SAP Madrid 387/2023, 7 de Junio de 2023

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2023:9652
Número de Recurso3143/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución387/2023
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MLGS

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2019/0008162

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 3143/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 296/2020

Apelante: D./Dña. Juan Alberto

Procurador D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Letrado D./Dña. FERNANDO GALLO MUÑOZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTA)

D. MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES (PONENTE)

D. EDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS

SENTENCIA Nº 387/2023

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil veintitrés.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Dª TERESA ARCONADA VIGUERA, D. MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES y D. EDUARDO JIMENEZ- CLAVERIA IGLESIAS, ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 3143/22 correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 296/20 del Juzgado de lo Penal nº 36 de MADRID, por supuesto delito de quebrantamiento de medida cautelar en el que han sido partes como apelante Juan Alberto, representado por el Procurador D. FELIPE JUANAS BLANCO y defendido jurídicamente por el Letrado D. FERNANDO GALLO MUÑOZ y como apelado el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. LEANDRO MARTINEZ PUERTAS del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid se dictó Sentencia el día 18 de octubre de 2022 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " UNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Juan Alberto, con permiso de residencia nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1974, en Rumania, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en virtud de auto de fecha 6 de abril de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, tenía prohibido aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Rebeca, de nacionalidad española; a su domicilio, lugar de trabajo cualquier otro que la misma frecuentare, así como a comunicarse por cualquier medio con la misma.

No obstante, lo anterior, el acusado, siendo conocedor de dicha resolución, y de su vigencia al haberle sido notif‌icada personalmente el mismo día en que se dicta, con los requerimientos y apercibimientos legales, sobre las 06:00 horas del día 7 de octubre de 2019, haciendo caso omiso del mandato judicial, fue sorprendido por funcionarios policiales en el interior de una nave sita en el callejón de la Plata nº 5, en la localidad de Torrejón de Ardoz, donde también se encontraba Rebeca ."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO:

" QUE DEBO CONCENAR Y CONDENO a Juan Alberto COMO RESPONSABLE EN CONCEPTO DE AUTOR DE un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 1 y 2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas e la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso Juan Alberto contra ella recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen como tales los declarados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procurador en representación del acusado Juan Alberto se interpone recurso de apelación contra sentencia de 18.10.22 del Juez del JP 36 de Madrid (PA 296/2020), que le condena como autor de iun delito de quebrantamiento de medida cautelar. Alega error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia art. 24.2 de la Constitución. Af‌irma que de la pruebas practicadas no se acredita en modo alguno ni siquiera de forma indiciaria que estuviera con doña Rebeca, y por tanto que hubiera quebrantado la orden de alejamiento que le prohibía aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a doña Rebeca, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuentare, así como a comunicarse por cualquier medio con la misma. Que doña Rebeca residía en Madrid y se desplazó a Torrejón de Ardoz sin conocimiento ni participación alguna del ahora recurrente. Que de las hilarantes declaraciones tanto del acusado (con problemas cognitivos), que tuvo que necesitar asistencia de traductor, por no comprender algunos extremos del interrogatorio, como de doña Rebeca en tratamiento psiquiátrico, en el Centro de salud mental de Barajas por esas fechas, como se acredita del informe médico que adjunta como documento nº 1, los cuales estaban muy desorientados y ni se acordaban de los hechos, ocurridos hace más de tres años, motivo por el que el interrogatorio fue "dirigido" por su Señoría, sin que fueran capaces de expresar libre y espontáneamente lo que ocurrió ese día, no se acredita que ese día se vieran en el interior ni exterior de la nave sita en el Callejón de la Plata, 5 de Torrejón de Ardoz (sic). Que el Juzgador ha cometido un error de apreciación de la prueba practicada en el juicio, al apreciar que ambos fueron sorprendidos por la Policía en el interior de la nave, siendo ella la que vulneró dicha orden de alejamiento, siendo el acusado/ahora recurrente ajeno a dicha decisión, careciendo de capacidad para evitar que Rebeca, tal vez por sus problemas mentales, acudiera a

su domicilio, y por tanto de responsabilidad de cualquier tipo por las acciones de Rebeca . Interesa se dicte sentencia absolutoria a su favor, con todos los pronunciamientos favorables.

La Fiscal, por escrito de 01.12.22, impugna el recurso, interesando dictar sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se conf‌irme la resolución recurrida. Que el recurrente simplemente trata de sustituir el convencimiento del Juez, libremente formado tras la práctica de la prueba, por el suyo propio alegando un error que en ningún caso quedaría acreditado el delito de quebrantamiento por el que habría sido condenado, intentando desmerecer la valoración de la prueba practicada, real y contundente, valiéndose únicamente de que no se habría practicado de forma debida el interrogatorio del mismo ni de la testigo, siendo claramente dirigido a los efectos de las declaraciones que prestaron tanto el recurrente como su pareja sentimental, siendo que de las diligencias de prueba practicadas, no estarían las necesarias para verif‌icar el delito cometido y con ello de la penalidad impuesta. Que, pese a las manifestaciones esgrimidas en contrario, como bien quedó acreditado en el acto del juicio oral a la vista de la prueba practicada, se justif‌ica claramente el delito de quebrantamiento cometido, a la vista, no sólo de la testif‌ical del propio recurrente, que manifestó los hechos tal cual le fueron preguntados sin que en ningún momento fuera "dirigido" a responder en uno u otro sentido, como de la perjudicada o de los agentes de Policía actuantes, así como de las restantes circunstancias de los hechos contundentes respecto de los hechos ocurridos, y que constituyen por sí mismos, junto con la documental, prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del ahora recurrente, considerando igualmente conforme a derecho la pena impuesta al mismo pese a lo ahora alegado. El propio análisis que el recurrente hace de la prueba practicada en el juicio oral y que ha sido valorada por el Juez, evidencia que se practicó prueba de cargo suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia pese a que el recurrente pretenda entenderlo vulnerado.

SEGUNDO

El Juez del JP 36 de Madrid, en su sentencia de 18.10.22 (PA 296/2020), considera:

PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio, principalmente del reconocimiento casi total de hechos del acusado.

Efectivamente, el acusado ha reconocido abiertamente que sabía y le fue notif‌icado de fecha 6 de abril de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, según el cual tenía prohibido aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Da Rebeca, de nacionalidad española; su domicilio, lugar de trabajo cualquier otro que la misma frecuentare, así como a comunicarse por cualquier media con la misma, habiéndosele notif‌icado el mencionado Auto al imputado el mismo día.

Asimismo, ha reconocido también abiertamente que sobre las 06:00 horas del día 7 de octubre de 2019, estaba en el callejón de la Plata nº 5, en la localidad de Torrejón de Ardoz, donde también se encontraba D. Rebeca, estando ambos en el interior de una nave, cuando fue identif‌icado por la policía que les detuvo.

Únicamente ha manifestado en su descargo que no tenía intención de quebrantar la medida y que fue ella la que acudió a la nave industrial.

... en el caso que se enjuicia, el acusado, en el acto del juicio oral, de manera parcial reconoció los hechos, por lo que procede entenderlos como...

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