para llevar a cabo tales operaciones, el 14 de noviembre de 2014 se constituyó la sociedad Orquidea Fruit SLU (NIF B73862252), con domicilio en calle San Pascual nº 8 2º E, edif‌icio TRESHA, El Puntal-Murcia, CP 30100, y se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe 6.123 "Comercio Mayor de Frutas y Verduras". Igualmente, el 28 de octubre de 2014 se constituyó la mercantil Taranto Fruits SL (NIF B73859712) y con domicilio en calle Jazmines del Pantano número 2 1D de Llano de Molina-Molina de Segura (Murcia), CP 30509.

Estas dos mercantiles tenían como función en la trama defraudatoria, la de solicitar de la AEAT devoluciones tributarias por supuestas cuotas de IVA soportadas.

También se constituyeron las sociedades Fruits Galaxy SL, Mira Frutas Export SL, Dulcefrutas Export SL y Medi Gandia Service SL, todas ellas domiciliadas en España, que tenían como función en la trama, la de aparecer como proveedores de mercancía a Orquidea Fruit SLU y Taranto Fruits SL, que serían las que solicitarían las devoluciones tributarias.

Y como empresas igualmente instrumentales que aparentarían ser los clientes en otros países de la Unión Europea de Orquidea Fruit SLU y Taranto Fruits SL fueron utilizadas:

L&M France, con domicilio en Francia y NIF francés FR91795206382.

Diemme Service SRL, con domicilio en Italia y NIF italiano IT06814831217.

Ortovesubio SRL Unipersonale, con número de identif‌icación italiano IT06027581211, y con domicilio en Saviano,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR