SAP Pontevedra 396/2023, 21 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Julio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 396/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00396/2023
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MA
N.I.G. 36038 47 1 2020 0300092
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2023
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000046 /2020
Recurrente: PRODEMSA SA
Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
Abogado: OSCAR MORALES MARTIN
Recurrido: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INSERIMOS ENERGIA SL, INSERIMOS ENERGIA SL
Procurador:, ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
Abogado: RUBEN ALBERTO LOPEZ PAZ, FRANCISCO JAVIER CABARCOS DOPICO
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Jacinto José Pérez Benitez
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS
MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A Nº 396/2023
En Pontevedra, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés.
Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 292/2023, dimanante del incidente sobre acción rescisoria tramitado en el concurso núm. 46/2020 del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante la codemandada PRODEMSA, S.A., representada por la procuradora Sra. Fernández Núñez y asistida por el letrado Sr. Morales Martín, y apeladas la Administración concursal de la concursada INSERIMOS ENERGÍA, S.L, y la propia la concursada, INSERIMOS ENERGÍA, S.L, declarada en situación procesal de rebeldía. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.
En fecha 23 de mayo de 2022 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en los autos de concurso voluntario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" Que estimando la demanda presentada por la administración concursal de INSERIMOS ENERGÍA, SL, Sr. Mateo, contra la concursada, INSERIMOS ENERGÍA, SL, representada, en el concurso, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Núñez- en rebeldía procesal-, y contra la entidad mercantil PRODEMSA, SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Núñez, debo:
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Reconocer a favor de la entidad mercantil PRODEMSA, SA, un crédito contra la masa, ex art. 242.2º TRLC, por importe de 23.426,91€ (veintitrés mil cuatrocientos euros con diecinueve céntimos), por la solicitud y declaración del concurso de INSERIMOS ENERGÍA, SL.
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Condenando a la entidad mercantil PRODEMSA, SA, a restituir a la masa activa del concurso la suma de 44.073,09€ (cuarenta y cuatro mil setenta y tres euros con nueve céntimos), con los intereses legales devengados desde la fecha de su cobro hasta sentencia y con los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha del dictado de la sentencia hasta su completo pago.
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Ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a la codemandada Prodemsa, SA. "
La mencionada sentencia fue rectificada por auto de fecha 1 de julio de 2022 que, estimando parcialmente la solicitud de la codemandada PRODEMSA, S.A., corrigió el error material padecido en el fundamento de derecho primero cuando se hace referencia a la fecha de presentación de la solicitud de concurso de la concursada que no fue el 30 de enero de 2022, sino el 30 de enero de 2020.
Notificadas ambas resoluciones a las partes, por la representación de la codemandada PRODEMSA, S.A., se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 5 de julio de 2022 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la cual, estimando el recurso, se revoque la de instancia y se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, que dejaron transcurrir el plazo conferido sin formular alegaciones, tras lo cual con fecha 8 de mayo de 2023 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, especializada en el orden mercantil, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.
Planteamiento de la cuestión .
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- En el presente procedimiento se ejercita por la Administración concursal de la sociedad INSERIMOS ENERGÍA, S.L., una acción de rescisión de operaciones y reintegración de la masa ex art. 226 TRLC, contra la entidad PRODEMSA, S.A., y contra la propia concursada, respecto de la "hoja de encargo profesional" (en realidad, el contrato de arrendamiento de servicios profesionales) suscrita entre ambas demandadas en fecha 12/12/2019 y los pagos realizados por INSERIMOS ENERGÍA, S.L., a PRODEMSA, S.A., en el marco de dicha relación, con el límite económico que se indica.
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- Más concretamente, la pretensión rescisoria se fundamenta en los siguientes hechos:
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En su día, INSERIMOS ENERGÍA, S.L. (en adelante INSERIMOS), encomendó la solicitud y tramitación de su concurso, a la PRODEMSA, S.A. (en lo sucesivo, PRODEMSA), dedicada al asesoramiento de empresas, contrato que se documentó en una hoja de encargo profesional de fecha 12/12/2019, en la que las partes pactaron unos honorarios de 150.000 € más IVA, que serían abonados con arreglo al siguiente desglose:
(i) 50% a la firma de la hoja de encargo.
