SAP Baleares 451/2023, 26 de Octubre de 2023

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APIB:2023:2451
Número de Recurso94/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución451/2023
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00451/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Procedimiento Abreviado 94/2018

Procedimiento Abreviado 2226/2010

Instrucción 2 Palma de Mallorca

Tribunal:

Ilustrísimas Señoras:

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

Dña. Lucía Nicole Cristea Uivaru

SENTENCIA nº 451/23

En Palma de Mallorca, a 26 de Octubre de 2023

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de Procedimiento Abreviado nº 2226/2010, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma de Mallorca por un presunto delito continuado de estafa previsto en los arts. 248, 249 y 250.5º, y 74 del Código Penal y por un delito de insolvencia punible del art. 257.2º y del Código Penal; subsidiariamente por un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250.1. 5º y 6º, y 74 del Código Penal y un delito de insolvencia punible del art. 257. 2º y 5º del Código Penal; por un delito continuado de estafa, de administración desleal y apropiación indebida de los artículos 248, 249, 250 apartados 4, 5 y 6, 252, 253 y 74 del Código Penal; de un delito de estafa agravada previsto en el art. 248 del Código Penal en relación con el art. 250.1ª, y del Código Penal, de un delito de apropiación indebida del actual art. 253 del Código Penal (antiguo artículo 252) un delito de administración desleal del art. 252 del Código Penal (por haber sido suprimido el art. 295, de administración fraudulenta) y un delito de falsedad documental del art. 395 del Código Penal, en el que figura como acusada Dña. Teresa, asistida por el letrado Sr. Oliver Gayá y representado por el Procurador Albert Company Pigdellivol; como responsables civiles subsidiarias a las mercantiles BALEARIC ISLANDS INVESTMENTS SLU y EUROPEAN INVESTMENT AND CONSULTING TRUST SL, asistidas por el letrado Bartolomé Oliver Gayà y representadas por el procurador Albert Company Puigdellivol, como acusaciones particulares Casimiro y María Antonieta, asistidos por el letrado Antonio Montserrat Moyà y representados por el Procurador Jeroni Tomás Tomàs, Eva, asistida por el letrado Oscar Alario Escagedo y la Procuradora Maria José Andreu Mulet, Flora, asistida por la letrada Vera Middendorf y la Procuradora María Magdalena Darder Balle; Marcial asistido por el letrado JESUS BAENA NADAL y representado por el procurador Jeroni Tomàs Tomàs, Maximino asistido por el letrado BARTOLOME CAFFARO BOSCH y representado por el procurador José Luís Sastre Santandreu, Nicanor asistido por el letrado Gonzalo Platón Dávila y representado por la procuradora María Ortiz Peñalver, Oscar y Pascual, asistidos ambos por el letrado JESUS BAENA NADAL y representados por el procurador Francisco Arbona Casasnovas, Raúl, asistido por el letrado Jesus Baena Nadal y representado por el procurador Francisco Arbona Casasnovas, Rogelio, asistido por el letrado Constantino Rodríguez Argenta y representado por el procurador Antonio Juan Ramon Roig, Rubén, asistido por el letrado Josep Perelló Salamanca y representado por el procurador Onofre Perelló Alorda, Nuria, asistida por el letrado Gaspar Oliver Servera y representada por la procuradora Esperanza Nadal Salom, Silvio, asistido por el letrado Pedro Antonio Munar Rosselló, y representado por el procurador Antonio Sebastian Company-Chacopino Alemany, INCA DE PARTICIPACIONES SL , asistida por el letrado Lorenzo Vílchez Vílchez y representada por la procuradora Joana Socias Reynes, Sacramento, asistida por el letrado JESUS BAENA NADAL y la procuradora Maria Garau Montané, Serafina, asistida por el letrado Josep Perelló Salamanca y representada por el procurador Onofre Perelló Alorda, Carlos Daniel, asistido por el letrado Josep Perelló Salamanca y representado por el procurador Onofre Perelló Alorda, Valentina, asistida por la letrada Rebeca Martín Calvo y representada por el procurador FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, Yolanda, asistida por la letrada Rebeca Martín Calvo y representada por el procurador FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, Juan Miguel, asistido por el letrado Alvaro Martín Olmos y representado por la procuradora Lluisa Adrover Thomas, Adelaida, asistida por el letrado Jesus Baena Nadal y asistida por el procurador Francisco Arbona Casasnovas , Agustina, asistida por el letrado Pedro Antonio Munar Rosselló, y representado por el procurador Antonio Sebastian Company-Chacopino Alemany como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 11 a 15, 21, 22, 25 a 28 de Septiembre y 2 de Octubre de 2023 se celebraron las sesiones correspondientes al acto de juicio oral. La acusada, manifestó tener cumplido conocimiento de los hechos objeto de acusación, teniéndose por evacuado el trámite de lectura de escritos de conclusiones provisionales, sin oposición de las partes personadas en la presente causa. A continuación, y en aplicación del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. En dicho trámite, la representación procesal del Sr. Jose Luis y la defensa plantearon cuestiones previas que fueron resueltas por la Sala en el sentido que obra en el anexo videográfico. La defensa hizo constar oportuna protesta respecto de la desestimación de las cuestiones suscitadas. A continuación, propusieron la prueba documental y testifical que tuvieron por conveniente, que fue admitida en los términos que constan documentados en el precitado soporte de grabación audiovisual.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, excepto la expresamente renunciada, con el resultado que consta en el anexo videográfico. Debemos significar que, en el trámite de prueba documental, además de la que fue siendo introducida en el curso de la práctica de la prueba personal, se propuso la que obra detallada en los respectivos escritos presentados por cada una de las partes, siendo inadmitida aquella que no disponía de tal carácter o la que hizo referencia a uno de los acusados respecto del que consta sobreseída la causa y, consecuentemente, no ha sido juzgado en el plenario del que trae causa la presente resolución.

