SAP Valencia 358/2023, 28 de Septiembre de 2023

PonenteGONZALO PEREZ FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APV:2023:2612
Número de Recurso1157/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución358/2023
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-2-2021-0043525

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001157/2023- -Dimana del Nº 000476/2022

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE VALENCIA (PAB)Nº 1744/2021

SENTENCIA Nº 000358/2023

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Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª María Begoña Solaz Roldán

Magistrados

D. Juan Luis Beneyto Feliu

D. Gonzalo Pérez Fernández (Ponente)

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En la ciudad de Valencia, a 28 de septiembre de 2023.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Iltmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n.º 90/2023 de fecha 1 de marzo de 2023 del Juzgado de lo Penal n.º 10 de Valencia dictada en su Procedimiento Abreviado

n.º 476/2022 seguido por delitos de acoso y amenazas.

Han intervenido en el recurso, como apelanteDª Zaira, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Fandos Aparici y defendida por la Letrada Dª María Lidón Serra de la Rosa; y como apeladosDª María Cristina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dalia Lafuente Martínez y asistida por la Letrada Dª María Isabel Miguel Olivares, y el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Sra. Fiscal Dª Yolanda Domínguez Blasco; habiendo sido Ponente el Magistrado D. Gonzalo Pérez Fernández, quien expresa el parecer del Tribunal, a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.-Se declara probado que la acusada Zaira, mayor de edad y sin antecedentes penales, como quiera que tuvo conocimiento que su expareja sentimental Pio tenía una nueva relación con María Cristina, desde el mes de febrero de 2020 y hasta, al menos, el mes de agosto del mismo año, remitió a través de su propio móvil NUM000 multitud de mensajes a través de la aplicación de telefonía móvil DIRECCION000 al teléfono de la Sra. María Cristina NUM001, así como mensajes a la cuenta de la misma en la red social DIRECCION001 a través de su cuenta " DIRECCION002 "en los que empleaba expresiones vejatorias como "sinvergüenza', "hija de puta", "calienta pollas", "a ver si te mueres como tu madre", "búscate a otro a quien restregarte", "ridícula", "voy a hacer que desaparezcan los cuernos que llevas", "putita cornuda", o susceptibles de causar temor como "tenemos gente en común...sé dónde vives". En concretos los mensajes vía DIRECCION000, vía DIRECCION001 y vía SMS constan remitidos en los siguientes periodos y fechas : febrero de 2020, marzo de 2020 ( 91 mensajes), 24 de julio de 2020 ( 2 ), 6 de agosto de 2020 ( 1), 7 de agosto de

2020 ( 3), 9 de agosto de 2020 ( 4), 19 de agosto de 2020 ( 2), 23 de agostos de

2020 ( 1),26 de agosto de 2020 ( 1 ), 27 de agosto de 2020 ( 2), 6 de octubre

de 2020 ( 5),12 de octubre de 2020 ( 2 ), 28 de enero de 2020 ( 1 ), 12 de febrero de 2020 ( 6 ), 12 de mayo de 2020 ( 1), mensajes en los que le hacía reiterados reproches y advertencias respecto a su relación con su ex pareja y la hija que este último y la denunciante tenían en común. Como quiera que María Cristina bloqueó a la acusada en su teléfono y redes sociales, la acusada, a través de DIRECCION000 durante los meses de agosto y septiembre de 2020 y por correo electrónico desde agosto de 2020 a septiembre de 2021 envió a su ex pareja Pio numerosos mensajes en los que a pesar de comenzar planteando temas sobre la hija menor, hacia en todos ellos reiteradas menciones vejatorias o humillantes hacia la Sra. María Cristina, como "puta", "putita", "perra", "cornuda", " ata a tu perra", " coño usado", y le reprochaba determinados comportamientos en relación especialmente con la hija menor de la acusada y de Juan Pablo . En fecha 10 de agosto remitió un mensaje vía DIRECCION000 a la madre de María Cristina, Lidia, para decirle que María Cristina no se acercase a su hija . Incluso la acusada intentó establecer contacto con María Cristina empleando el perf‌il de DIRECCION001 de Noemi dado que la tenía bloqueada en redes sociales y en la aplicación DIRECCION000 . No consta que María Cristina contestara a ninguno de los mensajes remitidos por la acusada. Como consecuencia de dichos persistentes mensajes, María Cristina sufrió episodios de estrés y tensión que derivaron en un síndrome de reacción de adaptación con ansiedad y depresión, que precisó tratamiento psicoterapeútico y farmacológico, que persiste hasta el día de la fecha, lo que afectó y perturbó su vida cotidiana y relaciones sociales. María Cristina solicitó en su trabajo en Correos al inicio de su contrato no tener que prestar servicios en las zonas en las que residía la acusada o su familia.

