SAP Badajoz 95/2023, 3 de Julio de 2023

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIECLI:ES:APBA:2023:732
Número de Recurso69/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución95/2023
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00095/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 206000 DILIGENCIA DE CONSTANCIA TEXTO LIBRE

N.I.G: 06015 43 2 2019 0003658

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000069 /2021

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000883 /2019

Acusación: MINISTERIO FISCAL, María Inmaculada

Procurador/a:, MARIA DOLORES ISABEL LOPEZ JULIA

Abogado/a:, JOSE ANTONIO CARRASCO RANGEL

Contra: Bernardo

Procurador/a: ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado/a: ALICIA CORREA SANTOS

SENTENCIA NÚM. 95/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

Rollo de Sala: Procedimiento Ordinario núm. 69/2021

Procedimiento Ordinario núm. 2/2021 del Juzgado

de Instrucción núm. 1 de Llerena

En la ciudad de Badajoz, a tres de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, Rollo de Sala núm. 69/2021, Procedimiento Ordinario núm. 2/2021 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Llerena, seguida contra el acusado Bernardo, D.N.I. núm. NUM000, mayor de edad, nacido en Badajoz el día NUM001 /1974, hijo de Domingo y Candida

, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002, de Badajoz, representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Martínez Gutiérrez y defendido por la Letrada doña Alicia Correa Santos, por un delito de ABUSOS SEXUALES, siendo parte doña Covadonga, en nombre y representación de María Inmaculada, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Isabel López Julia y asistida por el Letrado don José Antonio Carrasco Rangel, en el ejercicio de la Acusación Particular, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Llerena, donde se incoó Procedimiento Ordinario núm. 2/2021, en el que, por auto de fecha 5 de noviembre de 2021, resultó procesado, por un delito de Abusos Sexuales a menor de dieciséis años del artículo 183.1, 3 y 4d) del Código Penal, Bernardo, dictándose en fecha 14 de febrero de 2022 auto de conclusión del sumario, acordándose la remisión de la presente causa a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz.

SEGUNDO

Una vez recibidos los presentes autos en esta Sección, se conf‌irió a las partes personadas el traslado previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y hecho, se dictó en fecha 20 de junio de 2022 auto conf‌irmando el auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado de Instrucción y se abrió el Juicio Oral respecto del procesado, formulándose los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa.

Tras el cese por jubilación del anterior Ponente, por providencia de fecha 19 de enero de 2023 se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo y por diligencia de fecha 23 de febrero de 2023 se pasó a la misma la presente causa para el examen de las pruebas propuestas por las partes.

Tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por auto de fecha 28 de febrero de 2023, se señaló para la celebración del juicio oral para el día 25 de mayo de 2023.

El juicio oral se celebró el día señalado con la asistencia del acusado, su Defensa, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, y con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente, si bien se suspendió el mismo en el momento en el que se estaba practicando la declaración de la perito la Psicóloga NUM003 por videoconferencia, por la mala calidad del sonido, que impedía escuchar bien lo que la misma refería a las preguntas de las partes, acordándose la reanudación para el día 23 de junio de 2023.

El día señalado tuvo lugar la reanudación del juicio oral, practicándose la declaración de dicha perito, así como la de la Trabajadora Social NUM004, quien no puedo comparecer en el primer señalamiento al encontrarse de baja, y la f‌inalización del mismo, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Abusos Sexuales del artículo 183.1, 3 y 4d) del Código Penal, en la redacción vigente a la fecha de los hechos, del que es autor el acusado Bernardo, interesando la imposición al mismo de la siguientes penas: once años de prisión, inhabilitación absoluta, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a su hija María Inmaculada o a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio durante once años, y, tras el cumplimiento de la pena de prisión, la medida de seguridad de libertad vigilada durante seis años consistente en la prohibición de aproximación a la víctima o a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a María Inmaculada en la cantidad de 30.000 € por los daños morales causados, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, ha de condenársele al pago de las costas procesales.

CUARTO

La Acusación Particular ejercitada por doña Covadonga, en nombre y representación de su hija María Inmaculada, en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como

constitutivos de un delito del artículo 183.3 y 4 d) del Código Penal, del que es autor el acusado Bernardo, interesando la imposición al mismo de la siguientes penas: once años de prisión y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a su hija María Inmaculada o a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante once años.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a María Inmaculada en la cantidad de 30.000 € por los daños morales causados.

Además, ha de condenarse al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La Defensa del acusado, en el trámite de elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución del mismo y la imposición a la parte denunciante de las costas procesales causadas.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado, y así, se declara:

El acusado es Bernardo, D.N.I. núm. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El acusado es padre de María Inmaculada, menor de edad, en cuanto nacida en fecha NUM005 de 2007, -con 12 años de edad a la fecha de los hechos objeto de este procedimiento-, en el seno de su matrimonio con Covadonga, teniendo otro hijo en común, Lázaro, también menor de edad.

En julio de 2019 Bernardo y Covadonga deciden separarse, marchándose el acusado del domicilio familiar, sito en CALLE001 núm. NUM006 de DIRECCION000 (Badajoz), en el que continuaron residiendo Covadonga y los dos menores, a la ciudad de Badajoz, residiendo en el domicilio de su hermana Natalia, con el esposo e hijos de ésta.

El acusado acordó con Covadonga que los dos menores pasasen junto a él unos días desde f‌inales del mes de agosto de 2019 hasta más o menos el inicio del curso escolar, en septiembre, y que, a partir de ahí, los mismos tuvieran estancias con su padre f‌ines de semana alternos.

Estas estancias se desarrollaron en las fechas acordadas y hasta principios de diciembre de 2019, residiendo los menores junto a su padre en el domicilio de la hermana del mismo, en Badajoz, junto a sus tíos y primos.

La última estancia de la menor con su padre tuvo lugar del 5 al 8 de diciembre, sin que se haya determinado si fue uno o más días, y en el domicilio familiar en Llera, ello a petición de Covadonga, al encontrarse su hijo Lázaro enfermo, f‌in de semana en el que correspondía, conforme a lo pactado por ambos progenitores, la estancia de los menores al padre.

En fecha 9 de diciembre de 2019 Covadonga formuló ante la Guardia Civil de Llerena la denuncia que ha dado lugar a la incoación del presente procedimiento realizando el relato que allí se contiene.

Desde esa fecha, la menor no ha vuelto a tener estancia alguna con su padre, estancias que sí sigue teniendo su hermano Lázaro .

No consta debidamente acreditado que en las estancias de la menor con su padre ya referidas en el domicilio de Badajoz el acusado acudiera a las habitaciones de sus sobrinos Soledad o/y Valeriano, según se encontrara en una u otra habitación durmiendo su hija María Inmaculada, y que allí, tumbándose en la cama en la que dormía su hija, teniéndola de espaldas, le realizara tocamientos con ambas manos y por debajo de la ropa que llevaba, en sus zonas erógenas, en concreto, pechos y zona genital, ni que le introdujera uno o varios dedos en el interior de su vagina.

En la habitación de su prima Soledad, la menor María Inmaculada y su prima dormían en la misma cama de 90 cms., María Inmaculada en el lado pegado a la pared.

En la habitación de su primo Valeriano, la menor María Inmaculada dormía en una cama litera, y en la otra, su primo.

No consta debidamente acreditado que esos mismos hechos que se af‌irman que se producían en Badajoz los llevara a cabo el acusado uno de los días del puente de diciembre del 5 al 8 en...

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