SAP Madrid 291/2023, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución291/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0128909

Recurso de Apelación 739/2022 D-4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 807/2020

APELANTE: FERNANDEZ SORIA INVERSIONES SL

PROCURADOR D./Dña. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

APELADO: ESPECTRO SOLAR, S.L.

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

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SENTENCIA Nº 291/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a cinco de julio de dos mil veintitrés

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación autos civiles de Juicio Ordinario nº 807/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante/ demandada FERNÁNDEZ SORIA INVERSIONES S.L., representada por el procurador D. Carlos Gómez Villaboa Mandri y asistida por el letrado D. Alvaro García Olay Samaniego, y de otra, como parte apelada/demandante

ESPECTRO SOLAR, S.L., representada por el procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco y asistida por el letrado D. Nicolás Costa Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2022, se dictó sentencia nº 100/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de EXPECTRO SOLAR S.L., frente a la demandada FERNÁNDEZ SORIA INVERSIONES S.L., DECLARO que la misma ha incumplido la obligación asumida en la escritura pública de compraventa de 5 de Abril de 2017, f‌irmad a con la actora, de "amortizar la totalidad del crédito hipotecario pendiente de pago en la fecha del próximo vencimiento, esto es, el día 30 de Abril de 2017, si el banco acreedor no hubiese consentido antes de dicha fecha la presente subrogación", y CONDENO a la demandada a amortizar el total préstamo, para lo cual deberá o bien pagar al banco las cantidades que resultasen deudoras de la referida hipoteca a fecha de pago f‌inal, o viene entregar dicha cantidad al vendedor como parte del precio retenido de la transmisión a f‌in de que éste proceda a la amortización íntegra del que fuera saldo deudor total; CONDENANDO, además, a la citada demandada al pago, en concepto de daños y perjuicios, de todas aquellas cantidades pagadas por el actor al banco acreedor a fecha de efectiva amortización total del capital pendiente de amortización, y que a fecha de efectiva amortización total del capital pendiente de amortización, y que a fecha 3 de Marzo de 2022 ascendían a la suma de 41.47553 euros (sin perjuicio de posterior liquidación de las devengadas y satisfechas en el futuro por el actor), más los intereses moratorios y legales correspondientes, según Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, imponiéndole, a la parte demandada, el pago de las costas procesales que se hubieren causado." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada que se opuso, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de junio de dos mil veintitrés.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Espectro Solar, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra Fernández Soria Inversiones, S.L. manifestando que la parte actora vendió distintos inmuebles mediante escritura otorgada el 5 de abril de 2017 por un precio total de 1.121.500 €, de los cuales 233.865,51 € se abonarían mediante la subrogación por parte de la entidad compradora en el préstamo hipotecario pendiente por esa cantidad, lo que se llevaría efecto liberando al deudor primitivo, a f‌in de que se procediese a la amortización total del crédito pendiente a la fecha del próximo vencimiento, prevista para el 30 de abril de 2017, en el supuesto de que el acreedor no hubiese consentido con anterioridad la subrogación que se iba a solicitar.

Ante la imposibilidad de formalizarse la subrogación, la parte actora tuvo que asumir el pago de las cuotas mensuales que fueron venciendo, reintegrándole la demandada el importe correspondiente, lo que dejó de hacer en el mes de enero de 2020, verif‌icando pagos parciales o impagos totales, acumulando a fecha 2 de junio de 2020 una deuda de 9177,47 €.

Por todo ello, se entendía procedente la acción en la que se interesaba el cumplimiento de lo pactado, al amparo del artículo 1124 del Código Civil, por lo que se interesó una sentencia que declarase incumplida la obligación de amortizar la totalidad del préstamo hipotecario, para el supuesto de que no se hubiese consentido la subrogación, condenándole a la demandada a la amortización del préstamo, bien mediante el pago al banco de las cantidades pendientes, o bien mediante entrega al vendedor de la suma retenida como parte del precio, así como a indemnizar con daños y perjuicios por las cantidades pagadas hasta la fecha de amortización del total de capital pendiente que, a 2 de julio de 2020, ascendía a 9177,47 €, sin perjuicio de las que siguiesen devengándose, con los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas.

Fernández Soria Inversiones, S.L. presentó escrito de contestación a la demanda en el que se reconocía la f‌irma de la escritura el 5 de abril de 2017, si bien se destacaba que a los pocos días se produjo una modif‌icación mediante un acuerdo verbal, en virtud del cual la compradora asumía el pago mes a mes de las cuotas del préstamo hipotecario hasta su completa cancelación, siendo prueba de ello que se verif‌icaron los ingresos

durante más de tres años, sin que la contraria formulase objeción alguna. Al no haber podido obtener del banco acreedor la subrogación, como se había pactado, ni poder hacer frente al pago de la totalidad de sumas pendientes por ese concepto, ambas partes acordaron, aunque no se formalizó por escrito, que la obligación establecida se cumpliría en esa forma, mediante el correspondiente pago de las cuotas hipotecarias mensuales. Como consecuencia de ello, se interesó la desestimación de la demanda interpuesta.

El Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid dictó sentencia el 11 de marzo de 2022 en el procedimiento ordinario 807/2020, en la que se estimó íntegramente la demanda interpuesta declarando el incumplimiento por parte de Fernández Soria Inversiones, S.L. de las obligaciones estipuladas en la escritura pública de compraventa de 5 de abril de 2017, relativas a la amortización de la totalidad del crédito pendiente de pago en la fecha del siguiente vencimiento, es decir, el 30 de abril de 2017, condenando a la demandada a la amortización total del préstamo, para lo cual deberá, o bien pagar al banco las cantidades de la que resulten deudores de la referida hipoteca a fecha del pago f‌inal, o bien entregar esa cantidad al vendedor como parte del precio retenido de la transmisión, a f‌in de que este proceda a la amortización íntegra del saldo deudor total, así como al pago en concepto de daños y perjuicios de todas las cantidades abonadas por el demandante al banco acreedor hasta la efectiva amortización total del capital pendiente y que, a fecha 3 de marzo de 2022, ascendía a 41.475,53 €, sin perjuicio de posterior liquidación, con los intereses moratorios y legales correspondientes, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Fernández Soria Inversiones, S.L. interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, alegando, en primer lugar, error en la valoración de prueba en cuanto a la acreditación del pacto verbal novatorio de la escritura pública. En segundo lugar, se alegó error en la interpretación y aplicación del artículo 1124 del Código Civil, al incluir la sentencia una condena que iba más allá del propio acuerdo ref‌lejado en la escritura pública en base al cual se reclamaba en la demanda.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Admisibilidad del recurso . Con carácter previo, la parte apelada señaló que el recurso no debió ser admitido por haberse interpuesto fuera de plazo, dado que se había solicitado el complemento de la sentencia de una forma absolutamente infundada, sin más pretensión que la de dilatar el plazo de interposición del recurso.

Sin embargo, el artículo 215.5 de la LEC claramente estipula que la petición de aclaración provocará de manera inmediata la interrupción del plazo. Esta cuestión ya ha sido abordada por este mismo tribunal en distintas resoluciones, como la de 23 de septiembre de 2014. Señalábamos en esa sentencia que la cuestión que debe ser objeto de examen es si, pedida una aclaración, rectif‌icación o complemento de sentencia o auto, el plazo para interponer recurso contra la misma que haya transcurrido hasta la petición se ha...

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