ATC 430/2023, 11 de Septiembre de 2023

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2023:430A
Número de Recurso8550-2022

Sección Cuarta. Auto 430/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 8550-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 8550-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 8550-2022, promovido por doña María Encarnación Zalabardo Leiva en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito registrado en este tribunal el 27 de diciembre de 2022, el procurador de los tribunales don José Ramón García García, en nombre y representación de doña María Encarnación Zalabardo Leiva, interpuso demanda de amparo que fue turnada a la Sección Cuarta de este tribunal para resolver sobre su admisión a trámite con el núm. 8550-2022.

  2. Por escrito de 11 de septiembre de 2023, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) (art. 80), toda vez que intervino en la adopción del dictamen núm. 804/2015, de 2 de diciembre, del Consejo Consultivo de Andalucía, en su condición de consejera.

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, magistrada de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada intervino, en calidad de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 804/2015 emitido por dicho órgano, lo que puede integrarse en la causa del art. 219.13 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de amparo núm. 8550-2022, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.

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