SAP Zaragoza 323/2023, 13 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución323/2023
Fecha13 Julio 2023

SENTENCIA núm 000323/2023

Presidente

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

DON ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

DON MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)

En Zaragoza, a 13 de julio del 2023

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al honor - 249.1.2) 0001264/2022 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000187/2023, en los que aparece como parte apelante-apelada ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFCSAU, representado por la Procuradora de los tribunales DOÑA EVA BRAVO RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado DON ALFONSO MONGE ARRIBAS; y como parte apelante-apelada DOÑA Encarna representado por la Procuradora de los tribunales DOÑA YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO y asistido por el Letrado DON JUAN MANUEL TORRECILLA PULIDO; y teniendo como parte al MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de marzo del 2023, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Yolanda Martínez Chamarro, en representación de Dª Encarna, contra la mercantil Oney, Servicios Financieros E.F.C., S.A.U., se realizan los siguientes pronunciamientos: 1.Se declara la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.

  1. Se condena a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de Dos Mil Quinientos Euros ( 2.500 euros ), más intereses legales, por dicha intromisión. 3.En cuanto a las costas procesales, no se realiza expresa imposición."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de ambas partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opusieron al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2023.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución y:

PRIMERO

Por Dª Encarna se interpuso contra ONEY, SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A.U., con intervención del MINISTERIO FISCAL, demanda solicitando:

  1. Se declare la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.

  2. Se condene a la demandada a indemnizar a la demandante con la cantidad de 4.000 euros por la dicha intromisión.

  3. Se condene en costas a la demandada.

Amparó su demanda en los siguientes hechos:

- Desde el 7 de junio del año 2022, la demandada reclama la cantidad de 1.969,34 € a la actora sin haber remitido nunca justif‌icación del origen de la deuda que reclama, ni haber notif‌icado el saldo pendiente por ningún canal conocido. Inicialmente le incluyó en el f‌ichero en Equifax, lo que ha inf‌luido en la capacidad crediticia e imagen de solvencia del actor (histórico de consultas; problemas para suscribir pólizas de seguros y contratar créditos) y ello pese a los intentos de aclarar la situación y tener su origen la deuda en un contrato usurario.

- Nunca existió notif‌icación sobre la inclusión en el f‌ichero, ni se ha permitido cancelar el dato, pese a intentarlo la demandante, por lo que resulta evidente la responsabilidad de Oney.

- Que la inscripción en los f‌icheros por el impago de una deuda indebida, y la publicación de la deuda en los antedichos f‌icheros de morosos supone una intromisión ilegítima en el honor de la demandante.

- Que demandada notif‌icó el dato de la deuda al f‌ichero de morosos sin justif‌icación alguna y sabiendo perfectamente que no existía deuda alguna que fuera cierta, vencida, líquida y exigible y ello como medida de presión dirigida a vencer la legítima resistencia de la demandante, en lugar de acudir al remedio natural de la tutela judicial.

- Fija la indemnización en la cantidad de 4.000 euros y ello por: la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante; la constante necesidad de f‌inanciación que ha requerido el actor; los múltiples intentos de solventar la situación amistosamente, por parte de los representantes legales de mi mandante, sin que tuviera utilidad alguna; las múltiples entidades que han consultado los f‌icheros de solvencia titularidad del demandante.

El Ministerio Fiscal contestó la demanda en el sentido de estar a lo que resultara de la prueba y en trámite posterior a dicha práctica interesó estimación de la demanda en cuanto a considerar acreditada la intromisión ilegítima al honor de la demandante, considerando que en atención al breve espacio de tiempo que permaneció en los f‌icheros y el daño moral y perjuicio ocasionado a la vista de las consultas por parte de terceros, la indemnización sea valorada en 2.500 euros.

La demandada se opuso a la demanda, alegando:

- Origen de la relación contractual Tarjeta Alcampo desde 6/11/2004 y pacíf‌ico desarrollo de la misma durante 15 años, pese a algún impago posteriormente regularizado.

- Inicial domicilio de la demandada en CALLE000, NUM000, Casa, C.P. 50840, San Mateo de Gállego, Zaragoza y posterior desde principios de noviembre de 2016 en CALLE001, número NUM001, C.P. 50016, Zaragoza (cambio en conversación telefónica grabada).

- Incumplimientos desde agosto de 2019 y requerimiento domiciliario de pago de 232,29 euros efectuado el 2/12/2019 (aporta certif‌icado de Experian).

- Debido a que todas las gestiones efectuadas fueron infructuosas, el 1 de noviembre de 2021 se consideró anticipadamente vencido el importe del saldo deudor como consecuencia de los impagos reiterados, ascendiendo la deuda a 2.998,95 euros.

- Interposición de demanda de proceso monitorio a f‌inales de noviembre de 2021 en reclamación de 2.998,95 euros. Ref‌leja los hitos procesales hasta sentencia de 7 de mayo de 2022 (verbal 486/2022 de Juzgado de

Primera Instancia nº 17 de Zaragoza) que estimaba en parte la demanda interpuesta por Oney y condenaba a la hoy demandante a "que pague a la actora el diferencial entre lo que dispuso y pagó"

- Que el 11 de mayo de 2022 se le requirió el pago de los 1.969,34 euros que la actora debía y habían sido reconocidos en sede judicial (aporta certif‌icación emitida y f‌irmada por Experian de fecha 4 de octubre de 2022, en la que pone de manif‌iesto que no tiene constancia de que el requerimiento previo de pago haya sido devuelto por los servicios postales y en el que acredita su envío y su no devolución a la dirección indicada).

- Posterior inclusión el 7/6/2022 en el f‌ichero de solvencia patrimonial Equifax, con una deuda vencida, cierta y exigible que ascendía a 1.969,34 euros.

- Destaca la existencia de datos incluidos por otras acreedoras y que de las 10 consultas solo una lo fue tras el 7/6/2022.

- Que en fecha 27/7/2022 se contestó al correo de la demandante de fecha 24/6/2022 en el sentido de ser correcta la inclusión, pese a lo cual se le manifestaba que en junio de 2022 se había solicitado a la entidad gestora del f‌ichero la baja cautelar del mismo de los datos de la Sra. Encarna, interponiéndose con posterioridad la demanda de protección del honor.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en parte, entendió concurrente intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante y condenó a la demandad al pago de 2.500 euros, más intereses legales y sin imposición de costas. Fueron fundamentos de la misma:

- La normativa aplicable.

- La falta de determinación de la deuda pues, tras la sentencia de 7 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza, en el procedimiento de Juicio Verbal nº 486/22 que estimó en parte la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora el diferencial entre lo que dispuso y pagó, con indicación, al f‌inal del fundamento de derecho tercero, de que dicha diferencia se debería verif‌icar en ejecución de sentencia, lo que no se realizó por la parte actora en dicho procedimiento, el requerimiento de 11 de mayo de 2022 por el importe de 1.969,34 euros, no puede considerarse correcto, lo que impide que se considere como válida dicha comunicación al registro de morosos.

- La correcta realización del requerimiento previo a la inclusión de la actora en el f‌ichero de morosos, pero de una deuda que no puede considerarse concreta, líquida, vencida y exigible.

- Que, atendido el tiempo de permanencia en el f‌ichero desde el 11 de mayo de 2022, hasta el 6 de julio de 2022, y la existencia de seis consultas a dicho registro durante tal periodo estimaba procedente la concesión de una indemnización de 2.500 €.

La demandante D. ª Encarna apeló la sentencia, siendo motivos del recurso:

- Error en la valoración de la prueba al no haber tenido en cuenta la indemnización recogida en sentencia los criterios jurisprudenciales entre ellos: no puede tener carácter simbólico e intrascendente, sino que ha de tener un efecto disuasorio y ejemplarizante para resarcir el daño moral y patrimonial causado; el tiempo que ha estado la actora incluida en el f‌ichero de morosos ( desde el 11 de mayo de 2022 y hasta dos meses después no fue dada de baja en el mismo), dilatado periodo de tiempo en el que se ha puesto en duda la capacidad crediticia y la imagen de solvencia de la Sra. Encarna ; la mala fe con la que actuó la demandada tras ser considerado el contrato usurario, comunicando la demandada que el contrato de Tarjeta estaba cancelado y...

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