SAP A Coruña 172/2023, 2 de Junio de 2023

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APC:2023:1733
Número de Recurso530/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución172/2023
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00172/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0006878

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000530 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000203 /2022 Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Diego

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR URIARTE GONZALEZ-CAMINO Abogado/a: D/Dª JAVIER TEIXEIRA PAZOS

Recurrido: Edmundo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA BENITA REGO PEREZ, ========================================================== LAS ILMAS. SRAS.

Presidenta

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistradas

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO

===========================================================

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a dos de junio de dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Uriarte González-Camino en nombre y representación de Diego asistido del Letrado Sr. Teixeira Pazos contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 203/2022 del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; y como apelados el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, y Edmundo representado por la Procuradora Sra. Graíño Ordóñez y asistido por la Letrada Sra. Rego Pérez.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña en fecha 20 de enero de 2023 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Diego como autor responsable de un delito continuado de extorsión, a la pena de prisión de tres años y seis meses. La pena de prisión impuesta conllevará la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena prevista en el artículo 56 Código Penal. En materia de responsabilidad civil Diego, indemnizará a Edmundo en los perjuicios causados que se determinarán en ejecución de sentencia. Todo ello con expresa condena en costas.

Que debo absolver y absuelvo a, Gaspar, y Carina, con todos los pronunciamientos favorables." SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, por la representación de Diego se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. TERCERO .- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Edmundo los escritos de impugnación que obran en los autos. CUARTO .- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el 12 de mayo de 2023, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2023.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal: " Diego, mayor de edad y condenado por delitos de robo con violencia e intimidación por sentencia f‌irme de 18/9/14 (ejecutoria 405/14, Penal 5 A Coruña, pena de dos años de prisión) y por sentencia f‌irme de 22/11/17 (Ejecutoria 593/17, Penal 4 A Coruña, pena de un año y siete meses de prisión).

Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Carina, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Los tres han comparecido como acusados en relación con los siguientes hechos:

A principios del año 2018, el menor Inocencio (condenado por estos hechos por sentencia del Juzgado de Menores de fecha 16 de abril de 2019, conf‌irmada por la Ilma. AP en sentencia de fecha 27/6/19) entabló amistad con Edmundo, mayor de edad y con una minusvalía psíquica del 66%, siendo una persona muy sugestionable por su enfermedad, presentando a este al acusado, Diego . El acusado, Diego y el menor referido, pronto se percataron de la minusvalía de Edmundo y de que este, debido a su trabajo, disponía de dinero. El acusado Diego comenzó a infravalorar y atemorizar a Edmundo, con expresiones como ""te voy a dar unas hostias ... gilipollas ... te voy a matar ...", las cuales fueron sumiendo a Edmundo en un profundo temor, llegando a querer dejar su trabajo para que no le siguieran hostigando para comprar cosas o entregarles dinero en metálico.

El acusado Diego, consciente de las evidentes limitaciones de Edmundo, así como del terror que le provocaba, le obligó, bajo la amenaza de golpearlo o matarlo, a realizar los siguientes actos dispositivos entre los meses de febrero y marzo de 2018:

-Le obligó a realizar y pagar diversos alquileres de vehículos, constando, al menos, el alquiler de la furgoneta Citroën jumper en la empresa DIRECCION003 de DIRECCION000, el 16 de marzo, por importe de 87'36 €, obligándole, incluso, a pagar unos desperfectos por importe de 189'07 € que no había causado Edmundo . Así mismo, le obligó a alquilar un SEAT LEON en el aeropuerto de DIRECCION001 (folios 65, 66) entre los días 19 y 22 de marzo por importe de 317'33 €.

-El 6 de marzo, el acusado Diego obligó a Edmundo a comprar una motocicleta GAS GAS con matrícula .... GKZ en el establecimiento " DIRECCION002 ", sito en la DIRECCION004 de esta ciudad por un importe de

5.500 € (folio 77).

El referido acusado, a mayores y al día siguiente (7 de marzo), llegó a obligar a Edmundo a retirar de su cuenta la cantidad de 5000 €, que incorporó a su patrimonio.

-En este mismo mes de marzo, Diego le dijo a Edmundo que le vendía un SEAT IBIZA por 600 €, más 200 € para la transferencia. Edmundo en ningún momento () llegó a tener el coche, devolviéndoselo a Diego y sin recuperar la cantidad entregada.

La acusada, Carina, era novia de Diego y éste, utilizando los datos y posiblemente falsif‌icando la f‌irma de Carina, con posterioridad a la compra de la motocicleta GASGAS con matrícula .... GKZ, f‌irmó un contrato de compraventa en fecha 19 de marzo, f‌ingiendo comprar la moto a Edmundo por importe de 1250 € que jamás fueron entregados, y, posteriormente, en concreto el 10 de abril, otro contrato para su venta a DIRECCION005 la motocicleta, recibiendo la cantidad de 3665 €, que fueron ingresados en su cuenta NUM000 . No se ha acreditado la participación de Carina en los hechos, sólo la de Diego .

El acusado, Gaspar, sin que conste que albergaba intención maliciosa alguna, le pidió a Edmundo 500 € para la compra de una moto, que Edmundo le entregó.

Gaspar durante la Instrucción del procedimiento devolvió a Edmundo los 500 €, pese a...

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