María Cristina formuló denuncia por estos hechos el 1 de octubre de 2021 y a partir de entonces la acusada cesó en sus mensajes dirigidos a ella. En fecha 28 de diciembre de 2021 se acordó orden de alejamiento y prohibición de

comunicación de la acusada respecto de María Cristina . A fecha actual únicamente se encuentra en vigor la prohibición de comunicación."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENOa Zaira

como autora penalmente responsable de un delito de acoso, previsto y penado en el artículo 172.ter 1. 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo procede la imposición a la acusada de la pena accesoria de prohibición de comunicación con María Cristina,cualquier medio, informático, telemático, escrito, verbal o visual, incluso a través de terceras personas por el periodo de 1 año y 6 meses . Con condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se acuerda mantener la medida cautelar dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 11 de Valencia mediante auto de fecha 28 de diciembre de 2021, en sus Diligencias Previas 1744/ 21 del que deriva el presente procedimiento, modif‌icada por auto de fecha 7 de febrero de 2022 de la Ilma. Audiencia Provincial, en virtud del cual se acordaba prohibición de comunicación de la acusada respecto de María Cristina, hasta que la presente sentencia alcance f‌irmeza y se efectúen los requerimientos pertinentes, sea modif‌icada por resolución posterior, o se alcance el periodo máximo de cumplimiento sin adquirir f‌irmeza la sentencia.

Zaira deberá indemnizar a María Cristina en 500 euros más intereses legales del art. 576 LEC. por daños morales.

Que debo absolver y absuelvo a Zaira del delito de amenazas por el que venía siendo acusada en este procedimiento."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Zaira, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó por el que, previa alegación de los motivos que estimó oportunos, concretados en error en la apreciación de las pruebas en cuanto al relato de hechos, al considerar que contiene af‌irmaciones contrarias a la prueba practicada; así como sobre la tipicidad de los mismos, acabó suplicando que con estimación del recurso se revoque la sentencia apelada y se absuelva a la apelante de todos los pronunciamientos aducidos en su contra. En su recurso, la apelante solicitó la práctica de prueba en esta alzada, concretamente de prueba documental, consistente en aportación a la causa de la grabación del juicio por delito leve 620/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mislata.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso; habiendo presentado escritos de alegaciones la representación procesal de Dª María Cristina y el Ministerio Fiscal impugnando el mismo y solicitando en base a los argumentos de hecho y de derecho que en cada caso estimaron oportuno su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados; habiendo correspondido a esta Sección Quinta. Recibidos los autos, se dictó en fecha 19 de septiembre de 2023 auto denegando la práctica de la prueba documental propuesta por la apelante en su escrito de interposición de recurso; habiéndose señalado el día 20 de septiembre de 2023 para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la apelante que sea dictada en esta alzada sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva del delito de acoso por el que ha sido condenada en la instancia. Invoca para ello la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia que provoca una infracción del principio de la presunción de inocencia; lo que asimismo relaciona con una indebida aplicación del art. 172 ter del Código Penal por inexistencia de prueba de cargo del delito de acoso, que entiende no cometido.

De acuerdo con la tesis impugnatoria, no existe suf‌iciente prueba de cargo de la perpetración de los hechos descritos en el relato de hechos probados, al no merecer para el apelante tal consideración la declaración de la denunciante, rechazando la valoración que de la misma realiza la Juez de lo Penal; no entendiendo que la documental, pericial y...

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