SAP Santa Cruz de Tenerife 219/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Número de resolución219/2023

? Sección: cdr

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000181/2022

NIG: 3802342120200006661

Resolución:Sentencia 000219/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000723/2020-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

Demandante: Teof‌ilo ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Pilar Fernandez De Misa Cabrera

Apelado: Marina ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Pilar Fernandez De Misa Cabrera

Apelado: Sebastián ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Pilar Fernandez De Misa Cabrera

Apelado: Carlos Ramón ; Abogado: Jesus Alonso Hernandez; Procurador: Pilar Fernandez De Misa Cabrera

Apelante: Luis Angel ; Abogado: Estefania Martin Benito; Procurador: Elvia Gonzalez Alvarez

Apelante: Purif‌icacion ; Abogado: Estefania Martin Benito; Procurador: Elvia Gonzalez Alvarez

Apelante: Juan Francisco ; Abogado: Estefania Martin Benito; Procurador: Elvia Gonzalez Alvarez

Apelante: Victor Manuel ; Abogado: Estefania Martin Benito; Procurador: Elvia Gonzalez Alvarez

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

SALA Presidenta

Doña MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas

Doña MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Doña MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente expresadas el presente recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2021 dictada en los autos de procedimiento Ordinario número 723/20 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 San Cristóbal de la Laguna, promovidos por Dña. Marina, D. Sebastián, D. Carlos Ramón y D. Teof‌ilo, representados por la Procuradora Dña. Pilar Fernandez De Misa Cabrara y asistidos del Letrado D. Jesús Alonso Hernández, contra D. Luis Angel, Dña. Purif‌icacion, D. Juan Francisco y D. Juan Francisco representados por la Procuradora Dña. Elvia González Álvarez y asistidos por la Letradada Dña. Estefanía Martín Benito; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados en el encabezamiento precedente, la, Magistrada Juez Dña. María Mercedes Santana Rodríguez dictó Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2021 en cuya parte dispositiva o fallo se acuerda, literalmente, lo siguiente:

"?FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. MARÍA PILAR FERNÁNDEZ DE MISA en nombre y representación de DÑA. Marina, D. Sebastián, D. Carlos Ramón Y D. Teof‌ilo asistidos del Letrado

D. JESÚS ALONSO HERNÁNDEZ contra D. Luis Angel, DÑA. Purif‌icacion, D. Sebastián Y D. Juan Francisco representados por la Procuradora DÑA. ELVIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y asistidos por la Letrada DÑA. ESTEFANÍA MARTÍN BENITO, sobre nulidad de contratos y en su consecuencia debo declarar que la tercera parte indivisa de la f‌inca que obra inscrita a nombre de D. Luis Angel en el registro de la propiedad de San Cristóbal de La Laguna n.º 1 y 3 al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, n.º NUM003 inscripción 3ª, es propiedad de los actores y en consecuencia decretar la nulidad de la escritura de adición de herencia nº de protocolo 3.343 de fecha 30 de julio de 2005, escritura de dación en pago de fecha 30 de julio de 2005 n.º de protocolo 3.343 por lo que se debe proceder a la cancelación y dejar sin efecto las inscripciones practicadas como consecuencias de las mencionadas escrituras, debiéndose anular en el Registro de la propiedad de esta ciudad n.º 1 y 3, la f‌inca inscrita l tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, n.º NUM003 inscripción 3ª, así como todas aquellas inscripciones o anotaciones causadas con posterioridad, debiéndose expedir, para ello, el correspondiente mandamiento por duplicado al Registrador de la propiedad de La Laguna 1 y 3 y se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, en materia de costas al estimarse la demanda procede la condena en costa en esta primera instancia a la demandada vencida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notif‌icación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, la representación procesal de la parte demandada D. Luis Angel, Dña. Purif‌icacion, D. Juan Francisco y D. Juan Francisco, interpuso contra ella recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la parte demandante Dña. Marina, D. Sebastián, D. Carlos Ramón y D. Teof‌ilo ; seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Efectuado el oportuno reparto y recibidos los autos en esta Sección Tercera, se acordó formar el correspondiente Rollo y se designó Ponente.

Las partes demandada apelante, y demandante apelada se personaron oportunamente mediante los mismos profesionales que en la precedente instancia.

