ATSJ Cataluña 2/2023, 9 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2/2023
Fecha09 Junio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2023 - 0000175

RECUSACIÓN núm.: 2/2023

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. Mª TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. JAVIER NÚÑEZ VARGAS

En Barcelona, a 9 de junio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 2/2023

En el presente incidente de Recusación promovidos en las actuaciones Demandas número 858/2022, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En respuesta a la demanda presentada en fecha 26 de septiembre de 2022 contra la empresa VIGILANCIA MEDIOAMBIENTAL L'ESCURÇÓ SLU "sobre despido con acumulación de tutela de derechos fundamentales", por Decreto de la LAJ del pasado 25 de noviembre de 2022 (notif‌icado a la misma en fecha 13 de diciembre de 2022) se acordó su admisión a trámite (por el JS 1 de Tarragona) junto al proveído de solicitud de prueba; señalándose la vista correspondiente para el próximo 11 de julio de 2023.

SEGUNDO

El 28 de febrero de 2023 el Sr. Jose Francisco en su alegada condición de "cap de seguretat" y "gerente de l'empresa" citada, presenta "sol.licitut de recusació al Jutge por entender "que arrel d'un embarg

il.legal portat a terme per el Juzgat de lo Social número 1 de Tarragona "(...) al tindre un judici pendent en aquest Jutjat" es por lo que reclama "el canvi de Jutjat per el procediment 858/2022 la empresa ha pèrdut la total conf‌iança amb l'imparcialitat del cas a jutjar".

Por Decreto de 27 de enero de 2023 dicho Organo Judicial acordó (entre otros particulares) "el embargo de los bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada para cubrir el importe de 8.839,18 € en concepto de principal y 1.767,82 € en concepto de intereses y costas.

TERCERO

Ratif‌icado en su escrito de recusación la parte solicitante, mediante DIOR de 15 de marzo de 2023 concede "a las demás partes personadas un plazo común de tres días para que manif‌iesten si se adhieren o se oponen" a la misma; trámite que el Ministerio Fiscal evacúa a 22 de marzo de 2023 (oponiéndose "al entender que no concurre ninguna de las causas previstas en el art. 219 LOPJ), haciéndolo el día 24 del mismo mes la representación letrada del actor por la misma razón a la que añade la de haber "sido formulada extemporáneamente toda vez que ha sido presentada fuera del plazo de 10 días desde que se dictare la primera resolución, tal y como establece el artículo 223 LOPJ".

CUARTO

Tras proceder (el 23 de marzo de 2023) a ampliar los "motius de recusació (en los términos que resultan del documento obrante al folio 35 de las actuaciones), el día 27 del mismo mes la titular del Juzgado evacua informe contrario a la recusación solicitada, poniendo de relieve ("con carácter previo") que por sentencia de 14 de marzo de 2022 se estimó la pretensión actora sobre MSC; título (judicial) del que derivó la ejecución 105/2022 tras interesar la parte la extinción de su relación; como así se acordó "por auto de

04.10.2022...no recurrido"; siendo en el trámite de dicha ejecución cuando "se trabaron los embargos que la parte recusante alega que le han ocasionado perjuicios. Tras remitirse (a continuación) al actual procedimiento objeto de la recusación planteada considera que "las razones esgrimidas...no encajan en los supuestos del art. 219 de la LOPJ" pues "se trata de procesos con objetos distintos (y) si bien este segundo pleito aparece como antecedente de la acción de despido no supone un conocimiento previo ni, mucho menos un interés en el mismo".

QUINTO

Designado instructora del expediente en curso (mediante DIOR de 11 de abril de 2023) recoge ésta en su informe de 19 de mayo de 2023 los antecedentes que ref‌iere; que damos por íntegramente reproducidos, incluyendo los particulares anteriormente reseñados entre los que cabría referir (en la forma ya reseñada) la certif‌icación acreditativa de la "fecha de notif‌icación a la parte demandada (y hoy recusante) del Decreto de Admisión de la demanda" a data 13 de diciembre de 2022 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Según dispone el artículo 223 de la LOPJ La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.

Concretamente, se inadmitirán las recusaciones: 1º Cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notif‌icación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del Juez o Magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél "; escrito de recusación que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos ..."(2).

En armonía con esta normada previsión mandata su artículo 225 que "No se admitirán a trámite las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se ref‌iere el apartado 2 del artículo 223 .

SEGUNDO

Entre las "causas de abstención y, en su caso, de recusación " su artículo 219 ref‌iere las de "Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia (11ª)

Tal y como viene declarando esta Sala en materia de recusación en, entre otros, Autos de 23-11-2005, 6-9-2018, 4-11-2020 y en concreto en el de 14-6-2021: " Para el Tribunal Constitucional, el derecho a la imparcialidad judicial "constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho que condiciona su existencia misma. Sin juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional, siendo el instrumento legal establecido para preservarlo, constituyendo en sí mismo un derecho fundamental integrado en el más amplio derecho a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 CE ). Por eso, la privación de la posibilidad de ejercer la recusación implica la restricción de una garantía esencial establecida legalmente con el f‌in de salvaguardar la imparcialidad que...

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