STSJ Comunidad Valenciana 901/2023, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución901/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 905/2022 y acumulado 906/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto.

D. Jose Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 901/2023

Valencia, diez de octubre de dos mil veintitrés

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 905/2022 y acumulado 906/2022, interpuesto por Dª Valle y D. Aquilino representados por el Procurador Sra. Santacatalina Ferrer y dirigidos por el Letrado Sra. Sellés Francés contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 22 de agosto de 2022, por el actor se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de Mayo de 2022 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000; NUM001; NUM002; NUM003; NUM004; y NUM005 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IVA periodo 2T/2013 a 4T/2013 por importe de 4.927,87 euros y contra el acuerdo de resolución de procedimiento sancionador por la comisión de la infracción prevista en el artículo 195.1 de la LGT por importe de 5.115,96 euros, dando lugar a recurso 905/2022.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2022 donde tras exponer cuantos hechos y fundamentos tuvo por pertinente, terminó suplicando que dicte

"en su día Sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare nulo el ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO por no ser conforme a derecho y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la Administración demandada."

En fecha 22 de agosto de 2022, por los actores se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de Mayo de 2022 de por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM006, y NUM007 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IRPF 2013 por importe de 54.927,56 euros y contra el acuerdo de resolución de procedimiento sancionador por la comisión de la infracción prevista en el artículo 191.1 de la LGT por importe de 38.592,86 euros, y contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de Mayo de 2022 de por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM008, formulada por la actora contra el acuerdo de liquidación por IRPF 2013 por importe de 54.927,56 euros, dando lugar al recurso 906/2022.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2022 donde tras exponer cuantos hechos y fundamentos tuvo por pertinente, terminó suplicando que dicte

"en su día Sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare nulo el ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO por no ser conforme a derecho y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la Administración demandada."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días en el recurso 906/2022, lo que realizó mediante el pertinente escrito de fecha 23 de noviembre de 2022, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2022 se acordó la acumulación del recurso 906/2022 al 905/2022.

CUARTO.- Se dio nuevo traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días en el recurso 905/2022, lo que realizó mediante el pertinente escrito de fecha 6 de febrero de 2023, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

QUINTO.- No habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez presentadas por las partes los escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 17 de mayo de 2023, fecha en la que se levantó el señalamiento a los efectos de requerir a la actora para que aportase las tres resoluciones impugnadas, y una vez aportadas, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2023, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso las siguientes resoluciones;

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de Mayo de 2022 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000; NUM001; NUM002; NUM003; NUM004; y NUM005 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IVA periodo 2T/2013 a 4T/2013 por importe de 4.927,87 euros y contra el acuerdo de resolución de procedimiento sancionador por la comisión de la infracción prevista en el artículo 195.1 de la LGT por importe de 5.115,96 euros.

La resolución impugnada parte de que la regularización obedece al aumento de las bases imponibles por entregas de bienes no declaradas, al ponerse de manifiesto ingresos de la actividad económica desarrollada por el actor, comercio al por mayor de frutas y verduras, que no han sido declarados, por lo que procede aumentar la base imponible en 96.835,04 euros, que resulta de detraer el importe de 101.192,62 euros, ( 150.000 euros donados menos 48.807,38 euros que es el rendimiento neto del ejercicio 2013) la parte correspondiente al IVA superreducido y al recargo de equivalencia (tipo impositivo vigente del IVA 4% y del recargo 0,5%, y la no deducibilidad de determinadas cuotas soportadas por no haber acreditado su afectación a la actividad y el TEAR desestima la reclamación, en cuanto a la alegada preclusividad originada por un procedimiento de comprobación limitada previo del artículo 140 de la LGT, refiriendo que no se da la misma por haberse dictado el acuerdo impugnado en el seno de un procedimiento inspector cuyo objeto es el IVA, frente al procedimiento de comprobación limitada que se encontraba referido al IRPF. En relación con la falta de motivación rechaza la misma al entender que se encuentra debidamente motivada, siendo que el actor no aporta prueba alguna que permita confirmar que el aumento de base imponible regularizado por la Inspección corresponda a otros periodos, y respecto la deducibilidad de las cuotas de IVA procedentes de facturas emitidas por MERCAXATIVA, no se ha aportado documento acreditativo alguno que permita corroborar la deducibilidad de las mismas.

En cuanto al acuerdo sancionador, desestima la reclamación al entender que el acuerdo cumple las exigencias de motivación de la culpabilidad pues no se limita a recoger los hechos y a presumir en virtud de ellos la existencia de culpabilidad, sino que, aunque sea de forma sucinta, hace un examen individualizado de aquellos con referencia las circunstancias concurrentes y de las razones por las que debe concluirse la culpabilidad, ajustándose la sanción en su cuantía a los preceptos mencionados en el acuerdo impugnado.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de Mayo de 2022 de por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM006, y NUM007 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IRPF 2013 por importe de 54.927,56 euros y contra el acuerdo de resolución de procedimiento sancionador por la comisión de la infracción prevista en el artículo 191.1 de la LGT por importe de 38.592,86 euros.

La resolución impugnada parte de que la regularización obedece a la existencia de ingresos procedentes de la actividad económica ejercida por el actor que no han sido declarados, en concreto 96.835,04 euros, por lo que incrementa los ingresos en dicho importe, y el TEAR en cuanto a la alegada preclusividad originada por un procedimiento de comprobación limitada previo del artículo 140 de la LGT, sostiene analizando la normativa y jurisprudencia que resulta de aplicación, que para examinar el efecto preclusivo, hay que atender a la comprobación previa del ejercicio 2013, alcance y elementos de la obligación tributaria que fueron objeto de regularización anterior, y en el presente supuesto, la regularización realizada en el procedimiento de gestión y en el procedimiento inspector, inciden en los ingresos de la actividad económica, por lo que la controversia jurídica queda limitada a la existencia de nuevos hechos o circunstancias que justifican la nueva liquidación practicada por el ejercicio 2013,y en el presente supuesto, la Inspección ha realizado nuevas actuaciones, requerimientos a entidades financieras, examinando documentación que los órganos de gestión no podían disponer, por la que se han acreditado nuevos hechos, con lo que no existe...

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