SAP Huesca 135/2023, 21 de Junio de 2023

PonenteIVAN OLIVER ALONSO
ECLIECLI:ES:APHU:2023:213
Número de Recurso90/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución135/2023
Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000135/2023

Presidente

D. JOSÉ LUIS ARANDA PARDILLOS

Magistrados

D. IVÁN OLIVER ALONSO (ponente)

Dª. ARANTXA VITALLA PÉREZ

En Huesca, a 21 de junio del 2023.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 152/19 seguidos ante el juzgado de primera instancia 5 de Huesca, promovidos por Amalia Y Augusto, como demandantes, defendida por el Letrado don Alfonso Albar García y representada por la Procuradora doña Isabel Artazos Herce, contra IBERCAJA BANCO SA dirigido por el Letrado don Luis Rojo Campayo y representado por la procuradora doña María Jesús Gómez Molins, como demandado. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 90 del año 2020, e interpuesto por los demandantes, Amalia Y Augusto . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Iván Oliver Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 14 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Estimar parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Artazos Herce, en nombre y representación de doña Cristina, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), en los siguientes términos:

  1. Declaro la nulidad parcial por abusiva de las siguientes condiciones generales de la contratación COMISIONES recogida en las dos escrituras de préstamo con garantía hipotecaria de 14/07/2007 (página 11), que establece una comisión por cuota impagada de 18 euros.

  2. Declaro la nulidad parcial por abusiva de las siguientes condiciones generales de la contratación GASTOS recogida en las dos escrituras depréstamo con garantía hipotecaria de 14/07/2007 (página 16), que imponía los GASTOS a cargo del prestatario.

  3. Condeno a IBERCAJA BANCO SAU a eliminar dichas cláusulas y a restituir a los actores la suma de novecientos ochenta y nueve con veinticuatro euros (989,24 €), que resulta de sumar a los gastos de aranceles registrales, la mitad de aranceles notariales.

  4. Condeno a IBERCAJA BANCO SAU al pago a los actores de los intereses legales de esta cantidad desde la fecha del pago del prestatario de dichos gastos, incrementada en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia.

  5. Declaro la nulidad radical por abusiva de la condición general de contratación recogida en la misma escritura de préstamo con garantía hipotecaria, que, bajo la rúbrica de INTERESES DE DEMORA, impone unos intereses del 19 % nominal anual, teniéndola por no puesta, y siendo de aplicación el interés remuneratorio pactado.

  6. Declaro la nulidad radical por abusiva de la condición general de contratación recogida en la misma escritura de préstamo con garantía hipotecaria, que, bajo la rúbrica de VENCIMIENTO ANTICIPADO permitía la resolución del contrato por cualquier incumplimiento del mismo.

  7. Desestimo la pretensión de nulidad de la Comisión de apertura.

  8. No se hace condena en costas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes Amalia Y Augusto, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó "la revocación de la sentencia de instancia, y con el pronunciamiento inherente en materia de las costas causadas en la segunda instancia". A continuación, el juzgado dio traslado a la demanda IBERCAJA BANCO SA, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 90/2020. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el seis de junio de dos mil veintitrés para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestionan tres pronunciamientos de la sentencia recurrida: el importe a cuyo pago se condena como consecuencia de la nulidad de las cláusulas de gastos; la desestimación de la petición de declaración de nulidad de las comisiones de apertura; y la condena en costas.

En relación con las cláusulas de gastos, tal y como ya hemos recogido en otras sentencias, como la de 22 de abril de 2022, según las Sentencias 44, 46, 47, 48 y 49/2019 del Tribunal Supremo, de 23 de enero, "como el art. 6.1 de la Directiva 93/13 exige el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, debe imponerse a la entidad prestamista el pago al consumidor de las cantidades, o parte de ellas, que le hubiera correspondido pagar de no haber mediado la estipulación abusiva. En palabras de las sentencias 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo, anulada la condición general, debe acordarse que el profesional retribuya al consumidor por las cantidades indebidamente abonadas". Las misma Sentencias consideran que se daría una situación similar a la del enriquecimiento injusto, "en tanto que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor".

De las referidas Sentencias, junto con la STJUE de 16 de julio de 2020 y SSTS de 24 de julio y de 26 de octubre de 2020 resulta que la distribución de gastos ha de hacerse de la siguiente manera:

- Gastos notariales: por mitad entre prestamista y prestatario, salvo los derivados de la escritura de cancelación de hipoteca, en que el interesado es el prestatario, y las copias, que deberán ser abonadas por quien las solicite.

- Gastos registrales: son de cuenta del banco, que es a favor de quien se inscribe la hipoteca.

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: corresponde su pago al prestatario, salvo en relación a los préstamos concertados tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre.

- Otros gastos: si han sido impuestos por la cláusula y no hay previsión legal al respecto, su pago corresponde a la entidad.

Se reclaman...

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