STSJ Comunidad de Madrid 567/2023, 13 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución567/2023
Fecha13 Octubre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0057739

Procedimiento Ordinario 979/2021

Demandante: D./Dña. Carlos Miguel

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO GALA ESCRIBANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 567

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a trece de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 979/2021, interpuesto por D. Carlos Miguel representado por el Procurador D. Fernando Gala Escribano contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 6 de septiembre de 2021 que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra el acto dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria referencia NUM001, con cuantía 26.673,82 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D. Carlos Miguel recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 6 de septiembre de 2021 que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra el acto dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria referencia NUM001, con cuantía 26.673,82 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que anulase la Resolución del TEAR, y 1º.- declarase la admisibilidad de la reclamación económico administrativa formulada en su día, 2º.- entrase la Sala en el fondo del mismo y declarase no haber lugar a la derivación de responsabilidad subsidiaria del recurrente, respecto de cantidad alguna debida en el Expediente respecto de la deuda de Plot Full Service, S.L., 3º.- subsidiariamente de lo anterior y previa revocación de la Resolución recurrida y declarando la admisibilidad de la reclamación económico administrativa formulada en su día, devolviese las actuaciones al Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid para que examinando el fondo del mismo, resolviese la reclamación formulada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y se cumplimentó el trámite de conclusiones.

Se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 11 de octubre de 2023, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 6 de septiembre de 2021 que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra el acto dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria referencia NUM001, con cuantía 26.673,82 euros.

SEGUNDO

El recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis, lo siguiente.

Precisa que el recurrente no tuvo acceso previo en sede electrónica a la resolución que desestimaba el recurso de reposición, ignorando si la afirmación de la Administración de que ha tenido acceso, se debe a un error informático o cualquier otra circunstancia que escapa a su comprensión, siendo que la recepción de la Resolución que denegaba el recurso de reposición formulado frente a la derivación de responsabilidad subsidiaria en el expediente num. NUM001-Z lo fue exclusivamente por recepción el 17 de mayo de 2021 en un certificado con acuse de recibo, que contenía la resolución denegatoria. Frente a esa comunicación, el recurrente dentro del plazo expresado en el pie de recurso de la misma, interpuso el 17 de junio de 2021 a las 13:19 horas la correspondiente reclamación económico-administrativa como así consta en el documento de presentación, por tanto, dentro del plazo del mes desde la recepción de la Resolución por correo certificado. Añade que si el recurrente ya estuviese notificado en sede electrónica como se sostiene de contrario en la Resolución del TEAR, ¿a qué viene el volver a notificarle de forma ordinaria?. Así este proceder es un acto propio de la Administración por el que se le da al recurrente un plazo expreso para recurso, hecho así en aras a informar al administrado (que no tiene que ser ducho en la materia) de que dispone de un plazo que empieza al día siguiente de la notificación recibida, y termina en el mismo día del mes siguiente. Añade que declara firmemente que no tuvo acceso a notificación electrónica alguna, sin poder, por imposible, probar un hecho negativo, siendo que debe ser en este caso la Administración la que pruebe lo contrario, no valiendo una simple declaración de ello, como hizo la Administración en la Resolución del TEAR.

En cuanto al fondo del asunto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR