SAP Zaragoza 215/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Número de resolución215/2023

S E N T E N C I A Nº 000215/2023

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª.MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

Magistrados

D./Dª.MIGUEL ALONSO DE LINAJE GONZALEZ

D./Dª.LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS (Ponente)

En Zaragoza, a 27 de junio del 2023.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO ORDINARIO 457/2021, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA 4 de Zaragoza, a los que ha correspondido el Rollo número 719/2022, en el que es apelante DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAE representada por el Procurador de los Tribunales Sr Sanagustín Medina y asistida por el Letrado Sr Gracieta Royo y como apelada, Doña Camila representada por el Procurador de los Tribunales Doña María Belén Gabian Usieto y asistida por el Letrado Sr Malo García

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que f‌iguran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la Ilma Sra Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de Zaragoza se dictó el 7 de septiembre de 2022 sentencia que contiene el siguiente fallo: " ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dña. Camila contra DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAE, DECLARANDO que la póliza de seguro NUM000 "DKV INTEGRAL ELITE" debe proporcionar cobertura de asistencia médico quirúrgica y hospitalaria para patologías y/o accidentes de columna vertebral de la asegurada Dña. Camila, CONDENANDO a DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAE, en cumplimiento del contrato de seguro suscrito entre las partes, a dar cobertura de asistencia sanitaria para la intervención quirúrgica de autos ("discectomia con artrodesis 360º para descompresión de disco") y el ingreso hospitalario derivado de la misma y, en consecuencia, CONDENÁNDOLA al pago a Dña. Camila de la suma diez mil novecientos noventa y cuatro euros con doce céntimos de euro (

10.994,12 € ) de principal, más los intereses del art. 20.4 LCS hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada presentó escrito de recurso de apelación de 10 de octubre de 2022 contra la expresa resolución solicitando la revocación de la sentencia y en consecuencia que se desestimara la demanda interpuesta de contrario

La representación de la Sra Camila se opuso al recurso presentado por escrito de fecha 28 de octubre de 2022 en el que solicitaba se procediera a desestimar el mismo y a conf‌irmar íntegramente la sentencia de instancia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se procedió a su registro con el número 719/2022, y no habiéndose propuesto prueba, ni habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 9 de junio de 2023 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Alberto Gil Nogueras quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Creemos que pese a los esfuerzos de la recurrente la cuestión debe de centrarse no en la existencia previa a la contratación del seguro, de la enfermedad que motivó la asistencia rechazada, sino en lo que nos parece esencial, cual es si la demandante incurrió en dolo o culpa grave al contestar las preguntas del cuestionario de salud que se le formuló, con la intención o con el resultado de una discordancia relevante entre la realidad que debía de conocer y la manifestación dada. Y ello por cuanto el art 10 de la Ley de contrato de seguro establece que El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan inf‌luir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan inf‌luir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

Consecuentemente una cláusula como la contenida en la condición 5 a) del clausulado en realidad dada su generalidad hace inútil tanto la existencia del previo cuestionario de salud, como los efectos derivados de la falta de presentación de aquél, que incumbe a la entidad aseguradora, y en el fondo va en contra de una norma imperativa.

Y ello nos lleva a lo que en el fondo se achaca a la resolución de instancia, cual es un error de valoración de la prueba practicada, acerca de dos hechos: el primero el carácter genérico del cuestionario y la posibilidad de que a su través la declarante pudiera conocer la relevancia de su respuesta negativa y el conocimiento de la existencia de la enfermedad que iba a motivar la intervención y tratamiento denegado.

SEGUNDO

Respecto de la valoración de la prueba tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen concluir que el instrumento a utilizar para ello es el de las máximas de experiencia. Pues bien de entre los distintos sistemas que la doctrina propone en torno a la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado por las partes contendientes en un proceso, deben destacarse el de la prueba legal o tasada, que impone al Juzgador un determinada criterio de valoración, aún en contra de su convicción, y el de la libre apreciación de la prueba a tener del cual el Juez pondera el conjunto de las pruebas practicadas por los litigantes sobre los hechos objeto del debate extrayendo aquellos que le merezcan la calif‌icación de ciertos a los efectos de dictar sentencia. Formalmente la ley establece la valoración tasada en la prueba de documentos públicos( arts.319 a 232 LEC y 1.218.1º y 2º, 1221.1º, 2º y 3º del CC) documentos privados ( arts. 326 de la LEC y 1225, 1227, 1228, 1229 y 1230 del CC), e interrogatorio de las partes ( art. 316.1 de la LEC), dejando libertad en la valoración al Juez en las pruebas de peritos, testigos y reconocimiento judicial. En todo caso que la valoración de la prueba sea libre no signif‌ica que sea arbitraria ni que por ello no existan reglas de valoración sino que éstas no están contenidas en la ley. No obstante el Tribunal Supremo viene desarrollando una jurisprudencia que tiende fundamentalmente a implantar la libre valoración de la prueba, tendencia que se aprecia en primer término en la consagración de la llamada valoración...

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