STSJ Comunidad Valenciana 856/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución856/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 536/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. Jose Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 856/2023

Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 536/2022, interpuesto por D. Dimas representada por el Procurador Sra. Oliver Ferrer y dirigida por el Letrado Sr. Donet Sepúlveda, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 11 de mayo de 2022, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones;

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de febrero de 2022 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada por el actor contra el acuerdo tácito de liquidación derivado de acta de conformidad NUM001, importe de 0 euros, por IRPF 2013 a 2016.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de febrero de 2022 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, formuladas por el actor contra el acuerdo tácito de liquidación derivado de acta de conformidad NUM006, importe 1.102,71 euros, por IVA 2013 a 2016 y contra el acuerdo sancionador tácito derivado de la propuesta A51 78679170 que trae causa de dicha liquidación por importe de 466,47 euros, por la comisión de la infracción tipificada en los artículos 191.1, 193 y 195.1 de la LGT.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 30 de enero de 2023, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que.

"dicte en su día Sentencia en la que se estime el recurso interpuesto, anulando las resoluciones del TEARCV, REAs nº NUM000, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, de fechas 15 y 24 de febrero de 2022 y, por ende, anule el acto tácito de liquidación por el concepto tributario del IRPF correspondiente a los ejercicios 2013 a 2016 por importe de CERO EUROS (0,00€) y por el concepto tributario del IVA correspondiente a los ejercicios 2014 a 2016 por importe de MIL CIENTO DOS EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (1.102,71€) así como contra el acuerdo sancionador dimanante del anterior por importe de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (466,47 €) por los motivos vertidos en el cuerpo del presente escrito de demanda. Todo ello condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO . -Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito de fecha 13 de febrero de 2023, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2023 la cuantía del recurso se fijó en 1.569,18 euros.

CUARTO. - No habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba y una vez presentadas por las partes sus escritos de concusiones, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2023, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Constituyen el objeto del presente recurso las siguientes resoluciones;

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de febrero de 2022 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada por el actor contra el acuerdo tácito de liquidación derivado de acta de conformidad NUM001, importe de 0 euros, por IRPF 2013 a 2016.

La resolución desestima la reclamación, partiendo de que la regularización practicada a la actora derivó en acta de conformidad entendiendo la liquidación tácitamente confirmada y notificada el 11 de octubre de 2019 por el transcurso del plazo de un mes a que hace referencia el artículo 156.3 de la LGT, alegando que tras el acuerdo de rectificación de errores en relación con las actas de IVA, extendidas a la sociedad Publimil On Line SL, de la que es administrador, solicitaba que se dejasen sin efectos las actas extendidas, pues la actora dice que no mostró su conformidad ni con los hechos ni con los fundamentos de derecho, resuelve el TEAR que en las actas formalizadas suscritas por el actor, se hace constar que presta su conformidad a la propuesta de liquidación definitiva, extendiéndose su aceptación a los hechos y demás elementos determinantes de la liquidación, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 156.5 y 144 de la LGT y artículo 187.4 del RD 1065/2007, concluye que no es posible la revocación de la conformidad prestada debiendo considerarse probados los hechos contenidos en el acta. Añade que no habiendo formulado la actora alegaciones y examinado por el TEAR el acuerdo impugnado, no se aprecian motivos que evidencien la ilegalidad del mismo.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de febrero de 2022 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, formuladas por el actor contra el acuerdo tácito de liquidación derivado de acta de conformidad NUM006, importe 1.102,71 euros, por IVA 2013 a 2016 y contra el acuerdo sancionador tácito derivado de la propuesta A51 78679170 que trae causa de dicha liquidación por importe de 466,47 euros, por la comisión de la infracción tipificada en los artículos 191.1, 193 y 195.1 de la LGT.

La resolución desestima la reclamación, partiendo de que la regularización practicada a la actora respecto el obligado tributario dedicado a la actividad de transporte por carretera en régimen de estimación objetiva por módulos, consiste en aumentar el modulo de personal no asalariado, derivó en acta de conformidad entendiendo la liquidación tácitamente confirmada y notificada el 11 de octubre de 2019 por el transcurso del plazo de un mes a que hace referencia el artículo 156.3 de la LGT, alegando que tras el acuerdo de rectificación de errores en relación con las actas de IVA, extendidas a la sociedad Publimil On Line SL, de la que es administrador, solicitaba que se dejasen sin efectos las actas extendidas, pues la actora dice que no mostró su conformidad ni con los hechos ni con los fundamentos de derecho, resolviendo el TEAR que en las actas formalizadas suscritas por el actor, se hace constar que presta su conformidad a la propuesta de liquidación definitiva, extendiéndose su aceptación a los hechos y demás elementos determinantes de la liquidación, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 156.5 y 144 de la LGT y artículo 187.4 del RD 1065/2007, concluye que no es posible la revocación de la conformidad prestada debiendo considerarse probados los hechos contenidos en el acta. Añade que no habiendo formulado la actora alegaciones y examinado por el TEAR el acuerdo impugnado, no se aprecian motivos que evidencien la ilegalidad del mismo.

En cuanto al acuerdo sancionador y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 191.1, 193.1 y 195.1 de la LGT, la conducta del actor se califica como típica, debiendo analizarse la conformidad prestada por el actor y atendiendo al artículo 211.1 de la LGT que contempla la conformidad como el condicionante de la producción de la resolución sin necesidad de acto expreso, y siendo que en el documento firmado por el actor manifiesta que conoce la propuesta de imposición de sanción y reconoce la responsabilidad por los hechos o actuaciones objeto del expediente sancionador, prestando su conformidad, lo que a juicio de la Administración le exime de dictar una resolución motivada, y solamente el vicio en el consentimiento o en el reconocimiento de la responsabilidad le haría perder los efectos comentados, lo que no alega la actora por lo que desestima la reclamación.

SEGUNDO. - La parte actora articula la pretensión estimatoria de la demanda, alegando en síntesis que;

-Las actuaciones de comprobación e investigación referidas al IVA e IRPF se iniciaron mediante notificación en fecha 5 de junio de 2018, concluyendo el 10 de septiembre de 2019, fecha en la que se suscribieron las actas de conformidad, entendiendo que el plazo máximo era el 5 de diciembre de 2019, por lo que concluyó con mucha antelación al final del plazo, siendo que se extendieron exclusivamente 5 diligencias, donde la actora aportó toda la información fiscal y contable, resultando la única discrepancia con la Inspección el porcentaje del personal no asalariado declarado en módulos tanto en el IRPF como en el IVA.

Refiere que las actas de conformidad se suscribieron por el importe resultante de las mismas, no porque estuviese de acuerdo con los cálculos de las bases imponibles realizadas por la Inspección, sino para evitar mayores problemas con Hacienda, pero al dictarse el acuerdo de rectificación de errores material incrementando las cuantías a abonar en concepto de IVA, la actora manifestó su disconformidad .

-Nulidad de las actas de conformidad dado que el porcentaje del personal no asalariado declarado por el...

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