STSJ Comunidad Valenciana 1830/2023, 13 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
Número de resolución | 1830/2023 |
Recurso de Suplicación 2733/22
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de Suplicación 002733/2022
Ilmas. Sras. :
Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª Esperanza Montesinos Llorens
Dª Encarnación Lorenzo Hernández
En Valencia, a trece de junio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001830/2023
En el Recurso de Suplicación 002733/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-3-22, siendo aclarada por Auto de fecha 14-6-22, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000021/2021, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Justo asistido del Letrado D.Felipe Guillermo Del Baño Fernández, contra SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente D. Justo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Encarnación Lorenzo Hernández.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda presentada por D. Justo, representado y asistido por el Letrado D. Felipe Guillermo del Baño Fernández, frente al SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL (SPEE), representado y asistido por el Abogado del Estado D. Rafael Torres Alonso, debo declarar el derecho del demandante a la percepción de la
prestación por desempleo derivada de su situación de ERTE tras habérsele suspendido su relación laboral, fecha de efectos 21-3-2020, Días de derecho: 120 y Base reguladora diaria: 119,82 euros, y condeno a la demandada a abonar la citada prestación, a dejar sin efecto la denegación de la misma y a estar y pasar por la presente declaración y condena con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a esta resolución. ".Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 14- 6-22 cuya parte dispositiva dice: "Procece aclarar y completar la sentencia nº 77/22 dictada en este procedimiento con fecha 22 de marzo de 2022, enel sentido de que se indica a continuación: "De estimarse la demanda conforme al artículo 269 LGSS la prestación contributiva por desempleo a reconocer tendría los siguientes elementos constitutivos: Dias de derecho: 120.-Base reguladora diaria: 119,82 euros.- Fecha de inicio: 21-3-2020.-. Vida Laboral."".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Justo, con DNI NUM000, está
afiliado a la Seguridad Social con número NUM001, siendo actualmente trabajador por cuenta ajena de AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO, S.A. donde ha trabajado desde el 11 de enero de 2004 en el Grupo de Cotización Ingenieros Licencia, ejerciendo funciones de piloto de avión. El trabajador estaba de alta en el Régimen de autónomos desde el 1-12-2017 y se dio de baja el 30-6-2020, no figurando de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT ni en el ejercicio de 2020 ni en el de 2021. Documento nº 1 ramo actora. Vida laboral.Documento nº 2 ramo actora. Certificados censo de actividades económicas de la AEAT. SEGUNDO.- El 21 de marzo de 2020 la empresa AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO, S.A. presentó un ERTE derivado
del Estado de Alarma y como consecuencia de la pandemia COVID 19, quedando afectado el actor y suspendida su relación laboral con la empresa AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO, S.A. hasta el 28-2-2022.Documento nº 3 y 4 ramo actora. Certificados periodos de ERTE de AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO, S.A. TERCERO.- El actor el 30 de junio de 2020 solicitó prestación contributiva de desempleo por cese en la empresa AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO, S.A., emitiéndose resolución denegatoria del SEPE el 30 de junio de 2020 alegando que "Estaba Ud. Desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo ... Las prestaciones por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en algunos de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando el trabajo que se realice sea a tiempo parcial, según el articulo 282.1. de la citada L.G.S.S". Expediente administrativo folio 16 de los autos. Resolución denegatoria del SEPE.CUARTO.- El actor figuraba como administrador único de la mercantil SMART RIDE
VALENCIA, S.L., dedicada a dedicada a actividades relacionadas con los operadores turísticos, constituida en escritura ante el notario D. José Vicente Roig Dalmau, al nº 2509 de su Protocolo el 25-10-2017, cesando de dicho cargo el 29-6- 2020 en virtud de Junta General celebrada ese mismo día en la que se acordó su cese, y elevándose a público en fecha 4-8-2020 en escritura ante el notario D. José Vicente Roig Dalmau, al nº 1670 de su Protocolo, pasando a ser su esposa Dª. Dulce . Documento nº 6 y
7 actora. Escrituras de constitución mercantil SMART RIDE VALENCIA, S.L. y de cambio de administrador.QUINTO.- No consta que el cargo de administrador de la empresa SMART RIDE VALENCIA, S.L. fuera retribuido.Documento nº 8 ramo actora. Consulta datos fiscales de 2020.SEXTO.- Disconforme con la resolución denegatoria la parte actora presentó Reclamación Administrativa Previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal de Valencia el 6 de agosto de 2020, siendo la misma expresamente desestimada por resolución de fecha 16 de octubre de 2020, notificada mediante publicación en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial...
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