STSJ Canarias 927/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución927/2023

? Sección: ROS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000973/2022

NIG: 3501644420180006336

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000927/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000632/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: INDIGO SERVICIOS INTEGRALES S.L.; Abogado: ENRIQUE SANTIAGO QUINTANA HERNANDEZ

Recurrente: SERIN GLOBAL CANARIAS SL; Abogado: MARIA DAVINIA POHUMAL GONZALEZ

Recurrido: Olegario ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: INVERSIONES Y GESTIONES TURÍSTICAS SA; Abogado: PILAR VICTORIA HERNANDEZ MOLINA

Recurrido: AVANZA RESPONSABILIDAD SOCIAL SL

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000973/2022, interpuesto por INDIGO SERVICIOS INTEGRALES S.L. y SERIN GLOBAL CANARIAS SL, frente a Sentencia 000527/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000632/2018-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Olegario, en reclamación de Cantidad siendo demandados INDIGO SERVICIOS INTEGRALES S.L., FOGASA, SERIN GLOBAL CANARIAS SL, INVERSIONES Y GESTIONES TURÍSTICAS SA y AVANZA RESPONSABILIDAD SOCIAL SL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 20/10/21, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Avanza Responsabilidad Social, S.L. el 1 de agosto de 2016, en el centro de trabajo denominado Hotel Cordial Mogán Playa, cuya explotación realiza la codemandada Inversiones y Gestiones Turísticas, con la categoría profesional reconocida de Fregador.

(Copias del contrato de trabajo y de hojas de salarios aportadas por el actor dentro de su ramo de prueba, y no controvertido)

SEGUNDO

La relación laboral del actor con Avanza Responsabilidad Social, S.L. se formalizó en contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado, celebrado al amparo del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre. En el referido contrato se hace constar que la categoría profesional sería la de Fregador, así como que la duración del contrato lo sería desde el 1 de agosto de 2016 "y f‌inalizará con la f‌inalización total o parcial de la obra o servicio par el cual fue contratado...".

(Copia del contrato de trabajo aportada por el actor dentro de su ramo de prueba)

TERCERO

El actor fue subrogado por Indigo Servicios Integrales, S.A. el 15 de noviembre de 2016.

(Documentación aportada por Indigo Servicios Integrales, S.L. dentro de su ramo de prueba)

CUARTO

Con fecha 5 de octubre de 2017, el actor fue subrogado por la empresa Serin Global Canarias, S.L.

(Documentación aportada por Indigo Servicios Integrales, S.L. dentro de su ramo de pruebba)

QUINTO

El 15 de septiembre de 2015, la mercantil Inversiones y Gestiones Turísticas, S.A. suscribió contrato de prestación de servicios con Avanza Responsabilidad Social, S.L., cuyo objeto era "el servicio de Operaciones Auxiliares y Limpieza de las Cocinas del complejo turístico con nombre comercial Hotel Cordial Mogán Playa, sito en Avda. de los Marrero, nº 2, Mogán."

(Copia de dicho contrato aportada por Inversiones y Gestiones Turísticas, S.A. dentro de su ramo de prueba)

SEXTO

El 5 de octubre de 2017, la mercantil Inversiones y Gestiones Turísticas, S.A. suscribió contrato de prestación de servicios con Serin Global Canarias, S.L., cuyo objeto era "el servicio de Operaciones Auxiliares y Limpieza de las Cocinas del complejo turístico con nombre comercial Hotel Cordial Mogán Playa, sito en Avda. de los Marrero, nº 2, Mogán."

(Copia de dicho contrato aportada por Serin Global Canarias, S.L. dentro de su ramo de prueba)

SEPTIMO

Durante la prestación de servicios por parte del actor ha ejercido labores de limpieza en la cocina y en comedor del personal del hotel (mesas, microondas, campanas extractoras, el mecanismo del "baño maría", reposición de vajilla, etc), así como reponer en el buffet comidas, salsas ensaladas, postres, helados y saalsas; igualmnete, frie papas y varitas de merluza, y realiza también tareas de freganchín.

