SAP Madrid 473/2023, 11 de Octubre de 2023

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2023:15642
Número de Recurso212/2023
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución473/2023
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0394033

Tribunal del Jurado 212/2023

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 2059/2021

Contra: D. Eliseo

PROCURADORA Dña. MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL

Letrada Dña. TERESA ELOÍSA BUEYES HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 473/2023

ILMO.SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. JACOBO VIGIL LEVI

En la Villa de Madrid, a 11 de octubre de 2.023

VISTO en juicio oral y público la presente causa del Tribunal del Jurado nº 212/2023, procedente de las Diligencias Previas nº 2.059/2021, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, por delito de ASESINATO, contra el acusado D. Eliseo (DNI NUM000), mayor de edad, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 11 de noviembre de 2.021, asistido por la Letrada Dª. Teresa BUEYES HERNÁNDEZ.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. Julia TORRES MERCADER y como acusación particular Dª. Juliana y Hermenegildo , D. Horacio, Dª. Mariola, Dª. Blanca y Dª. Emilia , asistidos por el Letrado D. Jaime SANZ DE BREMOND MAYÁNS.

Ha sido Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. D. Jacobo Vigil Levi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado registrado con el número 2.059/2021, seguido contra D. Eliseo, por delito de homicidio o asesinato.

Tras la personación de las partes, por auto de 27 de abril de 2.023 se fijaron los hechos justiciables y se señaló para la constitución del Jurado y el inicio de las sesiones del juicio oral los días 25 de septiembre al 6 de octubre de 2.023.

SEGUNDO

1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO previsto y penado en el art. 138 del Código Penal solicitando se imponga al acusado D. Eliseo la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales, y prohibición de aproximarse a menos de 1.000 m del domicilio de los hijos de la víctima, Dª. Juliana y Hermenegildo (menor de edad), de su lugar de estudio o trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, así como a la prohibición de comunicar con ellos por cualquier medio por un periodo superior en OCHO AÑOS al de la pena privativa de libertad impuesta, así como que se condene al acusado a indemnizar a Hermenegildo con la cantidad de 150.000 euros, a Dª. Juliana con la de 100.000 euros, a D. Horacio con la suma de 40.000 euros y a Dª. Mariola, Dª. Blanca y Dª. Emilia con la de 15.000 euros para cada una de ellas, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales.

  1. La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO previsto y penado en el art. 138 y 139.1 del Código Penal y subsidiariamente de un delito de HOMICIDIO previsto en el artículo 138 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado D. Eliseo la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN o, alternativamente QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, y a la prohibición de residir en el mismo municipio que Dª. Juliana y Hermenegildo, aproximarse a menos de 1.000 m del domicilio de los mismos, de su lugar de estudio o trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, así como a la prohibición de comunicar con ellos por cualquier medio por un periodo superior en DIEZ AÑOS al de la pena privativa de libertad impuesta, así como que se condene al acusado a indemnizar a Hermenegildo con la cantidad de 250.000 euros, a Dª. Juliana con la de 250.000 euros, a D. Horacio con la suma de 40.000 euros y a Dª. Mariola, Dª. Blanca y Dª. Emilia con la de 15.000 euros para cada una de ellas, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales incluidas las generadas por la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES CON USO DE ARMA, previsto en los artículos 147 y 148.1 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA previsto en el artículo 142.1 del mismo cuerpo legal y, alternativamente, como constitutivos de un delito de HOMICIDIO previsto en el artículo 138 del Código Penal, en todo caso con el concurso de la eximente completa de LEGÍTIMA DEFENSA prevista en el artículo 20.4 del Código Penal y, alternativamente, la correlativa eximente incompleta, así como la eximente de ALTERACIÓN PSÍQUICA, prevista en el artículo 20.1 del Código Penal, que se propone alternativamente como eximente incompleta y como atenuante muy cualificada y ordinaria, concurriendo además las atenuantes analógica de RECONOCIMIENTO DEL HECHO prevista en el artículo 21.7 y 4 del Código Penal y de REPARACIÓN DEL DAÑO prevista en el artículo 21.5 del mismo cuerpo legal, solicitando la libre absolución del acusado o, alternativamente, la imposición de la pena de UN AÑO DE PRISIÓN o, como segunda alternativa, de TRES AÑOS DE PRISIÓN, así como la condena del acusado a indemnizar a los familiares del fallecido en la cantidad que prudentemente fije el Tribunal.

