SJCA nº 1 250/2023, 4 de Julio de 2023, de Ceuta
Ponente | IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:4722 |
Número de Recurso | 42/2023 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
CEUTA
SENTENCIA: 00250/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
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N.I.G: 51001 45 3 2023 0000086
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2023 /
Sobre: MULTAS Y SANCIONES
De D/Dª : Genaro
Abogado: JUAN MANUEL DELGADO CASAS
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª CIUADA AUTONOMA DE CEUTA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1
CEUTA
EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 42/23
S E N T E N C I A
En Ceuta, a 4 de julio de dos mil veintitrés.
Dº IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de esta Ciudad, habiendo visto el presente recurso contencioso-administrativo número 42/23, sustanciado por el Procedimiento Abreviado, interpuesto por Dº Genaro, representado y asistido por el Letrado Dº JUAN MANUEL DELGADO CASAS, contra la Ciudad Autónoma de Ceuta, representada y asistida del Letrado de la Ciudad.
Por la meritada representación de la parte recurrente se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de fecha 2 de enero de 2.023, de la Ciudad Autónoma de Ceuta por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 8 de noviembre de 2.022, por la que se impone al recurrente una sanción por importe de 200 € y una detracción de 6 puntos.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma y de los documentos acompañados a la Administración demandada, reclamándole el expediente, ordenando se emplazara a los posibles interesados y se citó a las partes para la celebración de la vista.
Recibido el expediente administrativo se exhibió al actor para que pudiera hacer alegaciones en el acto de la vista.
Celebrada la vista en la hora y día señalados, comparecieron las partes, ratificándose el demandante en las alegaciones contenidas en la demanda, formulando el demandado las alegaciones que estimo procedentes, recibiéndose el procedimiento a prueba, admitiéndose la propuesta por las partes, dándose traslado para conclusiones, trayendo los autos a la vista para sentencia.
Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.
La parte recurrente alega, como motivos para que se declare que la resolución impugnada no es conforme a derecho: 1) que la única notificación que se le ha practicado en legal forma ha sido la sancionadora;
2) que no se ha notificado la infracción en el acto a su conductor, sin expresar las razones para ello; 3) falta de tipicidad; 4) quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento.
Comenzando con el segundo de los motivos de impugnación, establece el art. 89 del R.D.Leg. 6/15 que:
"1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
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No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente. c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.".
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