(Declaraciones testif‌icales de D. Vicente y Dª Alicia )

OCTAVO

El 15 de septiembre de 2015, la mercantil Inversiones y Gestiones Turísticas, S.A. suscribió contrato de prestación de servicios con Avanza Responsabilidad Social, S.L., cuyo objeto era "el servicio de Operaciones Auxiliares y Limpieza de las Cocinas del complejo turístico con nombre comercial Hotel Cordial Mogán Playa, sito en Avda. de los Marrero, nº 2, Mogán."

(Copia de dicho contrato aportada por Inversiones y Gestiones Turísticas, S.A. dentro de su ramo de prueba)

NOVENO

La demandada Avanza Responsabilidad Social, S.L. consta calif‌icada e inscrita como Centro Especial de Empleo por resolución del Servicio Canario de Empleo de 22 de noviembre de 2011.

(Documental obrante en las actuaciones)

DECIMO

La demandada Indigo Servicios Integrales, S.L. consta calif‌icada e inscrita como Centro Especial de

Empleo por resolución del Servicio Canario de Empleo de 328 de septiembre de 2016.

(Copia de dicha resolución aportada por la citada mercantil dentro de su ramo de prueba)

UNDECIMO

La demandada Serin Global Canarias, S.L. consta calif‌icada e inscrita como Centro Especial de Empleo por resolución del Servicio Canario de Empleo de 7 de agosto de 2014.

(Copia de dicha resolución aportada por la citada mercantil dentro de su ramo de prueba)

DUODECIMO

Las empresas Avanza Responsabilidad Social, S.L., Indigo Servicios Integrales, S.L. y Serín Global Canarias, S.L. han venido aplicando al actor el Convenio Colectivo Convenio General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad.

(No controvertido)

DECIMO TERCERO

El establecimiento hotelero donde presta servicios el actor tiene categoría de 4 estrellas, y clasif‌icación 2ª de establecimiento, conforme al Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Las Palmas.

(No controvertido)

DECIMO CUARTO

El actor reclama el abono de la cantidad total de 11.179.92 euros, en concepto de diferencias salariales, desde el 1 de julio de 2017 al 31 de enero de 2020, en aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Las Palmas.

DECIMO QUINTO

El actor presentó papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje, y Conciliación (SEMAC) en fecha 11 de julio de 2018, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 18 de septiembre siguiente, con el resultado de "Sin avenencia".

(Copia del acta de conciliación aportada por el actor con su escrito de demanda y obrante en las actuaciones).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Olegario, frente a AVANZA RESPONSABILIDAD SOCIAL, S.L., SERIN GLOBAL CANARIAS, S.L., INVERSIONES Y GESTIONES TURÍSTICAS, S.A., INDIGO SERVICIOS INTEGRALES, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas a que abonen al actor la cantidad de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS BRUTOS (11.179,92 €), en concepto de diferencias salariales en el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de enero de 2020, cantidad que habrá de incrementarse en un 10% en concepto de intereses por mora, y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por tales pronunciamientos.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INDIGO SERVICIOS INTEGRALES S.L. y SERIN GLOBAL CANARIAS SL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan las demandadas SERIN GLOBAL CANARIAS SL (SERIN ) e ÍNDIGO SERVICIOS INTEGRALES SA (ÍNDIGO) en sendos recursos de suplicación frente a la sentencia nº 527/2021 del juzgado de lo social nº 2 de Las Palmas de fecha 20 de octubre de 2021 (autos 632/2018) que estimó la demanda planteada condenando solidariamente a las codemandadas a abonar al actor la cantidad de 11.179'92 euros en concepto diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de enero de 2020, derivado de la aplicación del convenio colectivo de hostelería. En el caso que nos ocupa se había venido aplicando a la relación laboral el Convenio colectivo General de Centros y servicios de Atención a personas con discapacidad, siendo sus empleadoras ÍNDIGO, AVANZA RESPONSABILIDAD SOCIAL SL y SERÍN, Centros Especiales de Empleo reconocidos of‌icialmente.

Los recursos no han sido impugnados.

SEGUNDO

RECURSO DE SUPLICACIÓN DE LA DEMANDADA ÍNDIGO SERVICIOS INTEGRALES SA

2.1º- Mediante el primer motivo, la recurrente, con amparo en lo previsto en el art. 193 b) de la LRJS, solicita la revisión de hechos declarados probados al amparo de la prueba...

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