SJCA nº 3 290/2023, 26 de Mayo de 2023, de Palma

PonenteIRENE TRUYOLS CANTALLOPS
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:3816
Número de Recurso169/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00290/2023

- Modelo: N11600

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.- Teléfono: 971.72.93.76 Fax: 971.71.37.87

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 5

N.I.G: 07040 45 3 2021 0000656

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000169 /2021 /

Sobre: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

De D/Dª : ISLA CENTINELA, S.L.

Abogado: NICOLAU SITJAR CORTES

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO BINISALEM

Abogado: MARIANO CARLOS HERNANDEZ ARRANZ

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, Dña. Irene Truyols Cantallops, Jueza de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Palma, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 169/21, incoados en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D Nicolau Sitjar Cortés, en nombre y representación de la entidad ISLA CENTINELA SL, contra EL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM representado y asistido por D. Mariano Carlos Hernández Arranz

Constituye objeto del presente recurso la desestimación presunta de la reclamación de cantidad interpuesta por la mercantil el día 27/08/2020, solicitando el abono de dos facturas por la cantidad de 13.695 € ( trece mil seis cientos noventa y cinco euros con noventa y cinco céntimos), más los intereses que se devenguen desde su reclamación en vía administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó que se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución presunta y se condene a la demandada al pago de la cantidad de 13.695 € euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa previa y las costas procesales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por el procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 de la LJCA, señalándose la vista para 12 de abril de 2023.

TERCERO

Consta en las actuaciones que previo al día del juicio, el Ayuntamiento de Binissalem, presenta un escrito de allanamiento parcial, en el sentido de estar conforme con el principal reclamado de 13.695 €, manifestado que ya han sido abonados, si bien están disconformes con el cálculo de los intereses. Llegado el día de la vista, la cuestión litigiosa se centra en determinar el cómputo de los intereses y las costas.

CUARTO

La cuantía del presente procedimiento se f‌ija en 13.695 € €

QUINTO

En los presentes autos se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Objeto y pretensión de las partes.

1.1º Objeto. Ya se ha dicho que se impugna la desestimación presunta de la reclamación de cantidad interpuesta por la mercantil el día 27/08/2020, solicitando el abono de dos facturas por la cantidad de 13.695 € ( trece mil seis cientos noventa y cinco euros con noventa y cinco céntimos), más los intereses que se devenguen desde su reclamación en vía administrativa.

1.2º Demanda. Se centra, en síntesis, en la obligación de pago que tiene el Ayuntamiento, del servicio prestado por la entidad recurrente.

1.3º Contestación a la demanda. El Ayuntamiento se allana parcialmente, en el sentido de estar conforme con el principal reclamado de 13.695 €, manifestado que ya han sido abonados, si bien están disconformes con el cálculo de los intereses.

SEGUNDO

Sobre el allanamiento parcial.

Dispone el art. 75 de la LJCA que, "1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.

  1. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

  2. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado."

En el presente caso, el propio letrado de la parte demandada, reconoce como ajustados a Derecho y a la realidad los fundamentos fácticos de la demanda, en lo referente a las cantidades reclamadas por la aprte actora y que ascienden 13.695,00 €, indicando que ya han sido debidamente abonados por medida cautelar en el presente procedimiento.

Por otro lado, la parte actora, reconoce que efectivamente se abonaron 13.695,00 €, en cumplimiento del Auto de ejecución de fecha 4 de marzo de 2022.

TERCERO

Resolución de la controversia.

La cuestión litigiosa, una vez abonado el principal, se centra en el cómputo de los intereses.

El art. 198 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone en su apartado cuarto :

" La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certif‌icaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

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