SAP Madrid 341/2023, 20 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución341/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimotercera c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035 Tfno.: 914933911 37007740 N.I.G.: 28. 079.00.2-2018/0028121 Recurso de Apelación 256/2023 C-3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid Autos de Procedimiento Ordinario 234/2018

Apelante: D./Dña. Rafaela y D./Dña. Remedios PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL Apelado: D./Dña. Sabina PROCURADOR D./Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA MINISTERIO FISCAL _

SENTENCIA Nº 341/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE : Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO ILMOS SRES. MAGISTRADOS: Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 234/2018, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª Sabina

, representada por la Procuradora Dª. Victoria Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara y asistida por la Letrada Dª. Reyes Pérez Castaño, de otra, como demandada-apelante Dª Rafaela, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Rodríguez Gil y asistida por la Letrada Dª. Teresa Bueyes Hernández y de otra, como demandadaapelante Dª Remedios, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Rodríguez Gil y asistida por el Letrado D. José Crespo Torres, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2022, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º.- Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de Sabina, contra Rafaela, y en su virtud, declaro que esta demandada ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, requiriendo a la misma a f‌in de que se abstenga de realizar af‌irmaciones que atenten contra el derecho al honor de la misma, y condenándola a abonar en concepto de daño moral una indemnización de siete mil quinientos euros (7.500,00 €), incrementada con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial; todo ello sin hacer imposición de las costas correspondientes, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.2º.- Desestimo la demanda formulada por la procuradora Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de Sabina, contra Remedios, y en su virtud, absuelvo a esta demandada de los pedimentos contra ella deducidos; ello sin hacer imposición de las costas correspondientes, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las partes codemandadas, que fueron admitidos y realizados por el Juzgado los preceptivos traslados, una vez transcurridos los plazos, se elevaron los autos a esta sección en fecha 7 de marzo de 2023, para resolver ambos recursos.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de julio de dos mil veintitrés .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de MADRID se tramitó procedimiento de juicio ordinario nº 234/2018 instado por la representación procesal de Dª Sabina frente a Dª Rafaela y Dª Remedios en la que se solicitaba la declaración de que las demandadas habían llevado una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora, debiendo requerir a las codemandadas a f‌in de que se abstuvieran de realizar af‌irmaciones que atentasen contra el derecho al honor y a la intimidad de la actora, condenando a las codemandadas a satisfacer a la actora una indemnización de 100 000€ en concepto de daño moral más el interés legal y las costas.

Todo ello en base a las declaraciones realizadas por las codemandadas en el programa de televisión del canal

13 TV "DETRÁS DE LA VERDAD" de fecha 9 de junio del 2017 en el que la SRA Rafaela fue como entrevistada y la SRA Remedios como colaboradora habitual del programa y en la que la primera manifestó que la actora era quien f‌inanciaba a los hijos de Romualdo en los procedimientos contenciosos que ella tenía contra la familia Rafaela Romualdo y que la actora había sido la última amante de su padre, manifestaciones que corroboró la SRA Remedios abogada también de la SRA Rafaela .

La SRA Rafaela se opuso a la demanda alegando que ella se convirtió en un foco de información para los medios de prensa y televisión tras haber interpuesto una demanda de reconocimiento de f‌iliación contra el SR Romualdo que fue estimada y por ello resultaba de mayor interés público al ser el SR Romualdo un destacado representante del OPUS-DEI. Niega que en el programa se ofendiera al honor de la familia Rafaela Romualdo considerando los requisitos legitimadores de derecho a la información y libertad de expresión, además de que se debe tener en cuenta el carácter público de la demandada, la relevancia pública del asunto y del personaje sobre el que se emite la crítica y el contexto en el que se producen las manifestaciones. También se opuso por la indemnización.

