STSJ La Rioja 115/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Número de resolución115/2023

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00115/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001617 Equipo/usuario: MRP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000096 /2023

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000039 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: AQUAPOOL CHEMICAL, S.L.

ABOGADO: LUIS FERRER PINAR

RECURRIDOS: FOGASA, DIASA INDUSTRIAL, S.A.U., Ignacio, SUNCLOR D.P., S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL DIASA INDUSTRIAL S.A.U.

ABOGADOS: LETRADO DE FOGASA, ELENA PACHECO LOPEZ, JUAN PASTRANA RUIZ, LUIS FERRER PINAR, ELENA PACHECO LOPEZ

Sent. Nº 115/23

Rec. 96/23

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 96/23 interpuesto por AQUAPOOL CHEMICAL, S.L., asistido del Abogado D. Luis Ferrer Pinar, contra el auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés recaído en autos de Ejecución de Títulos Judiciales Nº 39/23 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño y siendo recurridos D. Ignacio, asistido del Letrado D. Juan Pastrana Ruiz; SUNCLOR D.P., S.L. asistido del Letrado D. Luis Ferrer Pinar; DIASA INDUSTRIAL, S.A.U. y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL DIASA INDUSTRIAL S.A.AU. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido del Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Ignacio se presentó ejecución de títulos judiciales ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra DIASA INDUSTRIAL, S.A.U., AQUAPOOL CHEMICAL, S.L., SUNCLOR D.P., S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL DIASA INDUSTRIAL, S.A.U., y FOGASA, en reclamación de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES.

SEGUNDO

En fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés se dictó auto cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de julio de 2022 se dictó auto en el incidente de ejecución instado por readmisión irregular autos de ejecución 39/2022 dimanantes del procedimiento de despido 521/2020, con la siguiente parte dispositiva:

1.- SE DECLARA EXTINGUIDA, desde el día de hoy, la relación laboral que unía a don Ignacio con la empresa DIASA INDUSTRIAL S.A.U.

2.- Se condena a las demandadas DIASA INDUSTRIAL S.A.U., AQUAPOOL CHEMICAL S.L., SUNCLOR D.P. S.L a pagar a la cantidad de 47.310,43.- EUROS como indemnización sustitutoria de la readmisión, más los salarios de tramitación en los términos y límites f‌ijados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución por parte del trabajador se presentó escrito el 18 de julio de 2022 cuantif‌icando las cantidades objeto de ejecución en 64.004,37 euros.

TERCERO

En fecha 22 de julio de 2022 se presentó por la representación procesal de Aquapool Chemical S.L. recurso de reposición, contra auto de 12 de julio de 2022.

Tramitado el recurso por los trámites legales por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2022 quedaron los autos vistos para resolución.

PARTE DISPOSITIVA

"Estimo en parte el recurso de reposición interpuesto por la mercantil AQUAPOOL CHIMICAL S.L. contra el auto de 13 de julio de 2022 y en consecuencia:

  1. - SE DECLARA EXTINGUIDA, desde el 13 de julio de 2022, la relación laboral que unía a don Ignacio con la empresa DIASA INDUSTRIAL S.A.U.

  2. - Se condena a las demandadas DIASA INDUSTRIAL S.A.U., AQUAPOOL CHEMICAL S.L., SUNCLOR D.P.

    S.L a pagar a la cantidad de 47.310,43 como indemnización sustitutoria de la readmisión, limitadas en el caso de AQUAPOOL CHEMICAL S.L. conforme a lo f‌ijado por el Juzgado de lo Mercantil, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que corresponda a FOGASA.

  3. - Se condena solidariamente a las demandadas DIASA INDUSTRIAL S.A.U., AQUAPOOL CHEMICAL S.L., SUNCLOR D.P. S.L los salarios de tramitación en los términos y límites f‌ijados en el fundamento de derecho tercero del auto de 13 de julio de 2022."

    Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil."

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de Suplicación por AQUAPOOL CHEMICAL, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia declarando la improcedencia del despido de que fue objeto el Sr. Ignacio por parte de su empleadora, Diasa Industrial SAU, en concurso de acreedores, con efectos al 17/10/20, condenando a dicha compañía a que a su opción indemnizase al trabajador en la cantidad de

45.529'72 €, o a su inmediata readmisión, en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta los de dicha resolución (con los descuentos por actividad que procedan), así como otros 2.069'5 €, en concepto de vacaciones, cantidad que devengará los intereses moratorios del 10% anual, condenando solidariamente a las demandadas Sunclor DP SL y Aquapool Chemical SL, a responder de las anteriores cantidades, limitadas en el caso de la segunda a lo f‌ijado por el Juzgado de lo Mercantil, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que corresponda al Fogasa.

No habiendo ejercitado la opción la empresa condenada, el 12/07/22, en fase de ejecución, tras la celebración de comparecencia incidental, se dictó auto declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes, condenando a Diasa Industrial SAU, Sunclor DP SL y Aquapool Chemical SL, a pagar al ejecutante la cantidad de 47.310, 43 € en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión, más los salarios de tramitación en los términos y con límites f‌ijados en el fundamento de derecho tercero.

Rec urrido en reposición el anterior proveído por Aquapool Chemical SL, dicho medio de impugnación fue parcialmente estimado por Auto de 29/03/23, en el sentido de limitar la responsabilidad solidaria de la recurrente en cuanto a la indemnización a la parte que no asumiera Fogasa.

Fre nte a esta última resolución Aquapool Chemical SL, a través de su representación procesal, formaliza recurso de suplicación estructurado en dos bloques de alegaciones, reputando como infringidos, en el primero, los Arts. 17.5 LRJS, 222 LEC, 24 CE y 44 ET, y proponiendo en el segundo un texto alternativo para reemplazar al del fundamento jurídico de la misma numeración.

El ejecutante se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La resolución recurrida basa la declaración de responsabilidad solidaria de la empresa recurrente, en los siguientes argumentos, recogidos en el segundo fundamento de derecho: "... el auto de extinción justif‌ica la extensión completa de responsabilidad a Aquapool Chemical en el hecho se ser una resolución constitutiva y ser ese el momento en que surge la indemnización, sin embargo, siguiendo ese argumento nunca respondería ... de las cantidades f‌ijadas en tanto que sería deuda de Diasa posterior a la transmisión siendo la responsabilidad solidaria que f‌ija el precepto estatutario respecto a las deudas anteriores, no a las posteriores.

...tampoco cabe excluir responsabilidad alguna a Aquapool...cuando en sentencia f‌irma se ha f‌ijado que dicha empresa es responsable de las consecuencias del despido aunque con las limitaciones f‌ijadas por el Juzgado de lo Mercantil. En consecuencia la responsabilidad...en la indemnización f‌ijada en auto como consecuencia de la extinción del contrato...quedará limitada a la parte que no asuma Fogasa conforme señalaba el Auto del Juzgado de lo Mercantil.

En relación a los salarios de tramitación estos se iniciaron a devengar antes de la transmisión de la unidad productiva en tanto que se remontan a Noviembre de 2020, de manera que...sí existe una responsabilidad solidaria al ser una deuda que se inicia antes de la transmisión aunque su devengo se extienda más allá en el tiempo".

La recurrente formula las siguientes objeciones a la decisión del Juzgado y razonamientos que la sustentan:

- El demandante no formaba parte del personal subrogado pues había sido despedido con anterioridad a la transmisión de la unidad productiva.

- Aplicando los límites establecidos en el Auto del Juzgado de lo Mercantil, a los que la sentencia ejecutada restringe la responsabilidad de quien recurre, no puede extenderse la condena f‌ijada en la sentencia ejecutada en concepto de indemnización y salarios de tramitación a las cantidades que por tales partidas se f‌ijan en el auto recurrido, ya que el ejercicio del derecho de opción se conf‌irió judicialmente solo a la empresa concursada.

- Tal y como establece la resolución recurrida, el crédito ejecutoriado ha nacido con posterioridad a la transmisión, de ahí que a la sucesora recurrente no le alcance la responsabilidad que proclama el Art. 44.3 ET.

- En cuanto a los salarios de tramitación, deben aplicarse las compensaciones que procedan por el trabajo en otras empresas posterior al despido.

  1. Consolidada jurisprudencia ordinaria (por todas STS...

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