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló el día 24 de mayo de este año 2023.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Carmen Padilla Márquez quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, estimando en su integridad la demanda, declara: el dominiode los actores sobre la tercera parte indivisa de la f‌inca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de La Laguna, inscrita a nombre de uno de los demandados, y la nulidad de las escrituras de adición de herencia y de dación en pago suscritas por los codemandados; ordena la cancelación de las inscripciones practicadas como consecuencias de estas; y condena a los codemandados al pago de las costas.

Recurren los codemandados, quienes alegan: a) La infracción de los artículo 32 y 34 de la Ley Hipotecaria y del artículo 606 del Código Civil, así como de los preceptos que, en ambos textos, establecen la presunción de la buena fe; b) la infracción de los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por incongruencia, al haber declarado la nulidad de las escrituras en su integridad, siendo que el litigio sólo afecta a una de las f‌incas a las que se ref‌ieren los citados documentos; y c) la infracción del artículo 394 de la ley procesal citada, en tanto af‌irman la existencia de serias dudas de hecho y de derecho.

Los apelados se oponen al recurso e instan la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones, procede la conf‌irmación de la resolución recurrida estimatoria de la demanda.

TERCERO

Son hechos incuestionados, acreditados por documentos públicos, que:

I) El 10 de abril de 1.985, en escritura pública, el causante de los actores, Don Sebastián, en estado de casado, adquirió por compraventa la f‌inca registral litigiosa, n.º NUM003 de la Laguna, de sus titulares registrales, dueños por terceras partes indivisas, Doña Marisol, Don Gonzalo y Doña Natalia, todos, Gonzalo Natalia Marisol . Ostentando el comprador desde entonces su posesión, pero sin formalizar la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad. Fallecido Don Sebastián, se procedió a aceptar y adjudicar su herencia el 25 de febrero de 2014, por su esposa e hijos, los actores, incluyéndose en la misma dos terceras partes de la mencionada f‌inca, siendo la tercera parte el objeto de este litigio.

II) El 7 de octubre de 2003, fallecida, en Gerona el 26 de mayo de 2003, Doña Natalia, en estado de divorciada, sentencia de 21 de Septiembre de 1.984, de Don Luis Angel, sus hijos, Don Bernardo, Don Juan Francisco y Doña Purif‌icacion, todos Juan Francisco Purif‌icacion Bernardo, herederos testamentarios, procedieron a aceptar la herencia de forma pura y simple a benef‌icio de inventario, incluyéndose en el haber una tercera parte de tres f‌incas, todas ubicadas en Tenerife, sin mención de la litigiosa. Igualmente, los herederos, entregado el legado establecido en el testamento, se adjudicaron, por iguales partes la mitad indivisa, el saldo de dos cuentas por importe total de 17.249,98 euros y el saldo de una cuenta valores por importe de 12.007,08 euros.

III) El 20 de octubre de 2003 La Caixa d'Estalvis de Girona cedió a favor de Don Luis Angel que lo adquirió por

9.977, 51 euros, el crédito que la referida Caixa ostentaba contra la herencia yacente o ignorados herederos de Doña Natalia, derivado de una póliza de préstamo, formalizada en 1.994. objeto del Juicio Ejecutivo 15/1998 del Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Gerona.

IV) El 30 de Julio de 2005, ante el Notario de Gerona, Don Ramón Coll Figa, se otorgaron por los actores dos escrituras:

1) Bajo el número de protocolo 3.343, escritura de adición de herencia, en la que los hermanos Juan Francisco Purif‌icacion Bernardo af‌irmaban que por error involuntario se omitió relacionar en la anterior partición las partes correspondientes a dos f‌incas: a) la mitad indivisa de una Urbana, propiedad por partes iguales de sus padres; y b) la tercera parte indivisa de la Rústica que identif‌icada con el n.º NUM004 del Registro de la Propiedad de La Laguna coincide con la litigiosa. Hacían constar que ambas f‌incas estaban gravadas registralmente con una anotación de embargo a favor de Caixa d' Estalvis de Girona para responder de deudas de Doña Natalia, e, igualmente, adicionaban al inventario el crédito por importe de 9.977,51 euros generador del citado embargo.

2) Bajo el número...

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