STSJ Comunidad de Madrid 870/2023, 26 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución870/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0040014

Recurso de Apelación 650/2023

Recurrente: D./Dña. Jose Augusto

PROCURADOR D./Dña. BARBARA SANCHEZ LORENTE

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 870/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

D./Dña. D./Dña. BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ

En la Villa de Madrid el día veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 650-2023, seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Bárbara Sánchez Lorente en nombre y representación de Jose Augusto , bajo la dirección del Letrado Sr. D. Jaures Julián Martínez Escudero, en calidad de apelante contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2023 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 434/2022 , seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 17 de los de Madrid por cuya virtud se desestimó el recurso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 22 de marzo de 2022 por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del ahora apelante con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de cinco años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado Sr. D. Jaures Julián Martínez Escudero en nombre del nacional colombiano Jose Augusto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 22 de marzo de 2022 por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del entonces recurrente con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de cinco años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Tramitado regularmente el referido procedimiento en fecha 25 de abril de 2023 el Juzgado Nº 17 dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jose Augusto , representado y defendido por el Letrado Jaures Julián Martínez Escudero, contra la resolución de 22 de marzo de 2022 que decreta su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 5 años, dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, acto que declaro ajustado a Derecho.

Se imponen las costas a la parte recurrente con un límite de 200 euros.."

TERCERO

Notificada la referida sentencia a la representación de Jose Augusto , la misma interpuso, mediante escrito fechado el 17 de mayo pasado, recurso de apelación en el que tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que se dictase sentencia estimando el recurso de apelación, se anule la sentencia recurrida, y, en su consecuencia se revoque el decreto de expulsión de fecha 22 de marzo de 2022 " por quedar la acción al margen del ámbito sancionador (sic), con archivo de las actuaciones".

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo se admitió el recurso de apelación a trámite disponiéndose de dar traslado al Abogado del Estado para que pudiera impugnarlo conforme al art. 85.2 de la LJC-A, lo que verificó mediante escrito fechado el 6 de junio en el que interesaba la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al apelante.

y QUINTO: Por resolución de fecha 12 de junio pasado se acordó elevar los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, a fin de sustanciar la apelación, dónde recibidos los autos en esta Sección, y personadas las partes, se acordó en fecha 10 de julio pasado formar rollo de sala y designar ponente a la vez que se acordaba dejar los autos pendientes de señalamiento, y, mediante providencia de fecha 16 de octubre pasado se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 25 de octubre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del nacional colombiano Jose Augusto la sentencia de fecha 25 de abril de 2023 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 434/2022 , seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 17 de los de Madrid por cuya virtud se desestimó el recurso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 22 de marzo de 2022 por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del ahora apelante con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de cinco años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia de instancia, tras referirse a la posiciones de las partes, analiza el régimen de la estancia irregular del extranjero a la luz de la sentencia de 17 de marzo de 2021 (RCAs 2870/2020) y posteriores, contiene en los tres primeros párrafos del fundamento 4º la siguiente motivación que transcribimos

" La falta de proporcionalidad alegada en la sanción ha de ser contestada comenzando porque no se discute que Jose Augusto carezca de la autorización preceptiva para residir en España, por lo que ha cometido efectivamente la infracción grave que prevé el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la LO 2/2009, al encontrarse irregularmente en territorio nacional. La cuestión debatida se reduce a determinar si resulta procedente la expulsión de la parte demandante, según ha acordado la resolución administrativa impugnada.

El recurrente no presentó pasaporte que acreditara su identidad y la entrada legal en el país en el momento de la intervención policial. Iniciado el expediente sancionador aportó fotocopia de pasaporte y sello de entrada en el país que acredita que ha permanecido más de 90 días.

Pues bien, la medida de expulsión ha de ponerse en relación con las circunstancias tanto favorables como perjudiciales para el sancionado, sobre la base del principio de proporcionalidad de la actuación administrativa. En definitiva, partiendo de la situación ilegal del recurrente en nuestro país, no resultando acreditado el arraigo laboral ni familiar, pues únicamente alega tener una tía que le daría soporte y no puede aceptarse que avalen una situación de arraigo familiares no ascendientes o descendientes, así como no haber intentado su regularización, nos llevan a considerar proporcionada la imposición de la sanción de la sanción de expulsión."

Frente al criterio de la sentencia se alza la representación de Jose Augusto , quien niega la existencia de elementos negativos , pues no es cierto que el mismo estuviese indocumentado ni que tampoco conste la fecha de entrada en España. Sostiene que, en su caso debería de aplicarse la Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2022 (Asunto C409-2020), y concluye que los hechos que se mencionan en el acto recurrido , no haber solicitado autorización de residencia o regularización y carecer de arraigo, no son a la luz de la jurisprudencia, elementos negativos, para lo que invoca la sentencia de 18 de febrero de 2022 (RCAs 5883/ 2002), por todo ello solicita la estimación del recurso y la revocación del acuerdo de expulsión.

Frente a este razonamiento la Abogacía del Estado sostiene que lo razonado en la sentencia es perfectamente ajustado a derecho, debiendo confirmarse la misma por sus propios fundamentos por lo que interesa la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión debatida, que no es otro que el de la proporcionalidad de la expulsión, hemos de referirnos, primeramente a la regulación del régimen sancionador en materia de extranjería se contiene en el Título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ("Ley Orgánica 4/2000").

El art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por el apartado 56 del artículo único de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 2/2009), establece que:

" Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización , y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente."

El art. 55.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único 58 de la Ley Orgánica 2/2009, prevé lo siguiente:

" Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: b) Las infracciones graves con multa...

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