La representación procesal de la SRA Remedios también se opuso a la demanda en los mismos términos que la SRA Rafaela, haciendo constar que su contacto con la actora fue a raíz de un burofax que recibió de la abogada de los hijos de Romualdo (que también es la abogada que f‌irma la demanda que nos ocupa) en el que se le conminaba a no realizar más manifestaciones públicas sobre los hijos del SR Romualdo .

La sentencia estimó parcialmente la demanda frente a la SRA Rafaela declarando que ésta llevó a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, requiriendo a la misma a f‌in de que se abstenga de realizar af‌irmaciones que atenten contra el derecho al honor de la actora, y condenándola a abonar la cantidad de 7 500€ en concepto de indemnización por daño moral más el interés legal desde la interpelación judicial, sin hacer expresa condena en costas y desestimó la acción contra la SRA Remedios absolviendo a esta última sin hacer expresa condena en costas. Todo ello atendiendo a que la actora no es personaje público, sin que constara en los medios de comunicación ni la supuesta relación sentimental de la actora y el SR Romualdo, ni que ésta fuera la que f‌inanciaba a los abogados de los hijos de este último, cuestión que no tenía incidencia con el único hecho que tenía objeto de difusión, cual es la f‌iliación ilegitima de Dª Rafaela respecto del fallecido SR Romualdo . Información que además se basaba en meros rumores, lo que implica una intromisión ilegítima contra el derecho al honor de la actora según el artículo 7,7 de la Ley Orgánica 1 /1982 de Protección Civil de los Derechos Fundamentales al Honor, a la Intimidad Personal, y Familiar y a la Propia Imagen. Respecto a la SRA Remedios no consideró que su intervención supusiera una intromisión ilegítima al derecho al honor de la actora, al limitarse esta última a conf‌irmar que circulaba por los medios jurídicos que era la actora la que f‌inanciaba a los hijos del SR Romualdo frente a Dª Rafaela, sin llegar a decir el nombre de la misma, y sin alegar que fuera amante del SR Romualdo .

Respecto a la indemnización, la f‌ija atendiendo a una intromisión en vez de las dos invocadas, y al no contener expresiones injuriosas o vejatorias, y no constar benef‌icio alguno, se ponderó a la cantidad de 7 500€.

Sin embargo consideró que la expresión manifestada por ambas codemandadas de que la actora f‌inanciaba a los abogados de los hijos de Romualdo en los diferentes procedimientos judiciales abiertos no constituía una intromisión al derecho del honor.

Frente a dicha resolución la representación procesal de la SRA Rafaela, interpone recurso de apelación alegando;

-- Infracción del artículo 7 de la LO 1/1982 por error en la valoración de la prueba, respecto al interés público del asunto pues sentencia de fecha 13 de junio del 2017 la apelante fue reconocida como hija biológica de D Romualdo y por ello el interés informativo no sólo era por la f‌iliación sino también por el reparto de la herencia y la apariencia de insolvencia de los hijos del SR Romualdo por lo que el hecho de la f‌inanciación de estos últimos tenia relevancia, aún más cuando mantenía una relación sentimental con su padre.

-- Vulneración del artículo 7 LO 1 /1982 en relación con el 18 y 20 de la CE. Vulneración de la Jurisprudencia asentada por el TS de 1 de mayo de 2015, por cuanto no se solicita en la demanda pronunciamiento sobre la vulneración del derecho a la intimidad, pues el Juzgador confunde el derecho al honor y el derecho a la intimidad pues la identif‌icación del nombre y apellidos de una persona no afecta al honor puesto que no afecta a su dignidad como persona, pudiendo afectar únicamente contra la intimidad a la persona cuando no goza de proyección pública.

-- Infracción procesal en relación con los requisitos legitimadores en cuanto a la ponderación que hay que efectuar cuando entra en colisión el derecho a la información y libertas de expresión frente al derecho al honor.

--Vulneración del artículo 20 C E censura a futuro por la condena a la abstención a realizar más af‌irmaciones contra...

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