AAP Pontevedra 355/2023, 29 de Mayo de 2023
Ponente | MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR |
ECLI | ECLI:ES:APPO:2023:827A |
Número de Recurso | 207/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 355/2023 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA
AUTO: 00355/23
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: JF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 48 2 2022 0000069
RT APELACION AUTOS 0000207 /2023 -F
Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000113 /2022
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Eduardo, Leocadia
Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA, SOLEDAD PEREZ GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ, ISABEL TEIJEIRA RODRIGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 355/23
ITMAS.MAGISTRADAS.
PRESIDENTA : Dª NELIDA CID GUEDE
MAGISTRADAS: Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN
En Pontevedra, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
En la causa de referencia, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vigo, se dictó auto con fecha 31 de enero, cuya Parte Dispositiva determina "Acuerdo:
-
- Autorizar la extracción indolora (mediante frotis bucal), por un/a médico forense y en presencia de Letrado/ a de la Administración de Justicia, de muestras de saliva de Eduardo, que deberá ser asistido por letrado defensor.
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- Remitir las muestras obtenidas al Laboratorio Territorial de Biología-ADN de la Brigada Provincial de Policía Científica de A Coruña de la Jefatura Superior de Policía de Galicia para que, por experto, se proceda a la determinación del perfil indubitado de ADN De Eduardo, a fin de cotejarlo con el perfil genético dubitado de varón de las muestras a que se refiere el dictamen que obra a los folios 392 a 393-vuelto de las actuaciones.
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- Oficiar al IMELGA para que proceda a la obtención de las muestras biológicas, en presencia de Letrado/a de la Administración de Justicia y con intervención del letrado defensor del investigado, así como a la posterior remisión de las mismas al Laboratorio Territorial de Biología-ADN de la Brigada Provincial de Policía Científica de A Coruña de la Jefatura Superior de Policía de Galicia.
-
- Oficiar al Laboratorio Territorial de Biología-ADN de la Brigada Provincial de Policía Científica de A Coruña de la Jefatura Superior de Policía de Galicia para que, recibidas las muestras, por experto se proceda a la determinación del perfil indubitado de ADN de Eduardo, a fin de cotejarlo con el perfil genético dubitado de varón de las muestras a que se refiere el dictamen que obra a los folios 392 a 393-vuelto de las actuaciones (Informe de ADN, S.Ref: 22-9325- A1-BA).
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- Conferir traslado al Ministerio Fiscal, en caso de oposición del investigado a la obtención de las muestras, a fin de que inste lo que considere conveniente.
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- Librar las peticiones de auxilio judicial nacional que procedan".
Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Eduardo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Frente al auto de la instructora que autoriza la extracción indolora de muestras biológicas del investigado, Eduardo, para la obtención del perfil de ADN y su posterior cotejo con el perfil genético dubitado de varón obtenido de las muestras recogidas en el escenario de los hechos, se alza aquél a través de su representación procesal para solicitar que se deje sin efecto dicha autorización al considerar infringido el principio de proporcionalidad, tanto en sentido amplio como en sentido estricto.
Ha impugnado el recurso, el Ministerio Fiscal y no ha efectuado alegaciones la acusación particular.
El recurso no merece favorable acogida.
Alude el recurrente a la falta de proporcionalidad en la autorización de la intervención corporal pues, de un lado, además de otros derechos fundamentales, resulta comprometido el derecho a la autodeterminación informática del Art. 18.4 de la CE sobre el que la resolución recurrida nada dice, relacionando la proporcionalidad en la injerencia del derecho fundamental, desde esta perspectiva, con la entidad del delito objeto de investigación que ha de tener la consideración de grave (129 bis del Código Penal y Recomendación nº (92) 1 del Consejo de Europa, de 10 de febrero de 1992) y, en el caso concreto, los delitos investigados tienen la consideración de menos graves conforme a las...
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