STSJ Comunidad Valenciana 773/2023, 3 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución773/2023
Fecha03 Octubre 2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000122/2023

N.I.G.: 46250-45-3-2020-0004716

SENTENCIA Nº 773/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

D/Dª RAFAEL PÉREZ NIETO (Ponente)

En VALENCIA a tres de octubre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por la Ilma. Sra. doña Alicia Millán Herrandis, Presidente, y los Ilmos. Sres. don Ricardo Fernández Carballo-Calero y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 122/23, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia dictado en el trámite de ejecución de la sentencia del procedimiento abreviado núm. 636/20. Ha sido parte apelante la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y parte apelada doña Agueda, representada y defendida por Sr. Letrado de su servicio jurídico. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia dictó auto núm. 179/2021 de 20 de diciembre, en el trámite de ejecución provisional de la sentencia núm. 138/2021, de 3 de mayo, pronunciada en el procedimiento abreviado núm. 636/20. El auto estima parcialmente la impugnación que doña Agueda hubo planteado frente a la resolución 2-8-2021 del Director del Centro Penitenciario de Valencia "Antoni Asunción Hernández".

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración del Estado interpuso recurso de apelación frente al referido auto. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado a la representación de doña Agueda

, que no presentó alegaciones.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo y habiéndose personado la parte apelante, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 12 de septiembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- La representación de la Administración del Estado ha interpuesto recurso de apelación contra el auto a que se ref‌iere el primer antecedente.

Mediante dicho auto, el Juzgado estima parcialmente la demanda incidental de doña Agueda frente a la resolución de 2-8-2021 de la Dirección del Centro Penitenciario de Valencia "Antoni Asunción Hernández". La resolución se hubo dictado en cumplimiento del auto de ejecución provisional de 26-7-2021.

La representación de la parte apelante Administración del Estado alega que la sentencia ejecutoria recoge el máximo porcentaje de trabajo no presencial que la norma regula de modo excepcional pues, en principio, permite teletrabajar sólo un 20%, sin que se entienda que, en el presente caso, queda justif‌icado por qué se accede al porcentaje mayor. Lo que da un margen de muy pocas horas de trabajo físico en el centro, que no va a ser suf‌iciente para permitir que se realicen las tareas y funciones que tiene encomendadas la funcionaria como psicóloga.

SEGUNDO

En la sentencia ejecutoria se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo de doña Agueda reconociéndosele "el derecho a su elección y con carácter reversible, por el tiempo que dure la pandemia COVID 19, a acogerse a la modalidad de trabajo no presencial, en un porcentaje máximo del 80%, cumpliendo el resto de la jornada laboral de forma presencial, en porcentaje no inferior al 20%". En el fallo se le tiene "por realizada la opción por la modalidad de trabajo no presencial que efectuó en escrito de fecha 22-6-2020, autorizándole a desarrollar desde la notif‌icación de la sentencia, su jornada de trabajo desde el lugar que estime oportuno, con un mínimo del 20% en centro penitenciario, debiendo articularse los medios necesarios mediante la conf‌iguración de un acceso remoto seguro".

La resolución...

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