STSJ Comunidad de Madrid 680/2023, 26 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución680/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0056879

Procedimiento Recurso de Suplicación 507/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 515/2022

Materia : Despido

M.A

Sentencia número: 680/2023

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 507/2023, formalizado por el LETRADO D. JOSE JAVIER TOLEDO MARTIN en nombre y representación de D. Andrés, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022, aclarada por auto de fecha 10 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número 515/2022, seguidos a instancia de D. Andrés contra AUTOMATICOS VIMA SL, contra FOGASA, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente

la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D Andrés ha venido prestando servicios laborales para la empresa AUTOMATICOS VIMA SL dedicada a la actividad de construcción de edif‌icios, con antigüedad desde el 1-10-2020, categoría profesional de Encargado, y un salario mensual bruto de 1 925,00 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo de obra o servicio determinado "hasta f‌in de obra"- "La realización de obra o servicio en AVENIDA000 NUM000 de Parla".

Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas.

SEGUNDO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras.

TERCERO

El 4-4-2022, el 7-4-2022 y el 8-4-2022 el Sr Andrés remite correos electrónicos a la empresa pidiendo que le faciliten un teléfono móvil y que le doten a él y a su hermano Celestino, vestuario de trabajo, lavabos, servicios y un cuadro eléctrico de obra que cumpla con la normativa vigente.

CUARTO

El 24-2-2022 el Ayuntamiento de Parla resuelve mediante decreto declarar inef‌icaz la declaración responsable de primera ocupación presentada el 1-6-2021 por de 10 días hábiles de audiencia a la sociedad interesada e iniciar el procedimiento de caducidad de la licencia de obras concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28-7-2006 para la construcción de edif‌icio de 93 viviendas, locales, garajes, trasteros y áreas deportivas en la parcela D2CB del Plan Parcial 4bis Parla-Este por inactividad de la interesada en la ejecución de la obra y haber transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la obra una vez ampliado el mismo por segunda vez.

QUINTO

El 7-4-2022 la empresa remite burofax al Sr Andrés notif‌icándole que "De acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia laboral, esta empresa le comunica que con fecha 13-4-2022 causará baja en esta empresa a todos los efectos de las relaciones laborales por expirar en dicha fecha la realización de los trabajos para los que usted fue contratado."

El 13-4-2022 la empresa hace entrega de documento de liquidación y f‌iniquito por importe de 2 327,77 euros en concepto de "indemnización f‌in de obra" objeto de embargo por la AEAT.

SEXTO

A dicha fecha, la empresa adeuda al trabajador la cantidad equivalente a 21 días de vacaciones de 2021 no disfrutadas.

SEPTIMO

La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso, sin que conste celebrada en legal plazo, presentando posteriormente demanda de despido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de despido interpuesta por D Andrés frente a la empresa AUTOMATICOS VIMA SL y, en consecuencia:

(1) Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 13-4-2022.

(2) Condeno a la empresa AUTOMATICOS VIMA SL a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 63,29 euros/día, o le abone en concepto de indemnización la suma de 3 306,78 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De dicha cantidad deberá descontarse la cantidad abonada por la empresa en concepto de indemnización.

(3) Condenar a la empresa AUTOMATICOS VIMA SL al pago de la cantidad de 1917,11 euros más intereses del art. 29.3 ET .

FOGASA responderá, en su caso, conforme al art. 33 ET .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Andrés, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte AUTOMATICOS VIMA SL

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/07/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid de fecha 30 de noviembre de 2022, aclarada por auto de fecha 10 de enero de 2023, estima parcialmente la demanda, declarando no nulo, pero si improcedente el despido del actor acordado con fecha de efectividad de 13 de abril de 2022, concediendo a la empresa la opción entre readmitir o indemnizar al trabajador a favor de quien también se reconocen ciertas cantidades por los conceptos de vacaciones del 2021 no disfrutadas y de falta parcial del preaviso.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante DON Andrés, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte AUTOMATICOS VIMA, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVO I.- Al amparo de lo que dispone el artículo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, REVISAR LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS A LA VISTA DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social), en sentencia de 01-02-2022, nº 90/2022, rec. 2429/2019, establece:

"(...)el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba corresponde al órgano judicial ante el que se celebra el acto de juicio oral, por lo que los recursos que caben contra la sentencia de instancia, de suplicación o casación, son de carácter extraordinario.

Solo pueden interponerse por motivos tasados, y con alcance muy limitado en lo que se ref‌iere a la posible revisión del contenido de los hechos probados, que únicamente podrá modif‌icarse con base a los específ‌icos medios probatorios en cada caso admitidos, bajo el cumplimiento de los excepcionales e insoslayables requisitos que a tal efecto vienen impuestos en la normativa procesal.

De lo que se desprende que el acceso a la suplicación y a la casación no puede convertirse en una nueva instancia jurisdiccional, contra lo deseado por el legislador y la propia f‌inalidad de tales recursos, lo que explica las rigurosas limitaciones legales y jurisprudenciales existentes en orden a la revisión de hechos probados.

Como recuerda, por citar alguna, la STS 22/11/2021, rec. 106/2021, de los antedichos preceptos legales se deriva que la revisión de los hechos probados debe atenerse al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:

"1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse).

  1. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modif‌icación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calif‌icaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica.

  2. Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR