SAN 90/2023, 10 de Julio de 2023

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:4061
Número de Recurso129/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 90/2023

Fecha de Juicio: 27/6/2023

Fecha Sentencia: 10/7/2023

Tipo y núm. Procedimiento: CONFL ICTOS COLECTIVOS 0000129 /2023

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: FEDER ACION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT

Demandado/s: Entidad Pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA SME S.A), AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia SME S.A, ENARIE Entidad Pública Empresarial, Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO), Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera (USO) y Confederación Sindical Profesionales Aéreos (CSPA)

Resolución de la Sentencia: ESTIM ATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000136

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000129 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra.: ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA Nº 90/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

D. JUAN GIL PLANA

En MADRID, a diez de julio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000129 /2023 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT (Letrado D. César Martínez Pontejo) contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ENAIRE (Abogado del Estado Dª Clara la Calle López Gay), AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGION DE MURCIA y ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA SME S.A.) (Letrada Dª Alicia Gómez Martín), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS CCOO (Letrado

D. Juan Manuel Gómez Moreno), CONFEDERACION SINDICAL PROFESIONALES AEREOS CSPA (Letrado D. José María Palmero Carrero), FEDERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA UNION SINDICAL OBRERA USO (Letrado D. Lucas Ricardo González Hernández) sobre conf‌licto colectivo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18-5-2023 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores frente a la Entidad Pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA SME S.A), AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia SME S.A, ENARIE Entidad Pública Empresarial, Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO), Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera (USO) y Confederación Sindical Profesionales Aéreos (CSPA) en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían, suplicaba se dictase sentencia por la que " se reconozca el derecho a las personas trabajadoras, acogidas a la disminución de jornada por guarda legal prevista en el artículo 83 del convenio vigente, a percibir el complemento de incentivo de cumplimiento de jornada en la cuantía íntegra estipulada en las tablas salariales vigentes para el citado incentivo".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, por Decreto de 22 de mayo de 2023, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio, a celebrar el día 27 de junio de 2023. Llegado el día, y no alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista, en la que las partes expusieron sus argumentaciones en el siguiente sentido:

  1. - La parte actora ratif‌icó su demanda, manifestando que la controversia se reduce a una cuestión jurídica: el convenio colectivo de aplicación prevé en su art 133 un incentivo por cumplimiento de jornada, que se percibe si no hay ausencias en su cuantía íntegra. Dicho precepto, se relaciona con el art. 83 del convenio, minorando la empresa el importe del complemento a las personas que disfrutan de una reducción de jornada, en los términos previstos en el citado precepto. A juicio del demandante, se incumple el tenor literal de los citados preceptos, solicitando que a dichos trabajadores se les abone de forma íntegra el incentivo de cumplimiento de jornada.

  2. - Los sindicatos CC.OO, USO y CSPA se adhirieron a la demanda.

  3. - La Letrada de AENA se opuso a la demanda, mostrándose conforme con la redacción de los arts. 83 y 133 del convenio contenidos en demanda pero no con su interpretación. Reseñó que sobre la cuestión debatida, ya se han dictado dos sentencias por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimando la petición que ahora se reproduce en el presente conf‌licto colectivo. Y en cuanto al fondo, añadió que debe desestimarse la pretensión, pues el incentivo tiene una conexión directa con la jornada realizada, f‌ijándose unos límites de absentismo. El incentivo tiene un claro carácter salarial, se percibe una vez al mes y en periodo vacacional, por lo que debe reducirse en proporción a la reducción de jornada de la que venga disfrutando el trabajador. Además de lo anterior, no existe discriminación alguna, pues dicha reducción también se aplica a otros trabajadores que realizan una jornada inferior a la ordinaria completa,

como trabajadores a tiempo parcial o jubilados parciales. Si se estimara la demanda, la discriminación se produciría en sentido inverso. Los índices de absentismo se mantienen para los trabajadores que tienen la jornada reducida. Concluyó que las sentencias invocadas en demanda no eran de aplicación al supuesto litigioso y mostró su conformidad con el número de trabajadores acogidos a reducción de jornada por causa de guarda legal que se indicaba en la demanda.

  1. - La Abogada del Estado se opuso a la demanda indicando que las sentencias dictadas por la Sala de lo Social del TSJ Cataluña deben tenerse como un antecedente lógico de lo que aquí se plantea, existiendo un fraccionamiento del conf‌licto, al no existir identidad subjetiva pero sí objetiva.

En cuanto al fondo indicó que el art. 26 ET, regula la estructura salario: salario base (art. 119 y 120 del convenio) y los complementos salariales entre los que está el previsto en el art. 133 que regula el incentivo controvertido. En el capítulo denominado "retribuciones", mismo término previsto en el art. 83 en supuestos de reducción de jornada. Lo que se ha resuelto en las sentencias precedentes es que el complemento es salarial, lo que no excluye la aplicación del principio de proporcionalidad. Y la proporcionalidad también se aplica a otros trabajadores. Prueba indicadores de igualdad en ENAIRE: se indica el porcentaje de trabajadores hombres y mujeres en reducción de jornada.

Propuesta prueba, que se contrajo a la documental aportada a los autos, desconociéndose la aportada por la Abogada del Estado por el sindicato demandante, pero sin impugnar la misma, las partes emitieron sus conclusiones, en el sentido registrado en el soporte videográf‌ico, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han cumplido las previsiones legales.

Quedan acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de las empresas demandadas, que regulan sus relaciones laborales por el I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA), publicado en el BOE de 20-12-2011 y . El convenio regula en su art. 83 la denominada "Disminución de Jornada" y en su art. 133 el "Incentivo por cumplimiento de jornada".

El sindicato demandante ostenta implantación suf‌iciente en el ámbito del conf‌licto.

Hechos no controvertidos.

SEGUNDO

Las empresas demandadas abonan el incentivo por cumplimiento de jornada de forma proporcional a la efectivamente realizada, en aquellos supuestos en los que un trabajador disfruta de una disminución de jornada por razones de guarda legal. En el caso de trabajadores que realizan jornada completa, el incentivo se abona en su cuantía íntegra.

Hecho no controvertido.

TERCERO

El número de trabajadores que ha solicitado reducción de jornada por razón de guarda legal, en cada una las empresas demandadas es el siguiente:

- AENA: 138 solicitudes, 87 mujeres y 51 hombres.

- ASCAIRM: No tiene solicitudes activas.

- ENAIRE: 22 solicitudes, 14 mujeres y 8 hombres.

Hecho conforme.

CUARTO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha dictado sentencia el día 2-10-2019 en supuesto idéntico al planteado en el presente conf‌licto por el que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictara el 17-4-2019 por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, en reclamación de cobro del incentivo de jornada de un trabajador de AENA que gozaba de reducción de jornada por guarda legal.

Descriptores 67 y 68.

QUINTO

El incentivo por cumplimiento de jornada se percibe por los trabajadores del Grupo Aena durante los periodos vacacionales.

Descriptor 69.

QUINTO

El 31-3-2023 tuvo lugar intento de conciliación ante el SIMA con el resultado de "falta de acuerdo. El 19-4-2023 tuvo lugar intento de conciliación ante la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con el resultado de "intentado sin efecto".

Descriptores 6 y 22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del proceso de conf‌licto colectivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en...

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