SAP Barcelona 477/2023, 20 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución477/2023

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128283177

Recurso de apelación 806/2022 -E

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 365/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012080622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012080622

Parte recurrente/Solicitante: Maximiliano

Procurador/a: Carlos Fort Tous

Abogado/a: CLARA INÉS SARMIENTO OCAMPO

Parte recurrida: Concepción

Procurador/a: Rafael Taulera Salvador

Abogado/a: Mireia San Nicolàs I Sala

SENTENCIA Nº 477/2023

Magistrados/Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Mª José Pérez Tormo (Ponente)

Barcelona, 20 de septiembre de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de septiembre de 2022 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 365/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Carlos Fort Tous, en nombre y representación de Maximiliano contra Sentencia-18/03/2022 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Rafael Taulera Salvador, en nombre y representación de Concepción .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Rafael Taulera Salvador, en nombre y representación de Dª Concepción, contra Dº Maximiliano, representado en autos por el Procurador de los Tribunales Dº Carlos Fort Tous, debo acordar y acuerdo la modif‌icación de la sentencia de modif‌icación de medidas def‌initivas de fecha 27 de junio de 2019, recaída en los autos número 93/2019-Secc.4ª de este Juzgado, en los siguientes extremos:

  1. - En concepto de pensión por alimentos a favor de la hija Fátima el padre Dº Maximiliano contribuirá con la cantidad mensual de 140 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago.

    La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente el incremento del IPC de Cataluña (la actualización se realizará cada año conforme f‌ije el INE, tomando como referencia el mes en que se dicta la sentencia hasta el mismo mes del año siguiente, aplicándose la actualización al mes siguiente).

    Dicha cantidad deberá abonarse desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, el mes de mayo de 2021 y hasta que la hija alcance la independencia económica.

    El padre abonará igualmente la mitad del importe de la matrícula de los estudios universitarios y postuniversitarios de la hija Fátima a partir de la fecha la notif‌icación de la presente resolución.

  2. - Los gastos extraordinarios de la hija Fátima, concepto que incluye los necesarios e imprevisibles, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o los tratamientos de ortodoncia, óptica o similares, serán abonados por ambos progenitores en una proporción del 50 % el padre y 50 % la madre.

    Los restantes gastos extraordinarios, deberán ser previamente convenidos por ambos progenitores y serán sufragados en la misma proporción del 50% entre ambos.

    De no mediar ese acuerdo serán sufragados por aquél que los contrate, siempre que no altere el sistema de convivencia de la hija con el otro progenitor.

    De no existir acuerdo sobre la oportunidad o conveniencia de realización deberán solicitar la decisión judicial por controversia en el ejercicio de la potestad.

    No se efectúa especial pronunciamiento en costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/09/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Mª José Pérez Tormo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

Recurre el Sr. Maximiliano la sentencia de primera instancia que ha estimado parcialmente la demanda de modif‌icación de efectos de la anterior sentencia de fecha 27 junio 2019 y ha f‌ijado la pensión alimenticia para la hija común de las partes, Fátima, mayor de edad, a cargo del padre, en 140 euros al mes, cifra que se devenga desde la fecha de presentación de la demanda, además del pago por mitad de la matrícula de estudios universitarios y postuniversitarios y mitad de gastos extraordinarios.

Solicita el recurrente la nulidad de actuaciones y subsidiariamente, la revocación de la sentencia para que se declare extinguida la pensión alimenticia f‌ilial a cargo del padre o subsidiariamente, se reduzca a 80 euros al mes y el 5% de los gastos extraordinarios.

La Sra. Concepción no hizo manifestación alguna al recurso.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones. Regulación legal y circunstancias concurrentes.

El artículo 225 de la LEC en consonancia con lo dispuesto en el artículo 238 de la LOPJ determina la nulidad de los actos procesales cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento siempre que se haya producido indefensión por esa causa. No cualquier infracción de normas procesales es causa de nulidad sino que resulta imprescindible que haya indefensión constituyendo esta última el núcleo de la nulidad de actuaciones pues no basta con la infracción de las normas procesales, cuestión formal, sino que es imprescindible la vulneración del derecho de defensa por parte del Juzgado, cuestión material. La indefensión junto con la f‌inalidad de los actos procesales ( arts. 227.1 L.E.C . y art. 240.1 L.O.P.J .) se convierten en elementos decisivos para la vulneración de cualquiera de las garantías constitucionales recogidas en el art. 24 de la Constitución, de forma que no es suf‌iciente la invocación de cualquier clase de indefensión para provocar la nulidad de actuaciones, sino que es preciso que ésta sea efectiva y dicha efectividad tiene únicamente lugar cuando la vulneración de la norma conlleve consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por ella ( SS.T.C. 23 abril y 27 mayo 86 entre otras muchas ).

En el presente caso no considera esta Sala que se haya producido una vulneración de las normas procesales, del derecho de defensa de la parte recurrente ni se haya producido indefensión.

  1. - Aduce la representación del Sr. Maximiliano que en el acto de la Vista el Juez de primera instancia, impidió que la testigo Sra. Manuela narrara los hechos que se le preguntaban, diciendo que "ya le había quedado clara la difícil relación" existente entre la hija común de las partes Fátima y la testigo, pareja del padre, y declaró la impertinencia de las preguntas que al respecto quería formular la Defensa del demandado.

    Visionada la Vista celebrada en primera instancia, esta Sala considera que el Juez de Primera Instancia, dirigió el juicio con entera corrección, prudencia, paciencia y explicó los motivos por los que, tras 15 minutos de extensión del interrogatorio de la testigo Sra. Manuela, consideraba suf‌icientemente explicada la relación entre ésta y la hija común de las partes, Fátima . Indicó que no era necesario entrar en tanto detalle sobre los múltiples sucesos que pueden haber ocurrido en dos años y medio de convivencia, por lo que como director del proceso podía y debía declarar la impertinencia de las tres preguntas que en el mismo sentido siguió efectuando la Letrada a pesar de la explicación que el Juez de Primera Instancia había expuesto.

    No procede acordar la nulidad de actuaciones por este motivo.

  2. - Solicita en su recurso la parte demandada nuevamente la nulidad de actuaciones al considerar que la sentencia recurrida vulnera el principio de congruencia pues ha acordado el pago por mitad de los gastos "postuniversitarios" entre ambos progenitores, de forma sorpresiva pues tal petición que no la incluyó la actora en su demanda ni fue objeto de prueba. Aduce también que la sentencia omite pronunciarse sobre el motivo por el que solicita la pérdida del derecho de alimentos de la hija común de las partes por el maltrato grave al progenitor y a la pareja estable de éste, la Sra. Raquel .

    En cuanto al primer argumento no podemos estar de acuerdo con la petición de nulidad, si tenemos en cuenta que la actora en su demanda solicitó pago por mitad de los "gastos de formación" por lo que acordar el pago por mitad de los gastos postuniversitarios no implica que la sentencia sea incongruente extrapetita ya que los gastos postuniversitarios entrarían en el concepto de gastos de formación. Otra cosa es que así se acuerde la obligación de pago en la sentencia hoy recurrida sin conocer la intención de la hija Fátima en cuanto a su futura formación, esto es, en qué consistirían los futuros gastos postuniversitarios, duración, precio y consentimiento paterno, así como la situación económica de éste, todo ello a valorar en el momento oportuno.

    Tiene razón la parte recurrente sobre la omisión de valoración del motivo por el que solicita la pérdida del derecho a alimentos f‌iliales por maltrato grave al progenitor y a su pareja, al que aludió en la contestación a la demanda y...

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