ATS, 3 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 03/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 454/2023

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 454/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Fernando Román García

En Madrid, a 3 de noviembre de 2023.

HECHOS

PRIMERO

Proceso de instancia y resolución judicial recurrida.

  1. La representación procesal de D. Conrado, nacional de Marruecos, interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 13 de marzo de 2020 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia, de 13 de septiembre de 2022, desestimando el recurso de apelación nº 916/2020, al considerar que la sanción de expulsión y la consiguiente prohibición de entrada estaban motivadas y habían sido proporcionales a las circunstancias del caso, dado que concurrían datos negativos y no existían circunstancias susceptibles de excluir la expulsión al amparo de la Directiva de Retorno. Razonó en esencia como sigue:

    "[...] En el supuesto de autos concurre la circunstancia negativa de que el actor carecía de pasaporte ignorándose cuándo y por dónde efectuó su entrada en España, lo que por sí mismo justifica la sanción de expulsión, en la medida en que no concurren circunstancias de excepción a la decisión de retorno o no devolución. [...] "

  3. Contra esta sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de D. Conrado.

SEGUNDO

Preparación del recurso de casación.

  1. La parte recurrente, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos, por lo que aquí interesa, los artículos 53.1 a), 55.1 b) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, la Jurisprudencia de esta Sala y la del TJUE.

  2. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que, a su entender, la sentencia recurrida vulnera la interpretación jurisprudencial de la normativa identificada como infringida, que establece que la estancia irregular es únicamente sancionable con la expulsión si concurren circunstancias negativas adicionales a la situación de estancia irregular.

    Manifiesta el recurrente que la consideración de estar indocumentado no puede constituir un elemento negativo, al no constar en la fundamentación jurídica de la resolución administrativa sancionadora, por haber presentado copia de su pasaporte, en el trámite de alegaciones en vía administrativa.

  3. Subraya que la normativa que entiende vulnerada forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea.

  4. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque se dan las circunstancias contempladas en la letra a) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ["LJCA"], al invocarlo de forma implícita.

TERCERO

Auto teniendo por preparado el recurso de casación y personación de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La Sala de instancia, por auto de 2 de diciembre de 2023, tuvo por preparado el recurso de casación, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado, en concepto de parte recurrente, la representación procesal de D. Conrado; y, como parte recurrida, el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración General del Estado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Requisitos formales del escrito de preparación.

En primer lugar, desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA.

De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar la necesidad de su debida observancia en el proceso de instancia, así como su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

Cuestiones litigiosas y marco jurídico.

La cuestión controvertida en el presente recurso se refiere a la determinación de la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación de los artículos 53.1.a), 55.1.b) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, efectuada por esta Sala a la luz de la jurisprudencia establecida por el TJUE; así como la ponderación del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular, vinculada, en el caso concreto, a la ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional, y si pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.

Sobre cuestiones de interés casacional relacionadas con las apreciadas en el presente recurso, esta Sala ha admitido -entre otros- los recursos de casación nº 1390/2023, nº 8324/2022, nº 8639/2022, nº 392/2023 y nº 7994/2022, mediante autos de 21 de julio, 15 de marzo, 18 de mayo, 15 de junio y 26 de octubre de 2023 respectivamente.

TERCERO

Verificación de la concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso.

La Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, en relación con la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, dada la necesidad de reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar su expulsión del territorio nacional, así como precisar si la ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional, puede servir de fundamento como circunstancia agravante a efectos de cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.

En este sentido, conviene recordar que esta Sala ha establecido ya doctrina jurisprudencial consolidada respecto al régimen sancionador que resulta de aplicación en supuestos de estancia irregular de extranjeros en territorio español. Así, los recientes pronunciamientos de esta Sala [SSTS nº 1140/2023 y nº 1141/2023, de 18 de septiembre (RC 2251/2021 y RC 1537/2022)] han determinado, entre otros, que "[...] la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. [...]", modificando su posicionamiento inicial en relación con la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/20), y tomando en consideración la doctrina constitucional recogida en la STC nº 47/2023, de 10 de mayo, del Pleno del Tribunal, y posteriores ( SSTC nº 53/2023, nº 55/2023, nº 70/2023, nº 71/2023, nº 72/2023, y nº 87/2023), en las que se ha declarado expresamente que la imposición de la sanción de expulsión sin la concurrencia de circunstancias de agravación infringe el derecho fundamental a la legalidad sancionadora.

CUARTO

Admisión del recurso de casación. Normas objeto de interpretación.

  1. Conforme a lo indicado anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma norma, esta Sección de Admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones:

    1. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del Tribunal Constitucional.

    2. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular.

    3. Precisar, en este sentido, si la ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.

  2. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son: artículos 53.1.a), 55.1.b) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en relación con la Directiva 2008/115/CE.

    Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

QUINTO

Publicación en la página web del Tribunal Supremo.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

SEXTO

Comunicación y remisión.

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Quinta de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 454/2023, preparado por la representación procesal de D. Conrado, contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de apelación nº 916/2020.

  2. ) Declarar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

    1. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del Tribunal Constitucional.

    2. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular.

    3. Precisar, en este sentido, si la ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.

  3. ) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Razonamiento Jurídico Cuarto, apartado 2, de este auto.

  4. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde su sustanciación y decisión con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( artículo 90.5 LJCA).

    Así lo acuerdan y firman.

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