CUARTO

El Tribunal del Jurado debidamente constituido en los términos que obran documentados, tras deliberar y votar cada uno de los hechos incluidos en el objeto del veredicto, ha declarado a D. Eliseo culpable del delito de haber dado muerte voluntariamente a D. Teodulfo.

QUINTO

Tras la lectura en audiencia pública del veredicto, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición al acusado como autor de un delito de ASESINATO previsto en el artículo 139.1 del Código Penal la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias ya interesadas al elevar a definitivas sus conclusiones; la acusación particular mantuvo su pretensión; la defensa interesó la imposición de la pena mínima legalmente prevista.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

De la deliberación y votación del objeto del veredicto realizada por el Jurado, resultan probados los siguientes hechos:

* El día 9 de noviembre de 2.021, a una hora no precisada, en todo caso próxima y posterior a las 20:01, el acusado D. Eliseo, acudió, en compañía de un menor de edad no enjuiciado en esta causa, y de otros jóvenes, a las proximidades del bar " DIRECCION000", sito en CALLE000 nº NUM001 de esta capital, donde el menor se proponía encontrar a D. Teodulfo. (cuestión I a. 1 del objeto del veredicto)

* Una vez en dicho lugar, el menor no enjuiciado entró en el bar y propinó un manotazo a Teodulfo, para provocar que Teodulfo lo siguiera a la calle donde estaba Eliseo y sus amigos, cosa que efectivamente hizo, y se produjera un enfrentamiento entre ambos (entre el menor y Teodulfo). (I a. 2.a)

* Durante este enfrentamiento entre el menor y Teodulfo, el acusado Eliseo sacó un cuchillo que llevaba consigo y asestó dos cuchilladas a Teodulfo en el abdomen, causándole dos heridas que afectaron al hígado y al epiplón mayor, así como a tejidos adyacentes. (I a. 3)

* Teodulfo fue trasladado por el SAMUR al HOSPITAL000 de Madrid, donde fue intervenido en varias ocasiones, pese a lo cual, a consecuencia de las heridas causadas por el acusado, sufrió un fallo multiorgánico por shock hipovolémico y falleció el 11 de noviembre. (I a. 4.a)

* Eliseo actuó en la forma referida en la cuestión 3 con la intención de matar a Teodulfo o asumiendo la posibilidad de que podía matarlo. (I b. 5.a)

* Eliseo actuó en la forma referida en el apartado 3 de manera rápida y sorpresiva, para que Teodulfo, que no conocía a Eliseo, ignoraba que Eliseo llevaba un cuchillo y no vio que Eliseo sacara un cuchillo, no tuviera oportunidad alguna de defenderse. (I c. 6)

* Teodulfo, al tiempo de los hechos, tenía 47 años de edad, vivía con su padre D. Celestino, tenía dos hijos, Dª. Juliana, de 21 años, y D. Hermenegildo, de 14 años, y cuatro hermanas Mariola, Macarena, Emilia y Blanca. (I d. 7)

* Debido a las circunstancias del caso, la acción de Eliseo existían otras alternativas de ayuda al menor menos lesivas para Teodulfo. (II a. 9b)

* Eliseo no había provocado previamente a Teodulfo. (II a. 10)

* Eliseo, o persona en su nombre, ha consignado en la cuenta del Tribunal la cantidad de 10.000 euros. (III 14)

* Eliseo ha pedido perdón a la familia de Teodulfo. (III 15)

SEGUNDO

De la deliberación y votación del objeto del veredicto realizada por el Jurado, se consideraron no probados los siguientes hechos sometidos a su consideración:

* Eliseo actuó en la forma descrita en las cuestiones 3, 4 y 5 con la única finalidad de defender al menor de edad que estaba en una situación de inferioridad debido a la acción de Teodulfo, que lo golpeaba. (II a. 8)

* El menor no había provocado debidamente a Teodulfo. (II a. 11)

* Al tiempo de los hechos Eliseo sufrió una perturbación mental momentánea que le impedía por completo y de manera absoluta - o redujo de forma grave o leve- conocer que lo que hacía era contrario a derecho o, aun sabiéndolo, le impedía actuar conforme a esa comprensión. (II b 12.a, b, c)

* Eliseo, al ser detenido por la policía el día 11 de noviembre, reconoció que había apuñalado a Teodulfo, manifestación que tuvo gran relevancia para el esclarecimiento de los hechos. (III 13)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

El Jurado ha expresado su veredicto y ha motivado sucinta, aunque suficientemente, su decisión respecto de los distintos apartados que lo integran en términos que desarrolla en el anexo al acta de...

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