SAN, 10 de Octubre de 2023

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2023:5357
Número de Recurso760/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000760 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 5662/2020

Demandante: CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS

Procurador: D RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: CANTERAS OSKIA, S.L.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

  2. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

    Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

  3. RAMÓN CASTILLO BADAL

    Madrid, a diez de octubre de dos mil veintitrés.

    VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm 760/2020 promovido por el procurador D Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación del del CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, contra la resolución de Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 4 de junio de 2020, adoptada en el seno del expediente VS/0312/10 por la que, se impone a al CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2018 (recurso 2653/2015), y en sustitución de la inicialmente impuesta en la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 4 de julio de 2013 (expediente S/0312/10, CARPA DORADA Y CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS), la multa de 4.974.027 euros. Ha sido parte demandada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que: "estimando totalmente la demanda, anule la Resolución de Recálculo por ser contraria a Derecho.

.-Subsidiariamente, dicte Sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda, fije la Sanción de Recálculo impuesta al Club en 64.998 Euros, única cuantía que, en su caso, procedería al ser la impuesta al Club en la Resolución de 9 de febrero de 2017 que ejecutó la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18 de junio de 2015 .

- subsidiariamente, dicte Sentencia estimando parcialmente la demanda y reduzca muy sustancialmente la Sanción de Recálculo impuesta al Club por las razones que han quedado expuestas a lo largo del presente escrito, y, en particular, en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto.

En cualquiera de los casos anteriores, se solicita que se acuerde expresa imposición de costas a la Administración demandada y que se ordene a la CNMC la publicación, a su costa, de la parte dispositiva de la sentencia que se dicte."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 4 de octubre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución de Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 4 de junio de 2020, adoptada en el seno del expediente VS/0312/10 por la que, se impone a al CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2018 (recurso 2653/2015), y en sustitución de la inicialmente impuesta en la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 4 de julio de 2013 (expediente S/0312/10, CARPA DORADA Y CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS), la multa de 4.974.027 euros.

SEGUNDO

A la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, y de los unidos a estos autos, son antecedentes relevantes para la resolución del litigio, los siguientes:

"1. Por Resolución de 4 de julio de 2013, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC), en el expediente de referencia, acordó en relación con CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS (en adelante CVVP):

"PRIMERO. Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , de la que son responsables NADORCOTT PROTECTION S.A.R.L.(NCP), CARPA DORADA S.L. (CD) y el Club de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP)

SEGUNDO. - Imponer (...) al Club de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP) una multa sancionadora por importe de cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil veintisiete euros (4.974.027€).

TERCERO. - Intimar a NADORCOTT PROTECTION S.A.R.L.(NCP), CARPA DORADA S.L. (CD) y al Club de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP) al cese de la conducta infractora eliminando las restricciones a la comercialización del fruto identificadas en el Fundamento de Derecho.

SEXTO, así como a abstenerse de introducir restricciones equivalentes en el futuro.

CUARTO. - Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución."

2. Con fecha 5 de julio de 2013 le fue notificada a CVVP (folio 83.2) la citada Resolución contra la que interpuso recurso contencioso administrativo (nº 385/2013), solicitando como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la misma.

3. Mediante Auto de 7 de octubre de 2013, la Audiencia Nacional acordó la suspensión solicitada exclusivamente en cuanto a la multa impuesta, condicionada a la aportación de garantía por importe de 4.974.027 €, que fue declarada suficiente por Providencia de la Audiencia Nacional de 4 de marzo de 2014.

4. Mediante Sentencia de 18 de junio de 2015, la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6ª) estimó parcialmente el recurso (385/2013 ) interpuesto por CVVP contra la Resolución de 4 de julio de 2013, anulando ésta en cuanto a la cuantificación de la multa, y ordenando a la CNMC que realice un nuevo cálculo de la multa de acuerdo con lo expuesto en su Fundamento Jurídico Octavo. Contra ella se interpuso recurso de casación (2653/2015).

5. Frente a la referida sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de junio de 2015 presentaron recurso de casación tanto la representación procesal CVVP (rec. nº 2841/13) como la CNMC, a través de la Abogacía del Estado (rec. nº 2653/2015).

6. Mediante Auto de 12 de mayo de 2016 el Tribunal Supremo inadmite por cuantía el recurso de casación interpuesto por la representación procesal CVVP contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de junio de 2015, recaída en el recurso 385/2013 que se declara firme.

7. Con fecha 9 de febrero de 2017, a la vista de la citada sentencia de 18 de junio de 2015 , la Sala de Competencia dictó Resolución en el expediente VS/0312/10 CARPA DORADA Y CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, imponiendo una multa de 64.998 euros a CVVP.

El volumen de negocios total de CVVP en el ejercicio 2012 había sido comunicado a la antigua CNC mediante escrito de 1 de julio de 2013 (folio 671) en respuesta al requerimiento efectuado mediante Acuerdo del Consejo de la CNC de fecha 10 de junio de 2013. En dicha respuesta CVVP señaló, entre otros extremos, que su volumen de negocios total en 2012, antes de la aplicación del IVA y otros impuestos, ascendió a 1.203.665,10 € (1.052.004,79 por cuotas de asociados y 151.660,31 por prestación de servicios).

8. Con fecha 17 de febrero de 2017 CVVP procedió a realizar el pago de la sanción por importe de 64.998 euros (folio 895.1).

9. Con fecha 21 de marzo de 2018 ( rec. 2653/2015), la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la CNMC frente a la referida sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de junio de 2015 .

La Sentencia del Tribunal Supremo limita su pronunciamiento a las cuestiones relativas al método de cálculo que debe emplearse en el presente supuesto para cuantificar la sanción. Dice así el ordinal segundo de la parte dispositiva del fallo:

"Segundo.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 4 de julio de 2013, recaída en el expediente S/0312/10, que impuso al referido Club la sanción de 4.974.027 €, por infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , que anulamos, por ser disconforme a Derecho, en lo que concierne a la fijación de la multa, ordenándose a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a que cuantifique la sanción pecuniaria en el porcentaje que resulte, atendidos los criterios legales de graduación debidamente motivados, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio , y al volumen de negocios, en los términos fundamentados".

El contenido del fallo debe integrarse, por lo tanto, con el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia del Tribunal Supremo que refiere de manera concreta y específica los términos en lo que han de aplicarse los criterios legales de graduación recogidos en el fallo. Señala el referido Fundamento de Derecho lo siguiente:

- "......

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