SAP Baleares 411/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución411/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00411/2023

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07026 42 1 2020 0004933

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000708 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000930 /2020

Recurrente: BLUE OCENA COMPANY, SL

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado: FERNANDO MAZCARAY BERNAD

Recurrido: Ricardo

Procurador: VICENTA JIMENEZ RUIZ

Abogado: MANEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Rollo núm.: 708/22

S E N T E N C I A Nº 411/23

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS/AS:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Eivissa, bajo el número 930/2020, Rollo de Sala número 708/22, entre:

- Don Ricardo, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Vicenta Jiménez Ruiz, y asistido del Letrado Don Manuel Rodríguez Rodríguez, como parte actora apelada. Y

- BLUE OCEAN COMPANY S.L, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Albert Vall Cava de Llano, y asistida del Abogado Don Fernando Mazcaray Bernad, como parte demandada y apelante.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Eivissa, se dictó sentencia el 11 de mayo de 2022 en el procedimiento de referencia (Ordinario 930/2020), cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Ricardo frente a BLUE OCEAN COMPANY S.L. debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de la embarcación marca SEA RAY, modelo 280BR, matrícula ....-EW-....-.... de fecha 2 de diciembre de 2.018 y el actor entregara dicha embarcación a la entidad demandada condenando a esta a que abone al actor la cantidad de 35.695 euros en concepto del precio pagado por ella y la cantidad de 17.339,42 euros en concepto de daños y perjuicios causados más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas procesales ".

Dicha sentencia fue seguida de un auto de rectif‌icación de error material, dictado el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, que completó el Fallo de la sentencia en el sentido de establecer la condena de la entidad demandada a abonar los gastos de estancia de la embarcación desde septiembre del año 2.020 hasta la fecha que se declare la resolución contractual de la compraventa a razón de 220 euros diarios. Posteriormente, en fecha treinta de mayo de dos mil veintidós se dictó auto corrigiendo que la cantidad de 220 euros no era "diarios" sino "mensuales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso, que lo fue a instancia de la parte demandada, se admitió a trámite, siguiéndose por su normal tramitación y señalándose el 20/06/23 como fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional.

PRIMERO

Resumen de antecedentes de tramitación en la primera instancia.

I.-/ Don Ricardo formuló demanda de Juicio Ordinario contra la entidad BLUE OCEAN COMPANY S.L ejercitando una acción de resolución por incumplimiento del contrato de compraventa de la embarcación marca SEA RAY, modelo 280BR, matrícula ....-EW-....-.... de fecha 2 de diciembre de 2.018. Interesaba que se dictase sentencia acordando los pronunciamientos que relacionó en el Suplico de la misma y que, en aras a la claridad, transcribimos:

  1. Que se declare la resolución del contrato de compraventa de la embarcación SEA RAY, modelo 280BR, matrícula ....-EW-....-...., con el número de serie de casco USSERT NUM000, suscrito entre las partes en fecha 2 de diciembre de 2018, con restitución de los bienes entregados en dicha compraventa, en concreto mi representado deberá entregar al actor la referida embarcación y la parte demandada deberá restituir a mi mandante la suma de 35.695 euros en concepto del precio pagado en la compraventa, 22

  2. Que se condene a la demandada, BLUE OCEAN COMPANY, S.L. a pagar a don Ricardo, la suma de 17.339,42 euros, en concepto de daños y perjuicios causados.

  3. Que se condene a la demandada, a abonar los gastos de estancia de la embarcación de autos desde septiembre de 2020 hasta la fecha que se declare la resolución contractual de la compraventa referida, a razón de 220 euros más IVA, mensuales.

  4. Que se condene a la parte demandada al pago de los intereses y costas.

II.-/ La representación de BLUE OCEAN COMPANY, S.L. se opuso a la demanda, interesando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora. Opuso con carácter previo la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido llamados al proceso Don Alfredo y la entidad KUM IBIZA AGENCY S.L. Y, en cuanto al fondo del asunto, alegó el cumplimiento de las obligaciones contractuales que le incumbían como parte vendedora y su falta de responsabilidad en las averías sufridas por la embarcación vendida.

III.-/ La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la demandada en los términos que f‌iguran en su Fallo, antes transcrito.

IV.-/ BLUE OCEAN COMPANY, S.L. interpone recurso de apelación interesando que en este segundo grado jurisdiccional se dicte nueva sentencia por la que, estimando el recurso planteado, se revoque la sentencia apelada y se desestime la demanda, con condena en costas a la parte demandante.

V.- La representación de la parte demandante se opone al recurso, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Alegaciones del recurso.

La tesis de la parte apelante es que la juzgadora a quo no ha valorado correctamente la prueba practicada (documental, testif‌icales y pericial), lo que le ha llevado a concluir erróneamente la responsabilidad de la demandada-vendedora en el mal estado de la embarcación litigiosa.

En su desarrollo alega que la sentencia omite analizar (cuando no, aprecia erróneamente) aspectos manifestados por los testigos Sr. Anton (mecánico) y Sr. Alfredo (intermediario en la compraventa y, además, explotador de la embarcación, según convino con el comprador de la misma), y por el perito Sr. Benjamín, en relación a la causa de los defectos apreciados en la embarcación; extremos que acreditan, precisamente, que dichos defectos responden propiamente a una "falta de mantenimiento", cosa que no aprecia la juzgadora a quo, pues ésta concluye que la embarcación " no sirve para el uso para el que se había pactado, al adolecer de vicios ocultos que el comprador de buena fe no conocía " -sic-.

TERCERO

Decisión de la Sala .

I.-/ La sentencia de primera instancia, tras relacionar que la parte compradora formula demanda contra la vendedora solicitando la resolución del contrato por inhabilidad del objeto vendido, con devolución del importe pagado y el abono de daños y perjuicios, concluye, como ya hemos indicado, que la embarcación no sirve para el uso pactado al "adolecer de vicios ocultos que el comprador de buena fe no conocía". Y sobre el contrato de compraventa en sí, que es de fecha 02.12.18, indica que en el mismo se hace constar que la embarcación queda a disposición del comprador sin que éste pueda hacer reclamación alguna.

Entendemos que tal apreciación no es correcta, y ello porque en realidad no tiene en cuenta el marco contractual convenido entre las partes, pues lo que establece al respecto el contrato, concretamente en su apartado PRIMERO del epígrafe MANIFIESTAN, es como sigue: " declara el comprador encontrar el objeto de este contrato en perfecto estado de conservación, tanto de motores como de casco y a disposición de uso...

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