STSJ Comunidad de Madrid 388/2023, 24 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución388/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.014.00.1-2020/0005841

Procedimiento Recurso de Apelación 568/2023

Materia: Violencia en el ámbito familiar. Injurias o vejaciones

Apelante: D./Dña. Eladio

PROCURADOR D./Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO

D./Dña. Belinda

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

Apelado:

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 388/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Sumario 2363/2022 - Rollo de Apelación Núm. 568/2023-, procedentes de la Sección Vigésimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Dª Belinda, representado por el Procurador D. José Carlos García Rodríguez, como acusado, Eladio, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia NÚM. 390/2023, condenatoria por un delito leve de vejaciones del art. 173.4 del Código Penal, dictada por dicha Sección en fecha 8 de junio de 2023, por parte del acusado, representado por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo. También interpuso recurso de apelación contra la misma la acusación particular referida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Vigésimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Sumario 2363/2022, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Violencia contra la Mujer Núm. 1 de Arganda del Rey, por delitos de violación, maltrato en el ámbito familiar, dos delitos leves de vejaciones injustas y un delito de violencia psicológica habitual, dictándose Sentencia en fecha 8 de junio de 2023, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

Eladio, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, mantuvo una relación de afectividad análoga a la conyugal desde noviembre de 2010 hasta finales de 2015/2016 con Belinda, teniendo dos hijos comunes, de 10 y de 8 años a fecha del escrito de acusación, habiendo convivido en domicilio sito en AVENIDA000, en DIRECCION000; la localidad de DIRECCION000.

El 30 de marzo de 2020 Eladio remitió a Belinda, vía WhatsApp, un mensaje, que, entre otros extremos, le decía: "Fomenta tú el papel de madre, que ellos sólo ven lo peor de ti. Llevan la cuenta de los tíos con quien te acuestas, y las guarradas que haces. Los videos que te grabas enseñando tus partes ... Anda y ten vergüenza!!

No ha resultado probado que una tarde de un día no determinado del mes de febrero de 2016, encontrándose en el domicilio familiar Belinda, acostada en la cama, boca abajo, haciéndose la dormida, Eladio con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, diciéndole "que era su mujer y que tenía que hacer lo que él dijera", la agarrara fuertemente y bajándole los pantalones la penetrara vía anal.

No ha resultado probado que un día no determinado del mes de enero de 2017, encontrándose Belinda en el dormitorio, durmiendo con sus dos hijos menores, Eladio simulara que se iba a suicidar tirándose por la ventana, ni que ante la actitud pasiva de Belinda y con ánimo de atentar contra la integridad física de la misma, le propinara un empujón, cayera al suelo ni que forcejeando la golpeara el cuerpo, sin que conste le causara lesiones.

Por escrito redactado y firmado por abogado en nombre de Belinda, con fecha 27.08.20, denunciando, entre otros extremos, que Eladio desde su teléfono móvil NUM001 el día 04 de marzo de 2016, envió al teléfono NUM002, de Belinda, vía WhatsApp, un mensaje de voz que -denunciaba- era intimidante y le faltaba el respeto.

No ha resultado probado que como consecuencia del hecho declarado probado Belinda presentara sintomatología de ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO:

ABSOLVIENDO a Eladio con DNI NUM000 de los restantes hechos por los que devino acusado y sujeto a enjuiciamiento DEBEMOS CONDENARLE y LE CONDENAMOS como autor de un delito leve de vejaciones previsto en el art. 173 .4 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaría ( art. 53 CP ), para en caso de impago.

Se acuerda el cese de las medidas cautelares acordadas.

Lo anterior con condena en costas en una quinta parte de las devengadas.

TERCERO

Por la representación procesal de la acusación particular ejercitada por Dª Belinda, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación con el contenido que luego se dirá.

CUARTO

Por la representación procesal del referido acusado Eladio, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación; de AMBOS RECURSOS DE APELACIÓN se confirió traslado al Ministerio Fiscal a fin de que pudiera formular alegaciones, lo que llevó a cabo en escrito de 26 de junio de 2023, manifestando su conformidad con la Sentencia dictada en la instancia. Su conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el ... ... ......... de 2023, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

QUINTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 24 de octubre de 2023, en que ha tenido lugar, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Suárez Robledano, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la acusación particular ejercitada por Dª Belinda en el juicio oral seguido ante la Audiencia provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos, enumerándolo como Primero, aunque en realidad es un único motivo:

PRIMERO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Indicaba que en el presente caso la valoración de la prueba se apartaba manifiestamente de las máximas de experiencia, existiendo una insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia recurrida, interesándola la nulidad de la misma si no fuera posible la condena.

Y, a tal efecto, señaló que, dado el carácter personal y el espacio de intimidad en que se suelen perpetrar los delitos objeto de la acusación, no se suele contar con otra prueba que la propia declaración de la víctima y dicha declaración es contundente y sin contradicción alguna, estando corroborada por los informes periciales existentes en los autos, sin que se razone en la sentencia por qué no ha sido considerada, resaltando la persistencia en la incriminación sin motivos espurios.

En cuanto a las periciales, el informe pericial psicológico obrante a los folios 163 a 180, detallando elevada la escala de estrés postraumático, resultando muy elevada la posibilidad de maltrato habitual por parte de su ex-pareja sentimental. No se razona en sentencia por qué no se ha considerado este informe en relación con la violación ocurrida y al maltrato denunciado en el mes de enero de 2017.

Respecto de la otra pericial psicológica de psicólogo forense obrante a los folios 183 a 208 y otro informe obrante a los folios 322 a 327, se dice en el primero de ellos que la denunciante presenta elevados índices de maltrato físico y psíquico, padeciendo sintomatología de estrés postraumático y características de mujeres que han sufrido maltrato en el ámbito familiar, presentando sintomatología de ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático. En el segundo de dichos informes se relata que se detectan indicadores compatibles con maltrato psicológico, presentando sintomatología psicopatológica resultante de la situación relatada. Tampoco se refiere por qué no se han considerado como pruebas de cargo.

Todos estos informes son pruebas periféricas que corroboran la declaración de la denunciante.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado Eladio en el juicio oral seguida ante la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos:

PRIMERO

INFRACCIÓN ARTÍCULO 173.4 DEL CÓDIGO PENAL .

Consta acreditado que el 30-3-2020 el acusado remitió a la denunciante un WhastApp en el que le decía, entre otros extremos, que " Fomenta tú el papel de madre, que ellos sólo ven lo peor de ti. Llevan la cuenta de los tíos con quien te acuestas, y las guarradas que haces. Los videos que te grabas enseñando tus partes ... Anda y ten vergüenza!!".

Tales manifestaciones no podían encuadrarse en el tipo del delito leve del art. 173.4 del Código Penal, no pudiendo condenar el derecho penal cualquier expresión realizada en un momento de enfrentamiento y de mensajes con reproches mutuos, de suerte que solo uno de ellos sea condenado.

Que las expresiones referidas no superan aquí un mínimo de...

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