STSJ Comunidad de Madrid 604/2023, 27 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 604/2023 |
Fecha | 27 Octubre 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2021/0051761
Procedimiento Ordinario 886/2021
Demandante: JUNCIO SOC. COOPERATIVA MADRILEÑA DE TRABAJO
PROCURADOR D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 604
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
Dª Cristina Pacheco del Yerro
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 886/2019, interpuesto por la entidad Inmobiliaria Juncio Sdad. Coop. Mad., representada por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de julio de 2021 que desestima las reclamación económico-administrativa número 28/22000/2019 interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición previamente formulado contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en relación al expediente 015 2018 T 007776 por importe de 20.013,75 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Se interpuso por la entidad Inmobiliaria Juncio Sdad. Coop. Mad., recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de julio de 2021 que desestima las reclamación económico-administrativa número 28/22000/2019 interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición previamente formulado contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en relación al expediente 015 2018 T 007776 por importe de 20.013,75 euros.
Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que considerase improcedente la liquidación practicada por falta de motivación de la misma, además del hecho de que la Cooperativa actuaba al amparo de una interpretación razonable de la norma y por el resto de motivos expuestos en el recurso. Solicita estimar la demanda presentada y anular la liquidación practicada por falta de motivación y por haber sido hecha al amparo de una norma, en este caso la Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas que concede las bonificaciones y exenciones aplicadas a la recurrente, por tratarse de entidades fiscalmente protegidas, todo lo cual causa una evidente indefensión a la parte.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
La Comunidad de Madrid se opuso a la demanda.
Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de octubre de 2023, tras lo cual quedó el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de julio de 2021 que desestima las reclamación económico-administrativa número 28/22000/2019 interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición previamente formulado contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en relación al expediente 015 2018 T 007776 por importe de 20.013,75 euros.
La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.
Parte de que el único motivo del TEAR para desestimar es que la cooperativa no estaba inscrita en el momento de la adquisición del inmueble, siendo la inscripción constitutiva, pero la cooperativa fue posteriormente inscrita por lo que está válidamente constituida y cualquier defecto subsanado.
El primer fundamento de la demanda es que existe una resolución recaída en un procedimiento tributario en cooperativa absolutamente análoga a Inmobiliaria Juncio Sdad. Coop. Mad., ante liquidación practicada por la misma oficina y por el mismo motivo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya copia se adjunta y cuyos argumentos hace suyos en su integridad.
El segundo apartado de la fundamentación de la demanda se refiere a las alegaciones específicas referidas al cumplimiento de la norma cooperativa por parte de Inmobiliaria Juncio Sdad. Coop. Mad., reproduciendo los art. 7 a 13 de la Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas.
El tercer apartado de la fundamentación de la demanda se refiere a los argumentos jurídicos acerca de la exención en el ITP por parte de Inmobiliaria Juncio Sdad. Coop. Mad., reproduciendo los art. 33 a 38 sobre los beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas.
A continuación en fundamentos jurisprudenciales y doctrinales, cita Resolución del TEAC de 28 de abril de 2009 concluyendo que la cooperativa demandante al ser de trabajo asociado sí es especialmente protegida luego sería objeto de exención del ITP, Consulta de la DGT de fecha 7 de abril de 2011, concluyendo que la cooperativa demandante es de trabajo asociado y no está incursa en causa de exclusión, luego es especialmente protegida y exenta del ITP, Consulta de la DGT de fecha 20 de junio de 2007, concluyendo que las cooperativas especialmente protegidas, disfrutarán de los mismos beneficios que las anteriores y gozarán de la exención en el ITP, STS de 12 de noviembre de 1998 que afirma que la Ley General de Cooperativas establece una exención total de los Impuestos sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para los actos y contratos mediante los cuales las Cooperativas fiscalmente protegidas lleven a cabo adquisiciones de bienes inmuebles y derechos para sí o para sus asociados siempre que tiendan directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios y recaiga sobre las cooperativas la obligación de satisfacer el Impuesto.
Por último añade fundamentos específicos del recurso referidos a la cuestión de la suspensión y/o...
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