STSJ Comunidad de Madrid 391/2023, 31 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución391/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.148.00.1-2021/0019751

Procedimiento Asunto penal 508/2023 (Recurso de Apelación 308/2023)

Materia: Agresión sexual a menores de 16 años

Apelante: D. Isaac

PROCURADOR D. MANUEL DIAZ ALFONSO

Apelado: Dña. Adelaida y Dña. Amanda

PROCURADORA Dña. MARIA BELEN ARCE CANTANO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 391/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMO/AS. SRS. MAGISTRADOS:

Don. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ -PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a 31 de octubre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento sumario ordinario 1678 /2022 con fecha 29 de mayo de 2023 dictó sentencia N° 265/2023 que contiene los siguientes hechos declarados probados:

"El procesado Isaac (también conocido como Picon o Raton), mayor de edad, nacido el día NUM000-1986, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 y sin .antecedentes penales, al tiempo de los hechos, residía en la localidad de DIRECCION000 (Madrid) y como quiera que desarrollaba funciones de monitor de capoeira en la DIRECCION001 de DIRECCION002 y de DIRECCION000, con ocasión de la práctica de dicho deporte y aprovechando eventos de las concentraciones en los que coincidía con alumnas menores de edad, tras trabar conversación con ellas y conseguir su contacto de redes sociales, mantenía comunicación con las mismas, hablando en un primer momento de temas relacionados con la capoeira y posteriormente derivando las comunicaciones a comentarios sobre su físico o las experiencias sexuales o sentimentales de las chicas. Y en este contexto realizó los siguientes hechos:

  1. Durante el año 2015 el acusado contactó con la menor de 16 años de edad Adelaida., nacida el día NUM002 de 1999, que practicaba capoeira y a la que había conocido con ocasión de un evento, enviándole mensajes diciéndole que era muy guapa, muy linda, muy simpática, que le gustaba, que tenía un buen cuerpo. que le gustaban sus pechos, como también le preguntaba por si salía con chicos, si le gustaba el sexo y le decía que le iba a hacer adicta al sexo, hasta conseguir quedar con ella en una ocasión en el invierno de 2015, cuando la menor ya había cumplido 16 años, en la zona de DIRECCION005 en Madrid. El acusado (con veintinueve años de edad en ese momento) la llevó con su vehículo hasta un parking, donde se besaron de mutuo acuerdo, pero el procesado, con ánimo de atentar contra la indemnidad sexual de la misma, comenzó a tocarle la espalda y la pierna e intentó quitarle la ropa, ante lo que Adelaida. le dijo que parara, que no quería eso y le apartó la mano, pero el procesado siguió tocándola contra su voluntad, hasta que ante la reiterada negativa de Adelaida., el procesado dejó de tocarla, y entonces, Adelaida., que estaba muy asustada porque no sabía dónde estaba, le pidió al procesado que la llevara a la estación y así lo hizo.

  2. Durante el año 2017, el acusado se puso en contacto a través de la red social Instagram con la menor Delfina, &trece años de edad al haber nacido el NUM003 de 2004, a la que había conocido en un evento de capoeira en Toledo, enviándole comentarios en los que le decía que tenía un buen culo, que era muy guapa, que estaba muy buena para su edad, que le gustaba y que le habría hecho algo si fuera mayor. Al mismo tiempo, cuando coincidían con ocasión de eventos de Capoeira, el procesado simulaba gestos de confianza, llegando a abrazarla y a restregar sus genitales contra el cuerpo de la menor, lo que no le gustaba Delfina. porque se sentía incómoda. Posteriormente, en fecha no determinada, pero en todo caso durante una noche del año 2018, con motivo de una reunión de capoeira en la ciudad de Madrid, el procesado durmió en el salón del domicilio de un amigo suyo junto a Delfina. y otra chica, y Delfina., estando dormida, creyó notar que le estaban tocando los glúteos, ante lo que se despertó, sin que se pueda asegurar que este hecho se hubiese producido y que el tocamiento fuese realizado por el procesado.

