SAP Tarragona 329/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución329/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120208199525

Recurso de apelación 999/2021 -C

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Reus

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 67/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012099921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012099921

Parte recurrente/Solicitante: Marco Antonio, Paula

Procurador/a: Jordi Garrido Mata, Maria Jesus Muñoz Perez

Abogado/a: David Fargas Mas, MARC LIRIA CALAF, ISAAC GONZÁLEZ BORDAS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 329/2023

ILMOS. SRES .

Presidente

  1. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

    Magistrados

    Dª. Silvia Falero Sánchez

  2. Manuel Galán Sánchez

    En Tarragona, a 22 de junio de 2023.

    Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación que se tramitan en el rollo 999/2021, interpuestos por DON Marco Antonio, como actor y apelante-apelado, representado por la Procuradora Doña María Jesús Muñoz Pérez y defendida por el Letrado Don Isaac González Bordas y por DOÑA Paula, como demandada y apelante-apelada, representada por el Procurador Don Jordi Garrido Mata y defendida por el Letrado Don David Fargas Mas, contra la sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2021 rectif‌icada y aclarada por auto de 10 de septiembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Reus, en juicio ordinario 67/2020, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, una vez dictado auto de 10 de septiembre de 2021 a instancia de ambas partes que la corrigió y aclaró, contiene la siguiente parte dispositiva def‌initiva :" FALLO que habiéndose allanado parcialmente a la demanda la parte demandada, debo estimar y estimo la demanda formulada por Marco Antonio contra Paula, efectuando los siguientes pronunciamientos:

  1. - Procede decretar la división de cosa común, consistente en la siguiente f‌inca:

    -Casa en Riudecanyes, CALLE000, número NUM000, con referencia catastral NUM001, adquirida con pleno dominio y caràcter privativo, con una participación de 1/2, por Marco Antonio y Paula, inscrita en el Registro de la Propiedad de Falset, al tomo NUM002, libro NUM003 folio NUM004, f‌inca NUM005 .

  2. - Procede declarar su indivisibilidad.

  3. - En consecuencia, procede ordenar, en defecto de acuerdo entre las partes, que dicha división se efectúe a través de su venta en pública subasta, dividiendo el producto de la venta entre los condóminos en proporción a sus partes del dominio.

  4. - En relación con la valoración del inmueble objeto del procedimiento este queda f‌ijado en 127.650 euros ( ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta euros ) por las razones esgrimidas en los fundamentos de derecho.

    No procede efectuar en esta Sentencia pronunciamiento alguno sobre la forma en que ha de llevarse a cabo la división de la cosa común, ni los pagos que deben recibir los litigantes por tratarse de cuestiones relativas a la fase de ejecución de Sentencia.

    " 5.- En defecto de acuerdo entre las partes, la Sra. Paula deberá abonar al Sr. Marco Antonio el 50% del importe del alquiler medio que vendría pagándose por el alquiler de una vivienda de las mismas características que la vivienda objeto de la presente causa, desde el mes de octubre de 2020 hasta la adjudicación del inmueble; determinándose el importe en ejecución de Sentencia.

  5. - El Sr. Marco Antonio deberá abonar a la Sra. Paula el importe correspondiente al 50% de las cuotas hipotecarias que la Sra. Paula hubiera satisfecho en su totalidad más el 50% de las contribuciones especiales del Ayuntamiento de Riudecanyes ( 312,10 euros ), más el 50% por la compra de instrumentos y costes de formación del Sr. Marco Antonio, determinándose su importe en ejecución de Sentencia.

    No procede efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas del proceso".

SEGUNDO

Por ambas partes, una vez verif‌icada la aclaración y rectif‌icación de la sentencia en auto de 10 de septiembre de 2021 con el resultado que antecede, se procedió a apelar la sentencia. Dado traslado del recurso deducido por cada parte, la adversa se opuso al recurso.

TERCERO

Llegadas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 16 de diciembre de 2021 y personadas las partes, se resolvió sobre la prueba propuesta por la representación de la parte actora en auto de 20 de enero de 2022 que no fue recurrido.

Se señaló vista de deliberación, votación y fallo para el día 22 de junio de 2023.

Redacta esta sentencia como Ponente el Magistrado D. Luis Rivera Artieda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigo. - En la demanda entablada por Don Marco Antonio contra quien fue su pareja, Doña Paula, se ejercitaba la acción de división de cosa común respecto a la casa entre medianeras situada en la CALLE000, número NUM000, de la población de Riudecanyes, que habían adquirido por mitades

indivisas las partes en el año 2005. Acumulaba el actor a la acción divisoria una acción de indemnización por la utilización exclusiva y excluyente del inmueble y así peticionaba:

"

  1. Se declare la extinción del condominio sobre el inmueble relacionado en el hecho PRIMERO del presente documento entre mi mandante y la demandada.

  2. Se declare su indivisibilidad, y en consecuencia se proceda a la división del inmueble.

  3. En defecto de pacto entre las partes, en fase de ejecución, se proceda a su venta en pública subasta con reparto del precio obtenido entre las DOS (2) partes copropietarias, una vez descontados los gastos, y sirviendo la tasación formulada en este escrito a efectos de dicha subasta, con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero y admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos con advertencia de los derechos de los condominios.

  4. CONDENE A LA DEMANDADA, en concepto de indemnización a mi patrocinado, al pago de la totalidad de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que grava la citada f‌inca, con efectos retroactivos desde el mes de febrero de 2020 y subsidiariamente desde el mes de octubre de 2020 y hasta que termine el procedimiento y se proceda a la división de la cosa común y adjudicación o subasta de la f‌inca.

  5. Subsidiariamente, y en caso de no estimarse la petición del apartado D), CONDENE A LA DEMANDADA en concepto de indemnización a mi patrocinado, al pago del importe de un alquiler medio en la zona donde esta citada la vivienda objeto de la demanda desde el mes de febrero de 2020 y subsidiariamente desde el mes de octubre de 2020 y hasta que termine el procedimiento y se proceda a la división de la cosa común y adjudicación o subasta de la f‌inca.

  6. CONDENE A LA DEMANDADA al pago de las costas del procedimiento".

La parte demandada, sin formular formalmente reconvención, se mostró conforme con el cese del condominio del inmueble objeto del procedimiento, rechazando la venta en pública subasta y solicitando la atribución y adjudicación a la Sra. Paula de la mitad indivisa del Sr. Marco Antonio por el 50% del importe de tasación que resultase de la pericial anunciada, previa deducción por compensación en el valor resultante de los siguientes conceptos pagados por la Sra. Paula : (i) Los importes no satisfechos por el actor y abonados por la Sra. Paula consistentes en el 50% del importe de las cuotas hipotecarias desde el mes de marzo de 2020 hasta que sea acordada la adjudicación (este importe del 50 % de las cuotas se cuantif‌icó en el periodo de liquidación entre el 5 de febrero de 2020 y el 5 de noviembre de 2020 en la suma de 3.191,76 euros); (ii) el 50% de los costes de formación y precio de instrumentos de percusión disfrutados y adquiridos por el actor con cargo al préstamo hipotecario que grava la f‌inca de autos y que la parte demandada cuantif‌icó en 52.440'05 €; (iii) 312'50 € en concepto del 50 % del importe satisfecho exclusivamente por la Sra. Paula por pago de la contribución especial del Ayuntamiento de Riudecanyes. La Sra. Paula se subrogaría en la parte de préstamo hipotecario pendiente coincidente con el valor de adjudicación que resultase, debiendo condenarse al actor a satisfacer la parte del crédito hipotecario que no deba ser asumido por la Sra. Paula en pago del precio de adjudicación tras efectuar la referida deducción por compensación sobre el precio pericial de adjudicación de la mitad indivisa del Sr. Marco Antonio .

Y, subsidiariamente, se solicitó el cese del condominio del inmueble objeto del presente procedimiento y la atribución y adjudicación a la Sra. Paula de la mitad indivisa del Sr. Marco Antonio por el 50% del importe que reste pendiente de préstamo hipotecario al tiempo de la división en que la demandada quedaría subrogada.

Pese a no verif‌icarse traslado de las alegaciones de compensación para contestación por escrito, conforme al artículo 408 de la LEC, se consideró subsanada esa falta de traslado en la audiencia previa, con la conformidad de la representación del demandante, contestando la parte actora las alegaciones de compensación en dicho acto y oponiéndose a las mismas.

La sentencia dictada el 1 de junio de 2021, tras decretar que procedía la división de la cosa común y declarar la indivisibilidad física del inmueble, acordó que era procedente, en defecto de acuerdo de las partes, que se procediera a la venta en pública subasta dividiendo el producto de la venta entre los condóminos en proporción a sus partes del dominio. Sorpresivamente y pese a la nutrida prueba e intenso debate...

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