(ii) 25% a la notificación del Auto de declaración de concurso.
(iii) 25% a la notificación del Auto de apertura de la fase de convenio o liquidación.
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En la misma fecha y de conformidad con lo acordado, PRODEMSA emitió la factura nº NUM000 por importe de 75.000 € más IVA, que fue íntegramente abonada por la concursada en fecha 30/12/2019, y, en los meses sucesivos, elaboró y presentó la solicitud de concurso, con la documentación exigida, incoándose por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra el procedimiento concursal nº 46/2020, en el que, por Auto de 31 de julio de 2020, se declaró en concurso voluntario a INSERIMOS y se designó como AC a D. Mateo .
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Con ocasión de la revisión de las operaciones llevadas a cabo en los dos años anteriores, así como de aquellas otras que por su naturaleza tienen la condición de créditos contra la masa, la AC analizó, entre otros, el encargo profesional efectuado. Al considerar que el pago de unos honorarios por importe de 75.000 € por toda la fase común del concurso resultaba desproporcionado, si se compara con la retribución percibida por la AC (23.426,91 €), y, por tanto, entrañaba un perjuicio para la masa activa que no debe ser soportado por los acreedores del concurso, por burofax de 26/04/2021 requirió a PRODEMSA para que ajustase sus honorarios a la retribución básica fijada a la propia AC para la fase común y, en consecuencia, reintegrase la diferencia, cifrada en 51.573 €.
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La mercantil PRODEMSA contestó por burofax de 14/05/2021, en el que venía a reconocer la reclamación formulada y, mediante correo electrónico de 14/06/2021, remitió un documento elaborado y firmado unilateralmente por dicha entidad y en el que manifestaba que se comprometía al pago de la cantidad mensual de 1.000 € y del total que quedara pendiente al momento de la firmeza del Auto de apertura de la sección de calificación. Aunque la AC no aceptó el acuerdo, puesto que las amortizaciones mensuales eran insignificantes en comparación con el importe que se debía reintegrar, PRODEMSA procedió a realizar sucesivos abonos entre junio y octubre de 2021, por importe de 7,500 €, restando por pagar 44.073,09 €.
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En esta situación, no resta otra solución que acudir a la vía judicial, por lo que se interesa que (i) se acuerde rescindir la hoja de encargo profesional de fecha 12/12/2019, (ii) se declare que los honorarios profesionales de PRODEMSA deben limitarse a 23.426,91 €, sin perjuicio de que estos honorarios se vean incrementados en el futuro hasta el mismo importe que efectivamente perciba la AC como retribución por la fase común del concurso, y (iii) se condene a PRODEMSA a pagar a la masa del concurso la cantidad de 44.073 €.
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- La entidad codemandada PRODEMSA, S.A., única comparecida (la sociedad INSERIMOS dejó transcurrir el plazo conferido sin personarse y contestar a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía), sin cuestionar la celebración y términos del contrato, ni el hecho de la emisión y pago de la factura por parte de INSERIMOS, se opone a la demanda por las siguientes razones:
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La cantidad facturada y abonada por la concursada responde al pago de los dos primeros hitos o conceptos previstos en la hoja de encargo, esto es, (i) al estudio y revisión de la información contable y fiscal de la empresa (10.310,01 €, sin IVA), y (ii) a la confección de demanda de solicitud de concurso, memoria, relación de acreedores y activo y demás documentación obligatoria (64.600,00 €, sin IVA). De ahí que la AC se extralimita al pretender la rescisión en su totalidad de una hoja de encargo, ya que alcanza a fases posteriores todavía no facturadas, debiéndose centrar la controversia en las partidas que pueden ser consideradas, por su naturaleza, como créditos contra la masa conforme al art. 242.2º TRLC, es decir " solo son imputables a la masa los gastos de defensa jurídica y solo los devengados en el concurso y no otras actuaciones ajenas al mismo, por más que indirectamente afecten a este procedimiento ".
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Circunscrita la discusión a...
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