SAP Tarragona 266/2023, 23 de Junio de 2023

PonenteMARIA DEL PRADO ESCODA MERINO
ECLIECLI:ES:APT:2023:1018
Número de Recurso20/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución266/2023
Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación penal Juicio Delito Leve nº 20/2023

Procedimiento: Juicio Inmediato Delito Leve nº 45/2022

Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona

SENTENCIA Nº 266/2023

Sala Unipersonal

Jueza

María del Prado Escoda Merino

En Tarragona, a 23 de junio de 2023.

Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación técnica de D. Justo y D. Leandro, contra la sentencia nº 227/2022, de fecha 8 de agosto del 2022, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, en el procedimiento Juicio sobre delitos leves inmediato nº 45/2022, seguido por sendos delitos leves de lesiones del art. 147.2 del Código Penal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara que el dia 2 de agosto de 2022 en la calle Pintor Fortuny de Constanti hubo una peleà entre los denunciantes/denunciados Abilio, Florencia, Gabriela, Justo Y Leandro, en la cual tras recriminar Justo a Florencia que se marchase de su portal a fumar porros a otro sitio, y tras comparecer Abilio, novio de Florencia, se inició una peleà entre Abilio, Justo y Florencia, cayendo los tres escaleres abajo, golpeandose mutuamente. Posteriormente comparece en el lugar Leandro, que al ver a su hijo en el suelo intervino para ayudar a su hijo, golpeando en la espalda a Abilio y pegándole un puñetazo en la cabeza a Florencia . A continuación viene al lugar Gabriela, madre de Justo, que interviene tambien para separar a su hijo de la peleà, cogiéndole un cordon que llevava Florencia con las llaves de casa, estirándolo hasta que le rompió. Acto seguido Abilio le pegó un puñetazo en la parte del pecho y costillas de la parte derecha a Gabriela . Durante toda la peleà ambas partes se insultaron y amenazaron. No consta que Gabriela agrediera a Abilio y Florencia . A consecuencia de las agresiones los lesionados Abilio, Florencia, Gabriela, Justo acudieron al CAP de Constanti para ser atendidos de sus lesiones. Las lesiones causades a Gabriela consistent en dolor de mama derecha, dolor en parrilla costal derecha y dolor en partes blandes de brazo derecho, necesitando una primera asistencia facultativa, y tardando dos dies de curación: Las lesiones causades a Justo consistent

en erosiones y excoriaciones a nivel de las dos costillas, erosiones en codó derecho, equimosis en cuero cabelludo, dolor costal y dolor en espalda, necesitando una primera asistencia facultativa, tardando cuatro dies de curacion; Las lesiones de Abilio consistent en erosiones en espalda, edema de tobillo Izquierdo y dorso del pie con hematoma incipiente y edema y hematoma en primer dedo de pie derechoa, necesitando una primera asistencia facultativa, necesitando siete dies de curacion, de los cuales dos fueron impeditivos. Las lesiones de Florencia, consisten en erosiones en torax posterior, erosiones en codó Izquierdo y leve edema y eritema en zona periocular Izquierdo, necesitando una primera asistencia facultativa y necesitando cuatro dies de curacion. Los denunciantes reclaman indemnización y solicitan medida de alejamiento y prohibición de comunicacion".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo (sic):

" DEBO CONDENAR y CONDENO a Abilio, Florencia, Justo y Leandro como autores, cada uno de ellos de DOS DELITOS de lesiones leves del art. 147.2 cP a la pena de DOS MESES de multa con cuota diària de 4€, para cada uno de ellos, por cada delito, con la responsabilidad personal subsidiària del art. 53 CP. Asi mismo se condena a Abilio, Florencia, a la pena de alejamiento respecto a Justo y Leandro a una distancia de 500 metros por plazo de seis meses, asi como la prohibición de comunicación con ellos por plazo de seis meses. Y a Justo y Leandro a la pena de alejamiento respecto a Abilio, Florencia a una distancia no inferior a 500 metros por plazo de Seis MESES, asi como la prohibición de comunicación con los mismos por plazo de seis meses.

En concepto de indemnizacion se condena a Abilio, Florencia, a favor de Justo en la cantidad de 120 € y a favor de Gabriela de 60 €; y Justo y Leandro a favor de Abilio la cantidad de 270 € y a favor de Florencia la cantidad de 120 €, por las lesiones sufridas.

Y al pago de las costes procesales.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gabriela de los delitós leves de lesiones que se le imputan.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los condenados D. Justo y D. Leandro, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación del Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de los Sres. Justo y Leandro recurren en apelación contra la sentencia que les condenó como autores: de dos delitos leves de lesiones respecto de Abilio y Florencia . Los recurrentes piden la absolución por todos los delitos que se les imputan y, subsidiariamente, la aplicación de la eximente completa o incompleta de trastorno mental.

El recurso se fundamenta:

-Por un lado, en un error en la valoración de la prueba; considerando que no se ha valorado la provocación por parte de los jóvenes al Sr. Justo, que el Sr. Leandro solo dijo que retiró el brazo a Florencia para que no siguiera pegando a su hijo, y podría concurrir una legítima defensa; que Abilio dijo que le lesionaron en el pie, pero fue andando normal; y, en cambio, al Sr. Justo le tiraron al suelo.

-Por otro lado, la parte recurrente considera que debería haberse aplicado la circunstancia eximente del art.

20.1 o 21.1 en relación con el anterior artículo del Código Penal, por los trastornos mentales que padece el Sr. Justo .

Frente a ello, la representación del Ministerio Fiscal se opuso a la estimación el recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Error en la valoración probatoria.

Examinada la grabación del juicio oral por delito leve, se ha podido comprobar que la prueba desplegada en el juicio permitió acreditar, sin duda alguna, que el día 2/08/2022 en la calle Pintor Fortuny de Constantí hubo una discusión entre D. Justo y D. Abilio y Florencia, en la que los tres se golpearon mutuamente, tras caer por las escaleras. A esta discusión, se unió D. Leandro, que golpeó en la espalda al Sr. Abilio y dio un puñetazo

en la cabeza a Florencia . Llegó Gabriela, que cogió un llavero que la Sra. Florencia llevaba del cuello y tiró de él; y el Sr. Abilio le dio un golpe en las costillas y parte derecha del pecho a la Sra. Gabriela . A resultas de ello, todos acabaron con lesiones tributarias de una primera y única asistencia facultativa.

A este resultado fáctico se ha llegado con las declaraciones practicadas en el acto del juicio oral, de todos los intervinientes (denunciantes-denunciados), y la documentación médica de las lesiones.

No puede obviarse que todos los...

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