SAP Toledo 512/2023, 20 de Junio de 2023
Ponente | ANTONIO SANCHEZ POS |
ECLI | ECLI:ES:APTO:2023:866 |
Número de Recurso | 968/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 512/2023 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
Rollo Núm. .................................................968/2022.-Juzg. 1ª Inst. Núm...................................8 de Toledo.-J. Ordinario Contratación 249.1.5 Núm......422/2021.- SENTENCIA NÚM. 512
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilma. Sra. Presidenta:
D ª MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D . FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ
D . ANTONIO SÁNCHEZ POS
En la ciudad de Toledo, a 20 de junio de 2023.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 968 de 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 8 de Toledo, en el juicio ordinario contratación 249.1.5 núm. 422/21, en el que han actuado, como apelantes Carla, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Pérez; y como apelado UNICAJA BANCO, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García de la Torre Soto.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Sánchez Pos, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 8 de Toledo, con fecha 4 de mayo de 2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª. LUZ MARÍA GOMEZ PEREZ, en nombre y representación de Dª. Consuelo, frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por la Procuradora Dª. GEMMA DONDERIS DE SALAZAR, y, en consecuencia:
Declarar la nulidad de la estipulación quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 11 de abril de 2003, teniéndola por no puesta y condenando a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA a
restituir a Dª. Consuelo las cantidades abonadas por un importe de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS Y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (534,96 EUROS), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de pago por el prestatario.
Declarar nulo y abusivo, teniéndolo por no puesto, el interés de demora contenido en la escritura de préstamo hipotecario de 11 de abril de 2003, teniéndola por no puesta, por lo que las cuotas eventualmente impagadas devengarán únicamente el interés remuneratorio pactado.
Sin imposición de costas a la parte demandada".
Con fecha 14 de mayo de 2021 se dictó Auto de Aclaración, cuya Parte Dispositiva dice: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª. LUZ MARÍA GOMEZ PEREZ, en nombre y representación de Dª. Consuelo, frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por la Procuradora Dª. GEMMA DONDERIS DE SALAZAR, y, en consecuencia:
Declarar la nulidad de la estipulación quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 11 de abril de 2003, teniéndola por no puesta y condenando a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA a restituir a Dª. Consuelo las cantidades abonadas por un importe de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS Y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (534,96 EUROS), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de pago por el prestatario.
Declarar nulo y abusivo, teniéndolo por no puesto, el interés de demora contenido en la escritura de préstamo hipotecario de 11 de abril de 2003, teniéndola por no puesta, por lo que las cuotas eventualmente impagadas devengarán únicamente el interés remuneratorio pactado.
Sin imposición de costas a la parte demandada" .
Contra la anterior resolución y por Carla, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Objeto de esta segunda instancia.
-
- D.ª Carla interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 237/2021, de 4 de mayo, dictada por el (antiguo) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Toledo en Juicio Ordinario nº 422/2021 y rectificada en auto de 14 de mayo de 2021, por la que, estimando íntegramente la demanda tras el allanamiento total realizado por la entidad (hoy) Unicaja Banco S.A. a las pretensiones ejercitadas en su contra, se declaraba "la nulidad de la estipulación quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 27 de septiembre de 2004, con restitución de... 193,12€, más los intereses legales... (y) sin imposición de costas a ninguna de las partes".
Es el pronunciamiento en materia de costas procesales el que recurre D.ª Carla por entender vulnerado el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, en lo que interesa para resolver el recurso de apelación interpuesto, sostiene que el requerimiento previo realizado fue suficiente para declarar la mala fe de la entidad demandada.
-
- Unicaja Banco S.A. se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Alega la entidad recurrida que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo legal, puesto que la recurrente, "en su escrito de nulidad de actuaciones, en ningún momento interesa la suspensión del plazo para recurrir en apelación" y que el pronunciamiento en materia de costas procesales fue acertado en relación al particular contenido de la reclamación extrajudicial recibida.
Interposición del recurso de apelación dentro del plazo del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Trascendencia sobre el cómputo del plazo legal del incidente de nulidad sustanciado por el juzgado de primera instancia.
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- La cuestión que realmente subyace en el primero de los motivos de oposición alegados por Unicaja Banco S.A. no es que la parte recurrente infringiera el artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no solicitar la suspensión del plazo para recurrir en apelación al presentar su incidente de nulidad de actuaciones como sostiene la entidad recurrida, puesto que dicha norma procesal va dirigida al órgano judicial, que, por
carecer la apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda de efectos suspensivos, no podrá "actuar (positivamente) en sentido contrario a lo que hubiese resuelto" (negativamente), y no frente a la parte llamada a ser recurrente, que, es obvio, "actuará" frente a lo resuelto contra sus pretensiones interponiendo el correspondiente recurso de apelación.
Lo trascendente del motivo, que merece la atención de esta Sala por afectar a normas de orden público, es si se produjo una infracción del artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al admitirse a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª Carla en fecha 27 de junio de 2022, cuando el auto de rectificación de la sentencia de primera instancia de 4 de mayo de 2021 se notificó a la parte un año antes, el 24 de mayo de 2021. En...
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