SEGUNDO

En fase de conclusiones, el Ministerio Fiscal interesó el dictado de una sentencia absolutoria por no considerar acreditados los hechos objeto de acusación, con base en los argumentos contenidos en el escrito de conclusiones definitivas aportado en el trámite procesal oportuno.

TERCERO

En idéntico trámite, las acusaciones particulares presentaron sus respectivos escritos de conclusiones definitivas a cuyo contenido nos remitimos dada su extensión, interesando todas ellas la condena en costas de la acusada, con inclusión de las causadas a las acusaciones particulares, con la excepción de la representación procesal del Sr. Silvio y de Dña. Agustina que actúa por sucesión procesal de su marido fallecido, D. Jose Luis, y del Sr. Maximino que no han solicitado expresamente tal pretensión siquiera sea de forma genérica.

CUARTO

La defensa de Dña. Teresa solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa de las mercantiles EUROPEAN INVESTMENT AND CONSULTING TRUST, S.L y BALEARIC ISLAND INVESTMENT SLU, solicitó la libre absolución de ambas mercantiles, en su condición de responsables civiles subsidiarias, con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

Evacuados los informes, la presidencia del Tribunal concedió la última palabra a la acusada, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Se declara probado que la acusada Dña. Teresa, respecto de la que no constan antecedentes penales computables, constituyó la entidad mercantil EUROPEAN INVESTMENT AND CONSULTING TRUST, S.L.U, cuyo objeto social es la realización de trabajos de asesoramiento, consultoría financiera, contables, laborales y fiscales a empresas, particulares, organismos y cualquier ente de carácter económico, así como la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles, siendo nombrada la Sra. Teresa administradora única de la precitada sociedad el 13 de Octubre de 2000, por tiempo indefinido. Desde la constitución de la Sociedad, la acusada ha venido desarrollando, fundamentalmente a partir del año 2009 y hasta marzo de 2012, instante en el que se procede a su detención, dos tipos de operaciones:

La primera de ellas, consistente en captar inversores privados para que presten dinero a personas con necesidades de liquidez y que contactaban con European Investment a través de anuncios publicados en periódicos impresos en lengua española, inglesa y alemana. Se trataba de préstamos que generaban un alto interés para el inversor y que se garantizaban con hipotecas sobre el inmueble titularidad de la persona que recibía el dinero, siendo protocolizado el contrato ante notario. Por la intermediación en esta operación la acusada recibía una comisión que, habitualmente, era del 10% del importe total de la operación. Para la obtención de tal préstamo constituía un requisito imprescindible la retención por parte de la acusada de una determinada cantidad de dinero prestado, en concepto de depósito, que supuestamente serviría para generar al cliente un elevado interés. Dicha operación de depósito se llevaba a efecto sin el conocimiento del inversor privado y se protocolizaba como reconocimiento de deuda ante notario distinto a aquél en el que se formalizaba el préstamo con garantía hipotecaria.

La segunda operación más habitual, era la de captar clientes ofreciéndoles pingües beneficios en concepto de intereses si...

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