  3. E1 18 de septiembre de 2018, cuando la menor Delfina, viajó a Madrid para celebrar el cumpleaños de su novio, el procesado (con treinta y dos años de edad en ese momento), se ofreció a recogerla en la Estación de Autobuses de DIRECCION003 para llevarla al Centro Comercial DIRECCION004 donde se iba a celebrar la fiesta de cumpleaños, a lo que la menor accedió, Una vez en el coche y con la excusa de pasar por casa para cambiarse de ropa, el procesado llevó a la menor hasta su casa en DIRECCION000. Sobre las 17,30 horas, habiendo entrado ambos en el portal y estando subiendo las escaleras hacia el domicilio del procesado, éste, y sabiendo que Delfina tenía trece años de edad, le agarro con fuerza los glúteos, ante lo que ésta le dijo "que haces", y que no volviera a hacerlo, pero el procesado, con la finalidad de atentar contra la indemnidad sexual de la menor, se abalanzó sobre ella y la besó, ante lo que Delfina. le dijo tres veces que no lo hiciera, y como se resistía, el procesado le cogió con fuerza y la estampó contra él, mordiéndole el labio inferior, quedándose Delfina. paralizada por el miedo que sintió, para acto seguido, y en contra de la voluntad de Delfina, la agarró fuertemente por el cuello y la giró y la estampó contra la pared situándola de espaldas a él y, al tiempo que le tapaba la boca, introdujo su pene en la, vagina de Delfina. de forma violenta, hasta que finalmente el procesado eyaculó en una maceta que había a su lado. A continuación, el procesado la llevo al Centro Comercial DIRECCION004 diciéndole en todo momento que no contase nade de lo ocurrido porque podría tener consecuencia tanto para él como para ella.

Como consecuencia de estos hechos, Delfina. sufrió un intenso dolor en su zona genital, así como una inflamación y rozaduras.

Los hechos referidos fueron denunciados por Delfina. el día 12-11-2021, en la comisaría de policía.

Como consecuencia de estos hechos, mediante auto de fecha 04-12-2021 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Alcobendas, se acordó, entre otras cosas, prohibir al procesado aproximarse en un radio de 500 metros a Adelaida. y Delfina. así como a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellas, así como la prohibición de comunicarse con las mismas por cualquier medio; imponiéndose estas medidas cautelares mientras se encontrase en tramitación el presente procedimiento, hasta que se dictase sentencia o cualquier otra resolución que le pusiese término o hasta que fuese sustituida por la dictada en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en la parte dispositiva:

"Que debernos absolver y absolvemos al procesado Isaac del delito de ABUSO SEXUAL referido a Delfina., de que era acusado por el M. Fiscal y la acusación particular.

Que debemos, condenar- y -condenamos al procesado Isaac como responsable en concepto de autor, de un delito de ABUSO SEXUAL respecto a Adelaida., y de un delito de AGRESION SEXUAL respecto a Delfina., ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

l) Por el delito de ABUSO SEXUAL respecto a Adelaida., DOS AÑOS de PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone a Isaac la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de quinientos metros de Adelaida. en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, centro de estudios y a cualquier otro que sea frecuentado por ella y DE COMUNICARSE con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello por un tiempo de CINCO AÑOS, que se cumplirá necesariamente por el condenado de forma simultánea con la pena de prisión.

Se impone a Isaac la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de DOS AÑOS, concretándose las obligaciones y prohibiciones que procedan a propuesta del Juez de Vigilancia antes de finalizar el cumplimiento de la pena de prisión.

Se impone a Isaac la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO O ACTIVIDADES, sea o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de CINCO AÑOS.

2) Por el delito de AGRESION SEXUAL respecto a Delfina, TRECE AÑOS de PRISION, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Se impone a Isaac la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de quinientos metros Delfina, en cualquier lugar donde se encuentre, así corno acercarse a su domicilio, centro de estudios y a cualquier otro que sea frecuentado por ella y DE COMUNICARSE con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello por un tiempo de CATORCE AÑOS, que se cumplirá necesariamente por el condenado de forma simultánea con la pena de prisión.

Se impone a Isaac la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de OCHO AÑOS, concretándose las obligaciones y prohibiciones que procedan a propuesta del Juez de Vigilancia antes de finalizar el cumplimiento de la pena de prisión.

Se impone a Isaac la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA, CUARTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO por tiempo de CUATRO AÑOS. Se impone a Isaac la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO O ACTIVIDADES, sea o no retribuidos, que e conlleve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR