STSJ Asturias 1232/2023, 17 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1232/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01232/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2022 0002019

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001033 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000504 /2022

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Eduardo

ABOGADO/A: JOSE BAQUER REBOLLO

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1232/23

En OVIEDO, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001033/2023, formalizado por el Letrado D JOSÉ BÁQUER REBOLLO, en nombre y representación de Eduardo, contra la sentencia número 76/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000504/2022, seguidos a instancia de Eduardo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Eduardo presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 76/2023, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El arriba reseñado, nacido el NUM000 de 1975, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 siendo su profesión habitual la de operario siderúrgico.

SEGUNDO

Se inició expediente para el reconocimiento de incapacidad permanente y tras ser evaluado por el equipo de valoración de incapacidades, dictó resolución el INSS en fecha 20 de abril de 2022, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 29 de marzo e informe médico de síntesis de 15 de marzo, no considerándolo afectado de incapacidad alguna. Presentada la pertinente reclamación, ésta fue desestimada.

TERCERO

El cuadro clínico residual que determinó tal declaración, lo fue: "Lumbalgia. Obesidad".

CUARTO

La base reguladora asciende a 2699,12 euros para la total; 3275,88 euros para la parcial y efectos al cese."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eduardo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eduardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de julio de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de octubre de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de suplicación.

  1. Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de declaración de estar afecto de una invalidez permanente total, subsidiariamente parcial, derivada de enfermedad común, interpone recurso la defensa del trabajador demandante, interesando en primer lugar, de acuerdo con el apartado b) del artículo 193 LRJS, las revisión de los hechos declarados probados, y seguidamente, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la revisión del derecho aplicado para denunciar la infracción por interpretación errónea de los artículos 193.1, 194.3 y 194.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita en el escrito de interposición, todo ello encaminado a la revocación de la recurrida y la consiguiente declaración de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial.

  2. Por la parte recurrida no se ha presentado escrito de impugnación del recurso.

SEGUNDO

Revisión de los hechos declarados probados.

  1. Pretende primeramente la parte recurrente la revisión del hecho probado tercero, de acuerdo con prueba documental consistente en el informe médico de síntesis obrante al expediente administrativo. Propone la siguiente redacción alternativa:

    "TERCERO.- El cuadro clínico residual que determinó tal declaración, lo fue: "Lumbalgia. Obesidad".

    El actor fue citado por el endocrino del H. Cabueñes el 19/01/22, no acudió ni aviso (según se recoge en historia clínica H. Cabueñes). Comenta que no fue porque le sentó mal la vacuna COVID que le pusieron el día anterior. Nueva citación el 27/09/22.

    En la exploración del EVI consta que el actor tiene Talla: 195 cm, peso: 183 kg, IMC: 48.12"

  2. En segundo lugar solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el ordinal quinto, de acuerdo con el informe obrante al documento 3 del ramo de prueba de la parte actora. Se propone el siguiente tenor literal:

    "QUINTO.- En el reconocimiento médico previo a la reincorporación del actor en su puesto de operador mantenedor en el parque de minerales, los servicios médicos de ARCELORMITTAL indican: "Las lesiones presentes en columna lumbar y descritas en TAC realizado en Hospital de Cabueñes a fecha 07.10.2021 (severos abombamientos discales difusos presentes en el segmento L4-S1 con moderada estenosis de canal en el citado nivel) así como su relación peso-talla (IMC a fecha 13.05.2022 de 48.62) constituyen una limitación para la realización de su trabajo habitual. Más particularmente para el acceso y permanencia en espacios angostas y de difícil acceso, para la deambulación por escaleras de gato y para la realización de trabajos que requieren de ciertas posturas forzadas de columna lumbar y el manejo manual de cargas" .

  3. Como señala doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la revisión de hechos sólo puede ser acogida si el documento o dictamen de que se trate tiene "una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas" ( STS de 16 de noviembre de 1998, recurso 1653/1998). Ello implica, de entrada, que la prueba alegada debe demostrar "de manera directa y evidente la equivocación del juzgador" pero, a su vez, la misma no puede encontrarse contradicha "por otros elementos probatorios unidos al proceso" (por ejemplo, STS de 24 de octubre de 2002, rec. 19/2002). Debe añadirse que es jurisprudencia constante, así SSTS 25 marzo 1985, 15 enero 1987, 24 de junio de 1988 y 18 octubre 1989, la que establece que "en caso de coexistencia de varias pruebas periciales y documentales que presenten conclusiones plurales en divergencia, tan sólo podrán mostrarse en apoyo del error invocado, aquellas pericias médicas emitidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR