SAP Castellón 264/2023, 25 de Julio de 2023

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
ECLIECLI:ES:APCS:2023:755
Número de Recurso862/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución264/2023
Fecha de Resolución25 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA CASTELLÓN

NIG: 12040-42-1-2021-0009988

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL]

000862/2022-CO -Dimana del Juicio Verbal [VRB] - 001207/2021

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

De: D/ña. Felipe

Abogado/a Sr/a. ANIA BARRACHINA, PABLO Procurador/a Sr/a. CASTILLO ALMELA, ISABEL

Contra: D/ña. PESCADOS LLORENS & AGUILAR, S.L. Abogado/a Sr/a. LACOMBA BLASCO, CRISTOBAL

Procurador/a Sr/a. PESUDO ARENOS, EVA MARIA

SENTENCIA Nº 264/23

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con el Ilmo/a. Sr/a. referenciado/a al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22 de julio de dos mil veintidós, con el número 233 por la Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1207 de 2021.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D/ª. Felipe, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. CASTILLO ALMELA, ISABEL y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. ANIA BARRACHINA, PABLO, y como apelado, D/ª. PESCADOS LLORENS & AGUILAR, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. PESUDO ARENOS, EVA MARIA y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. LACOMBA BLASCO, CRISTOBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMO la demanda formulada por PESCADOS LLORENS Y AGUILAR, S.L., representado por el Procurador D. Eva Mª Pesudo Arenos, contra D. Felipe, representado por el Procurador D. Isabel Castillo Almela, y en consecuencia

  1. - CONDENO a D. Felipe, a abonar a PESCADOS LLORENS Y AGUILAR, S.L., la cantidad de 4.249,59 euros (cuatro mil doscientos cuarenta y nueve euros con cincuenta y nueve céntimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda.

  2. - CONDENO ASIMISMO al expresado demandado, al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Felipe, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia ."en la que, con estimación del presente recurso, acuerde dictar sentencia mediante la cual se desestimen las pretensiones de la parte actora. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a esta parte.

OTROSÍ DIGO PRIMERO que, de forma subsidiaria, condene al Sr. Felipe a pagar la cantidad de 2.157,75€ correspondiente a los albaranes f‌irmados. "

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "por la que, desestimando el recurso, conf‌irme en su integridad la sentencia recurrida con expresa condena en costas a la parte recurrente."

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de noviembre de 2022 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente, y se tuvo por personadas a las partes y

por Providencia de fecha 6 de julio de 2023 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de julio de 2.023, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Previo: objeto del procedimiento y del recurso.

La representación procesal de Pescados Llorens & Aguilar, S.A. formuló demanda de juicio verbal contra Felipe, solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara al demandado a pagar a la actora 4.249,59 euros, más los intereses legales desde la fecha del intento de notif‌icación del requerimiento de pago y las costas procesales. Los hechos en que fundaba sus pretensiones eran, en síntesis: La demandante, que es una empresa dedicada a la comercialización de productos pesqueros, vendió al demandado mercancía que aparecía en los albaranes y facturas acompañadas a la demanda, por un importe total de 4.722,95 euros, de los que únicamente abonó 473,36 euros como pago parcial de la factura n.º NUM000, por lo que le adeuda

4.249,59 euros.

El demandado contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación, alegando: que de los albaranes aportados, únicamente reconocía la entrega de la mercancía que se ref‌lejaba en los albaranes que constaban f‌irmados, negando la recepción de los productos que f‌iguraban en los restantes albaranes carentes de f‌irma. Que esa mercancía la adquirió a través de una persona llamada Olegario, que comercializaba productos de varios proveedores, y al que le abonó el precio total de los productos suministrados, por un total de 4.560 euros.

Tras la celebración de vista y la práctica de la prueba, se dictó sentencia en primera instancia en la que, considerando acreditada la efectiva entrega de toda la

mercancía al demandado, y que éste no había acreditado el pago de la misma, estimó la demanda y condenó al demandado al pago de la suma reclamada, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas.

Contra esa sentencia, recurre en apelación la parte demandada, alegando como motivos error en la valoración de la prueba e incorrecto cálculo de las facturas, interesando la revocación de la sentencia y la desestimación de las pretensiones de la actora. La parte apelada se ha opuesto al recurso y ha interesado su desestimación.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

Aunque articulados formalmente como dos motivos distintos del recurso, ambos vienen referidos a un supuesto error en la valoración probatoria efectuada en la sentencia apelada, referida a dos circunstancias:

por un lado, la identif‌icación e importe de la mercancía efectivamente suministrada por la actor al demandado y, por otro, el pago de la misma.

En nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el...

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