SJCA nº 1 98/2023, 19 de Junio de 2023, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución19 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:3470
Número de Recurso55/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00098/2023

- Modelo: N11600

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 03

N.I.G: 02003 45 3 2022 0000115

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2022PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2022

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

De D/Dª : ESTRUCTURAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.L.

Abogado: BERNARDO GOMEZ MONTES

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª EMISALBA

Abogado: GLORIA CAMPILLO GARRIDO

Procurador D./Dª MARIA CARIDAD DIEZ VALERO

SENTENCIA N. 98

En ALBACETE, a 19 de junio de 2023.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 55/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por la mercantil ESTRUCTURAS DEL LEVANTE ALMERIENSE SL, que ha estado representada y dirigida por el Letrado D. Bernardo Gómez Montes, contra EMISALBA (EMPRESA MUNICPAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE ALBACETE), que ha estado representada por la Procuradora Dª Mª Caridad Díez Valero y dirigida por la Letrada Dª Gloria Campillo Garrido, habiéndose f‌ijado la cuantía del recursos en indeterminada, versando el litigio sobre CONTRATOS, y sustanciado el asunto por el procedimiento ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil ESTRUCTURAS DEL LEVANTE ALMERIENSE SL, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la EMISALBA de fecha 21 de diciembre de 2020, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la Resolución nº 21, de 3 de noviembre de 2021, que acuerda rescindir el contrato de obras de reforma y adecuación de la Estación de Autobuses por incumplimiento culpable del adjudicatario y la incautación de la garantía def‌initiva que en su día constituyó la adjudicataria por importe de 13.341,43 €.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.

SEGUNDO

Recibido el expediente se formuló demanda por la parte recurrente, de la que se dio traslado a la demandada para que la contestara. Verif‌icado, se recibió el pleito a prueba, practicándose la declarada pertinente con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto recurrido y pretensiones de las partes.

  1. Acto recurrido.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la EMISALBA de fecha 21 de diciembre de 2020, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la Resolución nº 21, de 28 de octubre de 2021, que acuerda rescindir el contrato de obras de reforma y adecuación de la Estación de Autobuses por incumplimiento culpable del adjudicatario y la incautación de la garantía def‌initiva que en su día constituyó la adjudicataria por importe de 13.341,43 €.

La Resolución nº 21/2021, de 28 de octubre de 2021, en virtud de la cual se acuerda rescindir el contrato y la incautación de la garantía, fundamenta su decisión sobre la base de la siguiente fundamentación:

" I) DE LOS

ANTECEDENTES
PRIMERO

Visto que en fecha 17 de agosto de 2021 se f‌irmó el contrato de obras de Reforma y Adecuación de la Estación de Autobuses de Albacete, según el expediente de contratación NUM000, entre la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete S.A CIF A02013530 y Estructuras del Levante Almeriense

S.L con CIF B04373981.

SEGUNDO

Visto que en fecha 21 de septiembre de 2021 se presentó por Estructuras del Levante Almeriense la renuncia al contrato suscrito, esgrimiendo los siguientes motivos:

1) "El aumento de precios en el coste de las materias primas en muy corto periodo de tiempo, desde que se justif‌icó la baja temeraria con el compromiso de nuestros proveedores habituales hasta la fecha de hoy" y

2) "la dilatación constante de los plazos por parte de la dirección facultativa de la obra y su negación constante a nuestras alternativas de cambio siguiendo los mismos criterios de calidad o similares al proyecto.

TERCERO

Visto el informe del Secretario no consejero del Consejo de Administración de la entidad de fecha 22 de octubre de 2021 donde se concluye que "Es por ello, que se puede aplicar al caso los efectos establecidos en el artículo 213.3, el cual establece que: "Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada". Ya que su argumentación, para no empezar la ejecución del contrato, ha sido muy generalista y débil, dados los argumentos alegados por la adjudicataria al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en la letra g) del apartado 1 del artículo 211, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución".

CUARTO

Visto que el Consejo de Administración de EMISALBA, Órgano de Contratación de la entidad, acordó el pasado día 26 de octubre de 2021 resolver el contrato de obras de Reforma de la Estación de Autobuses, expediente NUM000 y la incautación de la garantía al contratista por incumplimiento culpable.

QUINTO

Teniendo en consideración que se ha incorporado al citado expediente toda la documentación relacionada con el procedimiento.

II) CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

PRIMERA

Esta resolución viene a cumplir lo dispuesto en los artículos 211, 212 y 213 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, referentes a la resolución del contrato y sus efectos.

SEGUNDA

En virtud de la delegación de competencias atribuida al Vicepresidente ejecutivo del Consejo de Administración de EMISALBA según la resolución de Alcaldía número 4524, de fecha 11 de junio de 2021 publicada en el BOP el 21 de junio de 2021.

RESUELVE:

PRIMERO

Rescindir el contrato por incumplimiento culpable del adjudicatario ESTRUCTURAS DEL LEVANTE ALMERIENSE SL con CIF B04373981.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que la imposición de penalidades al contratista proceder a la incautación de la garantía def‌initiva que en su día constituyo el adjudicatario, por importe de 13.341,43 €."

  1. Posición de la parte actora.

    La parte actora solicita el dictado de una sentencia que estime la demanda "declarando no ser conforme a Derecho la actividad administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, dejando sin efecto la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la Resolución de la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, expediente número NUM000, resolución nº 2º de 3 de noviembre de 2021, resolución del contrato e incautación de garantía por incumplimiento culpable en la obra menor de reforma y adecuación de la Estación de Autobuses de Albacete, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere".

    Alega, en síntesis:

    1. Omisión del trámite de audiencia.

      El expediente está viciado de nulidad toda vez que se ha privado al administrado del trámite de audiencia, máxime cuando se resuelve el contrato por incumplimiento culpable dejando a la recurrente en clara indefensión lo que resulta contrario al artículo 24 de la CE.

      La Sentencia de la Sala de la Contencioso de 11 de julio de 2003 resume en lo sustancial la doctrina del Tribunal Supremo en materia de nulidad de actos administrativos derivada de la falta de cumplimiento del trámite de audiencia en un procedimiento no sancionador. En dicha sentencia se af‌irma que tal falta de audiencia no es, por si propia, causa de nulidad de pleno derecho, sino que sólo puede conducir a la anulación del acto en aquellos casos en los que tal omisión haya producido la indefensión material y efectiva del afectado por la actuación administrativa.

      En el caso que nos ocupa la demandada ha declarado el incumplimiento culpable del contrato sin ni siquiera oír al perjudicado.

    2. Improcedencia de la incautación de la garantía.

      En lo que se ref‌iere a la incautación de la garantía es preciso traer a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

      (i) STS de 24 de febrero de 1982.

      La legislación sobre contratación administrativa determina que, cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la f‌ianza, previsión legal que debe interpretarse en el sentido de que no se identif‌ican necesariamente el incumplimiento del contratista, como causa resolutoria del contrato, y la culpa del mismo que lleva consigo la consecuencia punible de la pérdida de la garantía. Pues puede darse el caso de que un contratista haya incumplido alguna cláusula contractual que determine la resolución, y sin embargo no sea apreciable en su conducta una culpabilidad merecedora de que se le imponga la incautación de la f‌ianza por concurrir alguna circunstancia exculpatoria.

      Y en el caso de autos, se ha producido un incumplimiento del contratista que ha motivado la resolución del contrato debido a que se ha negado a su preceptiva formalización en el momento oportuno, pero no es menos cierto que concurre una singularísima circunstancia...

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