SAP Navarra 535/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución535/2023

S E N T E N C I A Nº 000535/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 26 de junio del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/ Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 993/2021, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 745/2020 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandada, HERMANOS RECIO SL, representada por la Procuradora Dª Elena Maturen Miguel y asistida por el Letrado D. Angel De Martin Santiago; parte apelada, demandante, Dª Bibiana, representada por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y asistida por la Letrado Dª Lorena Pastor Benito.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 04 de mayo del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 745/2020 - 0, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burguete, en nombre y representación de Bibiana, frente a HERMANOS RECIO, S.L. y que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maturen, en nombre y representación de la entidad HERMANOS RECIO, S.L., frente a Bibiana, en el sentido de condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora, en concepto de principal, la suma de 26.606 euros, que es en deberle, por las rentas impagadas parcialmente de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020, más los intereses legales desde la fecha en que debió abonarse cada concepto, a calcular en el momento procesal oportuno, conforme a las bases indicadas en el Hecho Quinto de la demanda, al abono de las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la Demanda, en caso de resultar parcial o totalmente impagadas por la demandada, y al abono de las costas. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de HERMANOS RECIO SL.

CUARTO

La parte apelada, Dña. Bibiana, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 993/2021, en el que por Auto de fecha 3 de noviembre de 2021 la Sala acordó no admitir la prueba pericial propuesta por la parte apelante, asimismo y por Auto de fecha 7 de diciembre de 2021 la Sala acordó Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 3 de noviembre de 2021, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales y, habiéndose señalado el día 16 de mayo de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La sentencia del Juzgado, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, desestimó la demanda presentada por la entidad mercantil Hermanos Recio, S.L., en la que solicitaba que " para el período anual comprendido entre el 1 de marzo de 2020 al 1 de marzo de 2021" se rebajara en un 50% el importe de la renta pactada en el contrato de arrendamiento del local de negocio existente en la Avenida de Carlos III de Pamplona (Navarra), suscrito con la Sra. Bibiana el 10 de agosto de 2018 y estimó la demanda presentada por la arrendadora, condenando a la sociedad arrendataria a pagar la cantidad de

26.606 euros, correspondiente a la renta impagada parcialmente de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020, más los intereses legales.

En apoyo de su decisión el juez de primera instancia expone una serie de razones, en síntesis, las siguientes:

- La " prueba obrante en autos" sólo acredita que la arrendadora y la sociedad arrendataria convinieron únicamente que la reducción de la renta al 50% se limitara al mes de abril de 2020.

- A " la vista de los acontecimientos que se están vivienda en el país desde marzo de 2020, sí que se puede decir sin ningún género de dudas que se ha producido una alteración de las circunstancias en las que las partes celebraron el contrato, al estar no solo España, sino casi toda la humanidad padeciendo los efectos de una pandemia, que ya ha provocado millones de muertos y enfermos, muchos de ellos de extrema gravedad", aparte de que " en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y que entró en vigor el 14/03/2020, se acordó el conf‌inamiento de la mayor parte de la población de la nación en sus domicilios, que se mantuvo hasta el 4 de junio de 2020", habiéndose declarado posteriormente "un estado de alarma que de momento estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021, y que impone a la población diferentes restricciones en sus movimientos y actividades".

- Aunque "la pandemia ha dañado notoriamente a la economía nacional, que ha vuelto a situaciones de crisis, ello no implica que todos los sectores y todos los operadores mercantiles se hayan visto afectados igual, al existir actividades económicas que, sin embargo, han salido muy benef‌iciadas de esta situación", por lo que " es preciso examinar el caso concreto de la entidad arrendataria y ver si la situación de pandemia ha dañado su situación económica hasta el punto de provocar una ruptura del equilibrio entre las prestaciones de las partes contratantes".

- El local arrendado tiene una superf‌icie de 300 m ², un aforo de unas 200 personas, si se cuentas 1,5 personas por metro cuadrado, y está dedicado a la venta de perfumería y droguería.

Las medidas sanitarias impuestas por el gobierno nacional y autonómico imponen una limitación de aforo al 50%, pero "en un negocio dedicado a perfumería y droguería, es difícil creer que de forma habitual concurran más de 100 personas al mismo tiempo en el establecimiento".

Por otro lado, "siendo la entidad arrendataria una mercantil con expansión por todo el territorio nacional, no solo se debe examinar el rendimiento de este local, durante el tiempo de pandemia, sino de su negocio en general", debiendo haber aportado "la comparativa de su situación económica con carácter previo y coetáneo a la pandemia, de la entidad Hermanos Recio, S.L., no solo del rendimiento del local de la Sra. Bibiana, pues solo así se puede ver si se ha producido".

A la vista de los documentos núm. 6 a 9 de la contestación de la arrendadora " no parece que, con carácter general, la crisis económica esté afectando especialmente a la empresa Hermanos Recio, S.L., hasta sumirla en una situación de crisis", acreditando el extracto del BORME, que en noviembre de 2020 se ha producido una ampliación de capital en dicha empresa que ha pasado de 1.187.986,80 euros a 1.427.733,30 euros y, por otro lado, las noticias de prensa de 15 de junio, 7 de septiembre y 15 de octubre de 2020, se hacen eco de cómo " Perfumerías Avenida" (nombre comercial para el negocio de perfumería de dicha empresa) no sólo retomó en junio de 2020 el negocio de forma gradual, sino que en ese tiempo quería poner en marcha el 100% de su red de tiendas, que se amplió con la apertura de otros establecimientos en el Ferrol (Galicia) y en Cáceres.

- El hecho de que " durante tres meses, de mediados de marzo a mediados de abril de 2020, el negocio permaneciera cerrado, no supone una situación que vaya más allá de la asunción de un riesgo empresarial, al no

ser sus consecuencias de entidad prolongada y de entidad suf‌iciente, como para considerar que se ha producido ese desequilibrio en las prestaciones, que exija, para ser justos, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus", ni siquiera la sociedad arrendataria ha acreditado haber llegado a acuerdos con otros propietarios de locales, en relación al pago de la renta de los...

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