STSJ Galicia 324/2023, 6 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución324/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00324/2023

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7112/2023

APELANTE: ASOCIACION DE AMIGOS DE LA MUSICA ELECTRONICA DE LA TERRAZA

Procurador: RAQUEL SANCHEZ PEREZ

Letrado: JULIO RIVEIRO CALVO

APELADO: CONCELLO DE A CORUÑA

Procurador:

Letrado: LETRADO AYUNTAMIENTO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilmas.Sras.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

A Coruña, 6 de Octubre de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7112/2023, interpuesto por la representante procesal de la "Asociación de amigos de la música electrónica de la Terraza", contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Cuatro de A Coruña de 24.03.23, que desestimó el recurso que interpuso contra la resolución del director de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de A Coruña de 20.10.21, que conf‌irmó la de 14.06.21, sobre sanción. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de A Coruña.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Realizadas varias inspecciones por agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de A Coruña al local denominado "La Terraza", se verif‌icó que podía realizar actividades no autorizadas, por lo que se incoó un procedimiento sancionador a su titular, la "Asociación de amigos de la música electrónica de la Terraza", por la comisión de diversas infracciones a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y competitividad de Galicia, que f‌inalizaron con la resolución del director de Seguridad Ciudadana de 14.06.21, en la que le impuso una multa de 30.000,00 euros, unida a la prohibición de realizar la actividad autorizada por un período de un año. Impugnada esa resolución en la vía administrativa, se conf‌irmó por la de 20.10.21, y luego ésta en la vía jurisdiccional mediante la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Cuatro de A Coruña de 24.03.23.

SEGUNDO

Disconforme con esta resolución judicial, ha interpuesto la representante procesal de la mercantil sancionada el presente recurso de apelación, al que se ha opuesto el letrado autonómico.

TERCERO

Interesada por el letrado de la apelante que se practique en la segunda instancia la prueba que no pudo serlo en la primera, se ha denegado por auto f‌irme de 12.09.23.

CUARTO

Mediante providencia de 03.10.23 se ha señalado el día 06.10.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "Asociación de amigos de la música electrónica de la Terraza" presentó el 30.06.16 en el registro del Ayuntamiento de A Coruña una declaración previa para el ejercicio de la actividad de "asociación sin ánimo de lucro" (sic) para desarrollar en el local denominado "La Terraza", situado en el número 32 de la calle Juan Flórez de esa localidad, si bien después interesó el cambio para la de bar; entre tanto, extendieron varias denuncias los policías municipales, a lo que siguió la resolución del director del Área de Regeneración Urbana de 06.06.17 que declaró la inef‌icacia de la comunicación previa, lo que no impidió que la actividad se continuara desarrollando y que se siguieran extendiendo más denuncias, de cuyas resultas ordenó el director de Seguridad Ciudadana el 13.08.21 incoarle a aquélla un procedimiento sancionador por la presunta comisión de cinco infracciones a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y competitividad de Galicia; tras formular la imputada sus alegaciones, resolvió el 14.06.21 el director de Seguridad Ciudadana imponerle una multa de 30.000,00 euros, unida a la prohibición de realizar la actividad de cafetería/bar/pub/karaoke/discoteca o cualquiera similar, por un período de un año. Impugnada esa resolución en la vía administrativa, se conf‌irmó por la de 20.10.21.

Frente a esta acudió el letrado de la sancionada a la vía jurisdiccional para interesar su anulación, con fundamento en que ésta desarrolló la actividad en la creencia de que disponía de título habilitante para ello, al no haberse declarado la inef‌icacia de la declaración previa, ni la incoación de procedimiento de reposición alguno, por lo que se vulneró el principio de tipicidad, a lo que añadió que también se había vulnerado el de competencia por parte el órgano instructor y que en el procedimiento sancionador se había cometido un vicio de nulidad, al no haber otorgado trámite de audiencia previo a la resolución, lo que le produjo a aquélla indefensión; f‌inalmente, sostuvo que también se había vulnerado el principio de proporcionalidad, con la consecuencia de que se tenía que reducir la multa y dejar sin efecto la sanción accesoria de cese de la actividad.

A la pretensión anulatoria se opuso el defensor municipal, que sostuvo que la comunicación previa no amparaba el ejercicio de la actividad, que la ausencia del trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución no es causa de nulidad si no se produce la indefensión efectiva, que en este caso no se acreditó, que el director de Seguridad Ciudadana tenía delegada por la alcaldía la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores, por Decreto 5978/2019 de 08.10.19, que la contravención estaba tipif‌icada y que la sanción fue proporcionada y motivada.

Estos argumentos fueron compartidos por la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Cuatro de A Coruña en su sentencia de 24.03.23, que negó la indefensión producido a la sancionada por no haberle ofrecido el último trámite de audiencia, así como la falta de competencia denunciada y la existencia de desproporción en la sanción.

Disconforme con esa sentencia, la ha apelado el letrado de la sancionada, con fundamento en que el ofrecimiento del trámite de audiencia previo a la resolución sancionadora era preceptivo, lo que no se hizo

cuando se le trasladó a aquella el 10.09.21 la propuesta de resolución, que aceptó inmediatamente el órgano que resolvió, lo que demostró su mala fe por su posición de superioridad y de persecución a la imputada, a la que se le dejó indefensa. Este reproche también se lo hace el letrado de la apelante a la juzgadora por no haberle permitido probar la inexistencia de procedimiento de inef‌icacia del título jurídico que amparaba el ejercicio de la actividad. también reitera la falta de competencia del director de Seguridad Ciudadana para resolver cuestiones de índole urbanística, como es la suf‌iciencia o validez del título habilitante, así como la falta de tipicidad de la infracción por el posible incumplimiento de las condiciones de la comunicación previa que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR