STSJ Asturias 933/2023, 4 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución933/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00933/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2023 0000057

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000711 /2023

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2023

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Enma

ABOGADO/A: DIEGO CUEVA DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNICAJA BANCO S.A.

ABOGADO/A: MARIA JOSE GONZALEZ GUERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 933/23

En Oviedo a cuatro de julio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO de SUPLICACIÓN 711/2023, formalizado por el Letrado Don DIEGO CUEVA DÍAZ, en nombre y representación de Doña Enma, contra la sentencia número 138/2023 dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo en el Procedimiento Ordinario/Reclamación de Cantidad 8/2023, seguidos a instancia de la Sra. Enma frente a UNICAJA BANCO SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Enma presentó demanda contra UNICAJA BANCO SA, turnada al señalado Juzgado de lo Social, que dictó la sentencia número 138/2023, de fecha tres de abril de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO .- La demandante Dª. Enma, nacida el NUM000 -68, comenzó a prestar servicios para la empresa CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS el 16-11-93; entidad que posteriormente fue transformada pasando a denominarse LIBERBANK, la que a su vez en el año 2011 integró a las entidades Caja de Extremadura y Caja Cantabria, en el 2018 a la entidad Banco de Castilla-La Mancha, y f‌inalmente en el año 2021 pasó a denominarse UNICAJA BANCO S.A. en virtud de los diversos procesos de fusión y absorción.

El convenio colectivo aplicable es el de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.

SEGUNDO

La demandante pertenecía al personal directivo del banco, primero en CAJASTUR y posteriormente en LIBERBANK, estando destinada desde el 2014 en el Area de Riesgos, habiendo sido nombrada en el 2015 Directora del Departamento de Admisión de Riesgos hasta que se produjo la integración en UNICAJA, percibiendo unas retribuciones de 89.939 € anuales, de los cuales 28.145 € lo eran en concepto de complemento de puesto de trabajo.

TERCERO

Tras la aplicación por la entidad demandada el 25-06-13 de la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográf‌ica, suspensión de contratos, reducción de jornada e inaplicación del convenio, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional con fecha 14-11-13, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por CSI CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS; STC-CIC SINDICATO TRABAJADORES DE CREDITO, a la que se adhirieron CONFEDERACION SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS; CSIF; APECASYC contra LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT, anulamos las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes y adheridos a su demanda, ordenamos el cese de dicho comportamiento y condenamos a LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas. - Condenamos solidariamente a las empresas antes dichas, así como a CCOO y a UGT a abonar a cada uno de los sindicatos actores la cantidad de 600 euros en concepto de daños morales, absolviéndoles de los restantes pedimentos de la demanda".

La citada sentencia fue conf‌irmada por la del Tribunal Supremo de fecha 22-07-15.

CUARTO

El 16-09-13, se f‌irmó un acuerdo colectivo para la transformación de los compromisos del plan de pensiones de empleados de Caja de Ahorros de Asturias-Pecajastur, en el cual se acordó, entre otras medidas, la siguiente: "CUARTO: APORTACIONES: ... Subplan 2.-Por su parte, y para todos los partícipes pertenecientes al Subplan 2, la aportación será del 4 % sobre el salario pensionable, con un mínimo anual de 1.000 euros que incrementará el fondo de capitalización. El fondo de capitalización de este Subplan 2 deberá ser asegurado, con un tipo de interés mínimo del 6 %, con la deducción de gastos aplicados por la compañía, que se estiman en el 0,35 %.

...

NOVENO

ADHESIONES Y EFICACIA GENERAL: ... Sin perjuicio de la ef‌icacia general derivada de la legitimación de los f‌irmantes y de las mayorías con que se adopta el Acuerdo, se establece que la transformación adquirirá

plena ef‌icacia general para los partícipes que acepten expresamente la transformación, si el colectivo de partícipes con derecho de aportación y de partícipes en suspenso con derecho de retorno de los subplanes 1 y 2 que acepta voluntariamente dicha transformación, alcanza cuando menos el 90 % de dicho colectivo. La transformación tendrá fuerza normativa para los partícipes que la hayan aceptado voluntariamente. Se mandata por los negociadores a la Comisión de Control del Plan para llevar a cabo las actuaciones necesarias a f‌in de recabar la voluntad de los partícipes en orden a la verif‌icación de la concurrencia, en su caso, del porcentaje de aceptación establecido en el párrafo precedente. La formalización en Especif‌icaciones del contenido del presente Acuerdo por la Comisión de Control se vincula a que se alcance el referido porcentaje de adhesiones y deberá materializarse por la Comisión de Control de inmediato tras la verif‌icación positiva del mismo. A partir de alcanzarse el porcentaje de adhesiones exigible se entenderán cumplidas las condiciones para la validez y ef‌icacia general del Acuerdo, produciéndose desde ese momento, todos sus efectos jurídicos".

QUINTO

Tras el dictado de la sentencia por la Audiencia Nacional, se reinició el proceso para negociar un nuevo acuerdo el que se alcanzó el 26-12-13, frente al cual se interpuso nuevamente demanda ante la Audiencia Nacional, la que dictó sentencia con fecha 23-09-16 por la que se estimaba parcialmente la demanda, siendo la misma revocada por la del Tribunal Supremo de fecha 18-11-15 desestimando íntegramente la demanda presentada convalidando el acuerdo impugnado.

El 27-12-13 se f‌irmó un acuerdo por el cual y en lo que se refería a las aportaciones al Plan de Pensiones, establecía que "1.- Durante el período comprendido entre el 01.01.2014 y el 30.06.2017 se suspenderán las aportaciones en el plan de pensiones destinadas a ahorro/jubilación (tanto las aportaciones corrientes como las adicionales) a todos los partícipes que mantengan derecho a esas aportaciones. Esta suspensión será extensiva a cualquier otro instrumento de previsión social complementaria al plan, como la póliza de excesos. ... 3.-A partir del 01.07.2017 se reanudarán las aportaciones de ahorro/jubilación tanto ordinarias como adicionales. A partir del 1 de enero de 2018, se establecerá un plan por el que, además de las aportaciones ordinarias y adicionales, se realizarán aportaciones extraordinarias durante un período de siete años, consecutivos o no, por un importe que, cada año que se aporten, será equivalente a un 50 % de la cuantía de la aportación ordinaria y adicional a realizar en ese mismo año, siempre que cada uno de esos años el ROE de Liberbank en el ejercicio, no resulte inferior al coste medio de capital en el período, determinado este coste medio por experto independiente designado por acuerdo de las partes, y que el Grupo cumpla con los ratios de capitalización legalmente requeridos para cada ejercicio. Estos ratios se calcularán en base a la información contenida en las cuentas anuales, una vez que estas hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas. ... 6.-Sin perjuicio del régimen de las aportaciones extraordinarias establecidas en el apartado 3 anterior, aplicables a los partícipes que se mantengan en activo, para aquellos que hubieran causado baja durante la suspensión de aportaciones ordinarias y adicionales, o antes de f‌inalizar el citado período de aportaciones extraordinarias por jubilación, despido colectivo ( Art. 51 del ET) y por causas objetivas ( Art. 52.c del ET), se les realizará una aportación extraordinaria equivalente a las aportaciones que se hubieran realizado hasta la fecha de dicho evento sin la suspensión de aportaciones prevista en el presente acuerdo, no sujeta a las condiciones establecidas en el apartado 3 anterior. Esta aportación se realizará en el momento de baja en la empresa".

SEXTO

Como consecuencia del primer ERTE aplicado por la Entidad, a la demandante se le detrajo la cantidad total de 10.906,49 € en concepto de salarios.

SEPTIMO

El 26-06-18, las partes aquí litigantes f‌irmaron un acuerdo en los siguientes términos: "

Segunda

Plus de productividad: En compensación por el compromiso adquirido a futuro por el trabajador conforme a lo establecido en la Estipulación anterior, se le abonará un plus de productividad en 2018 y los 8 años siguientes a la f‌irma del presente Acuerdo y nunca más allá de la fecha en la que cumpla 63...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR