SAP Madrid 262/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución262/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2018/0003474

Recurso de Apelación 455/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 341/2018

APELANTE / DEMANDANTE / RECONVENIDA: OMNIA POOLS S.L.

PROCURADORA Dña. ALICIA ORIHUELA VELASCO

APELADA / DEMANDADA / RECONVINIENTE: KOVYX OUTDOOR S.L.

PROCURADORA Dña. NURIA LASA GOMEZ

SENTENCIA Nº 262/2023

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUAREZ

En Madrid, a seis de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Decimosegunda de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 341/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valdemoro a instancia de OMNIA POOLS S.L, como apelante - demandante - reconvenida, representada por la Procuradora Doña ALICIA ORIHUELA VELASCO contra KOVYX OUTDOOR S.L., como apelada - demandada - reconviniente, representada por la Procuradora Doña NURIA LASA GOMEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictado/a por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de diciembre de 2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"DISPONGO:

  1. - DESESTIMAR la demanda principal interpuesta por la actora "OMNIA POOLS, S.L." contra la demandada "KOVYX OUTDOOR, S.L.", Y ABSOLVER a la demandada de todas las pretensiones de la demanda principal ejercitadas en su contra. Se condena a la actora al pago de las costas procesales causadas por el ejercicio de esta acción.

  2. - ESTIMAR EN LO SUSTANCIAL la demanda reconvencional interpuesta por la reconviniente "KOVYX OUTDOOR, S.L." contra la reconvenida "OMNIA POOLS, S.L.", y en consecuencia SE DECLARA RESUELTO el contrato de distribución suscrito entre ambas partes, Y SE CONDENA al demandado a abonar a la actora en la cantidad de 236.666,68 euros, más los intereses previstos en los artículos el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se condena a la reconvenida al pago de las costas procesales derivadas de la reconvención."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2023, en el que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cada una de las partes que contrajeron el contrato de distribución sobre el que versa este proceso reprocha a la contraria el incumplimiento de sus obligaciones, solicitando, ambas, la resolución del contrato, a lo que la distribuidora demandante añade la petición de indemnización de daños y perjuicios por importe de 414.873,17 euros, o subsidiariamente, de 125.94817 euros, mientras que la fabricante demandada interesa, mediante reconvención, la condena de la reconvenida al abono del importe de las facturas que dejó impagadas, que asciende a 236.666,68 euros.

El Juez de Primera Instancia consideró que la demandante no había probado los incumplimientos que imputaba a la demandada (la vulneración del pacto de exclusiva y la retención deliberada del stock hasta culminar con el cese de suministro), y desestimó la demanda. Al propio tiempo, rechazó la imputación que la demandada hacía a la demandante de no haber cumplido con los objetivos comprometidos, pero estimó el incumplimiento relativo al pago del precio devengado por el suministro de mercancías entre abril y julio de

2.017, de manera que declaró resuelto el contrato y condenó a la reconvenida a abonar a la reconviniente la cantidad por ésta reclamada.

Tal sentencia es apelada por la demandante que alega en su recurso el error en la valoración dela prueba, la indebida estimación de la reconvención y la indebida imposición de costas por concurrir dudas de hecho que haría procedente la no imposición. Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia, y el pronunciamiento de otra que estime la demanda y desestime la reconvención, o, cuando menos, alce la condena en costas.

El recurso fue impugnado por la demandada, que solicita la íntegra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Es pacíf‌ico que entre las partes se concertó el 7 de octubre de 2.015 un contrato de distribución de los productos para piscinas que fabrica la demandada, de manera que la demandante adquiría el carácter de distribuidor, en exclusiva y para todo el territorio nacional, para la venta en dos canales concretos: el de los profesionales de construcción y mantenimiento de piscinas, y el de los tiendas minoristas especialistas en esa clase de productos y almacenes de fontanería.

En el contrato se estipularon los objetivos mínimos que la distribuidora debía conseguir en las temporadas

2.015-2.016, que era de 270.000 euros, y que se había de incrementar en un 50% para la siguiente temporada de 2.016-2.017, alcanzando el mínimo los 405.000 euros.

La duración del contrato era hasta el 31 de agosto de 2.017, pero " se prorrogará automáticamente por plazos sucesivos de UN AÑO excepto si cualquiera de las partes notif‌ica a la otra, al menos con 3 meses de antelación

a la f‌inalización del contrato, la voluntad de no renovarlo y el DSITRIBUIDOR incumple en un porcentaje mayor a un 15% los OBJETIVOS DE VENTA anuales acordados en el anexo 1 ".

El 15 de marzo de 2.017 la fabricante comunicó a la distribuidora su decisión de no renovar el contrato, a lo que ésta se opuso.

En la temporada 2.026-2.017 las ventas hechas por la distribuidora a sus clientes alcanzaron el importe de 347.770,26 euros y las compras realizadas por la distribuidora a la fabricante 301.693,87 euros.

TERCERO

No discuten las partes sobre el carácter y naturaleza del contrato de distribución, def‌inido por la jurisprudencia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2.023) como "el contrato en virtud del cual un profesional o empresario independiente pone su estructura y red comercial a disposición de otro empresario o...

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