STSJ Comunidad Valenciana 882/2023, 30 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución882/2023
Fecha30 Octubre 2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000197/2023

N.I.G.: 46250-45-3-2022-0000336

SENTENCIA Nº 882/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª ÁNGEL ILARIO PÉREZ (Ponente)

En VALENCIA a treinta de octubre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación, interpuesto por la CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, parte apelante, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat; contra la SENTENCIA 243/2022, de 28 de noviembre de 2022, recaída en el procedimiento abreviado 61/22, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de València; siendo parte apelada don Alonso, representado y defendido por la abogada doña Sofía García Solís.

Ha sido ponente el magistrado don Ángel Ilario Pérez, quien expresa el parecer de la sección, con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia 243/2022, de 28 de noviembre de 2022, recaída en el procedimiento abreviado 61/22, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de València, que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la parte demandante en impugnación de la desestimación presunta de la solicitud que había presentado a la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública de la Generalitat Valenciana sobre funciones de los celadores del equipo móvil de Centre de Transfusió de València.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, en el mismo, tras argumentar, suplicó el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se desestime la demanda.

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, que se desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 24 de octubre de 2023 como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera instancia del recurso.

La parte apelante interpuso el recurso contencioso-administrativo en impugnación de la desestimación presunta de la solicitud que había presentado a la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública de la Generalitat Valenciana sobre funciones de los celadores del equipo móvil de Centre de Transfusió de València.

En concreto, alegaba el demandante que, en su condición de celador de un equipo móvil del centre de transfusió, se le venían asignando funciones que no eran propias a las de su categoría de celador, en concreto las de rellenar la f‌icha de los donantes y pasar los datos al ordenador, al tratarse de datos sanitarios que f‌iguran en el procedimiento operativo POE-HEM-3O (4a edición)"Manejo del ordenador portátil 8.M".

Solicitaba que se reconociera su derecho a no tener que realizar estas funciones.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

La sentencia apelada estimó el recurso, acogiendo los argumentos de la demanda y por remisión a lo resuelto en las sentencias de esta misma sala y sección, de 19 de septiembre de 2014 y de 30 de octubre de 2017 ( ROJ STSJ CV 8137/2014 y 7271/2017), dictadas en relación con las funciones de los conductores de los mismos equipos móviles.

TERCERO

El recurso de apelación.

La parte demandada, ahora apelada, impugna la sentencia y solicita su revocación y la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Combate los fundamentos de la sentencia apelada y sostiene que, más allá de la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, que es la que estableció las funciones de las diferentes categorías profesionales del personal de los servicios públicos de salud, hay que estar a otras normas posteriores que sí que justif‌ican la realización de estas funciones por parte de los celadores. En concreto, invoca el Acuerdo del Consell de 20 de marzo de 2000, sobre grupos retributivos; el de 25 de marzo de 1996, también del Consell, en materia de incentivación de los equipos móviles de los centros de transfusión de la Comunidad Valenciana; o la Resolución de 22 de junio de 2021, concurso-oposición para la provisión de vacantes de celador o celadora de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Invoca también una sentencia de 20 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, que ya había desestimado una solicitud idéntica a la que ahora formula el demandante.

La parte demandante se opone a la apelación, solicita su desestimación y se ampara en lo ya alegado en su día en la primera instancia y en los argumentos de la propia sentencia apelada.

CUARTO

Examen del recurso de apelación. Estimación. Desestimación del recurso contenciosoadministrativo.

El presente recurso versa sobre si compete al demandante, celador integrado en un equipo móvil de los centros de transfusiones de la...

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