SAP Barcelona 411/2023, 29 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Septiembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil) |
Número de resolución | 411/2023 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120208222193
Recurso de apelación 773/2021 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 804/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012077321
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0662000012077321
Parte recurrente/Solicitante: Hortensia, Inocencia
Procurador/a: Alba Lou Guillen, Patricia Yuste Martinez
Abogado/a: CECÍLIA AYALA ESTRADA, Estela Antonio Jimenez
Parte recurrida: EOS SPAIN S.L.
Procurador/a: Jordi Garriga Romanos
Abogado/a: Maria Raquel Perez Rodriguez
SENTENCIA Nº 411/2023
Magistrados/Magistradas:
Jordi Seguí Puntas Ramón Vidal Carou Eva María Atarés García
Barcelona, 29 de septiembre de 2023
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 804/2020 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de EOS SPAIN S.L. representada por el Procurador D. Jordi Garriga
Romanos, contra Dña. Hortensia, representada por la Procuradora Dña. Alba Lou Guillen y contra Dña. Inocencia, representada por la Procuradora Dña. Patricia Yuste Martinez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la Sentencia dictada el día 06/07/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por EOS SPAIN SL, contra DOÑA Hortensia y contra DOÑA Inocencia, condenando a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 12.491,11euros, cantidad ésta que devengará los intereses legales correspondientes, a computar desde la interpelación judicial.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas .".
Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Dña. Hortensia y por Dña. Inocencia mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal al recurso de la Sra. Hortensia declarándose precluido el trámite al recurso de la Sra. Inocencia . Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14/09/2023.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Eva María Atarés García.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.
-
- Eos Spain, S.L., formuló petición inicial de juicio monitorio contra Dña. Hortensia y Dña. Inocencia, en reclamación de la cantidad de 12.491,11 euros. Se alegaba que las demandadas habían concertado con Caja de Ahorros de Galicia, actualmente Abanca Corporación Bancaria, S.A., un contrato de préstamo, y que como consecuencia del incumplimiento de las prestatarias se generó una deuda que, a fecha 13 de junio de 2.016, ascendía a la cantidad indicada. El crédito fue adquirido por la actora en esa misma fecha.
-
- Las demandadas comparecieron oponiéndose a la solicitud, acordándose la finalización del procedimiento monitorio.
-
- Dentro del plazo conferido, la actora presentó demanda de juicio ordinario. Las demandadas comparecieron contestando a la misma. La Sra. Hortensia alegó la prescripción de la acción y la existencia de cláusulas abusivas. La defensa de la Sra. Inocencia alegó prescripción de la acción, el incumplimiento por la demandante de la obligación de informar a las demandadas sobre la cesión del crédito y la existencia de cláusulas abusivas.
-
- La sentencia de instancia de 6 de julio de 2.021 desestimó la prescripción, así como las alegaciones relativas a la falta de notificación de la cesión del crédito y de existencia de cláusulas abusivas y estimó íntegramente la demanda.
-
- La Sra. Hortensia formula recurso de apelación, solicitando que se aplique a los intereses remuneratorios el plazo de tres años del artículo 121-21 a) del Código Civil de Cataluña, y se estime la prescripción de la cantidad reclamada en concepto de intereses remuneratorios anteriores al 6 de marzo de 2.016, de manera que únicamente podrían reclamarse los devengados entre esta fecha y la de cierre de la cuenta, 13 de junio de 2.016, por importe de 24,10 euros. La Sra. Inocencia formula también recurso de apelación, en relación con el mismo pronunciamiento y en similares términos. La actora se opone al recurso de apelación, alegando que el plazo de 10 años del artículo 121-10 del Código Civil de Cataluña ha de aplicarse tanto al capital como a los intereses remuneratorios.
Prescripción de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba